CONTACTO
Mario Gorziglia C.
Socio

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Leonidas Prieto L.
Socio

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Cristián Bay-Schmith C.
Socio

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Tribunal Constitucional
El pasado 25 de octubre, el Tribunal Constitucional determinó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 53 Código Tributario que establece un interés penal de un 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago de impuesto, considerando que, cuando el atraso no es imputable al contribuyente sino al actuar de la autoridad, otorgándose el mismo “tratamiento al mero contribuyente moroso que al legítimo contribuyente quejoso”, la norma deriva en una “sanción aplicable automáticamente y de plano, sin un justo y racional procedimiento previo como exige la Constitución”.
Corte Suprema
Como se ha observado últimamente en sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, ésta ha ido ampliando el criterio de gasto necesario que tan estrictamente ha estado aplicando el Servicio. Así, en sentencia dictada el día 16 de octubre de este año en la causa ROL 15514-2017, la Corte determinó que las compensaciones que debe pagar una empresa de distribución eléctrica por la interrupción o suspensión no autorizada del suministro eléctrico, tienen el carácter de gasto necesario para producir la renta, pues al estar expresamente establecidas en la ley, el “contribuyente ha debido incurrir inevitablemente en ellas”.
 
Cláusula de nación más favorecida
La entrada en vigencia del convenio de doble tributación con Japón, activó gran parte de las cláusulas de nación más favorecida de los convenios chilenos respecto a regalías e intereses. Para explicar la aplicación de las nuevas tasas en los convenios con Austria, China, Ecuador y España, el SII emitió la Circular 50 de 2018, como ya lo había hecho previamente este año con la Circular 22 de 2018, para los convenios con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia, República Checa. Recomendamos leer estas Circulares con detención cuando se apliquen los convenios modificados, especialmente en lo referido a sus vigencias, ya que, por ejemplo, la reducción de la tasa general de intereses a 10%, entra en vigencia recién el 2019.
IVA
Respecto del arrendamiento de bienes muebles situados en el exterior por un arrendador domiciliado en Chile, el SII concluye en el Oficio 2118 de 2018 que se trataría de un hecho gravado con IVA, ya que la norma de territorialidad de los “servicios” permite gravar tanto los prestados como los utilizados en Chile. El interés del análisis que hace el SII para llegar a esta conclusión radica en que, aun reconociendo que el arrendamiento no es un servicio, de todas formas lo trata como si lo fuera para efectos del IVA. Este Oficio, por tratarse de un cambio de criterio, se publicó en el Diario Oficial.

El criterio señalado fue asentado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en sentencia de 7 de septiembre de 2018, la cual fue luego confirmada por la Corte Suprema.
Mediante el Oficio 2120 de 2018, el SII analiza el arrendamiento de casillas postales, práctica habitual cuando un contribuyente busca establecer su domicilio en una determinada comuna. El SII concluye que si las casillas están empotradas en el inmueble, se trataría de inmuebles por adherencia, por lo que su arrendamiento, en principio, no estaría gravado con IVA. En caso de no estar empotradas, se trataría de bienes muebles, estando gravado con IVA su arrendamiento.
RENTA
A través del Oficio 2117 de 2018, el SII aclara la utilización de créditos fiscales por impuestos extranjeros soportados sobre utilidades que distribuye una sociedad extranjera, percibidas por una sociedad chilena que, posteriormente y en el mismo ejercicio, se divide. Los créditos por impuestos pagado en el exterior pueden ser utilizados por quien ha recibido esa renta. En el caso de una división ¿sólo podría ser registrados por la sociedad continuadora? Se generaba un problema si, producto de la división, debía asignarse proporcionalmente a la nueva sociedad una parte de las utilidades provenientes del exterior, caso en el cual ella no podría usar el crédito; pero la continuadora tampoco lo podría utilizar completo.


Pues bien, a través del Oficio 2117 de 2018 el SII interpretó que, respetándose las proporciones de asignaciones de activos y utilidades, podían mantenerse en la sociedad continuadora tanto las acciones que generan la renta proveniente del exterior como las utilidades generadas por éstas, pudiendo la sociedad continuadora utilizar todo el crédito.