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¿Vuelta al criterio original en Gastos Rechazados?
La Corte Suprema, en la causa Rol 38129-16, volvió al origen del artículo 21 de la Ley de la Renta, aplicando un criterio ya olvidado por el SII, en el sentido que el impuesto único del artículo 21 (actualmente de tasa 40%), fue creado como una sanción para los retiros encubiertos y que no es necesariamente la norma que se debe aplicar a gastos no aceptados que impliquen desembolsos de dinero, criterio que el SII ha venido aplicando estrictamente hace ya varios años.
En esta sentencia, la Corte Suprema establece que gastos que no cumplen los requisitos para ser aceptados, pero que no implican un beneficio para el contribuyente al no tratarse de retiros encubiertos, deben simplemente agregarse a la renta líquida imponible, sin aplicarse el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta.
(Sentencia)
Intereses asociados a la compra de acciones afectas a Impuesto Único
Hasta el 31 de diciembre de 2016, el mayor valor en la enajenación de acciones, de cumplirse ciertos requisitos, podía quedar afecto al Impuesto Único con tasa de Impuesto de Primera Categoría. En consecuencia, el SII había interpretado que lo intereses generados por créditos destinados a adquirir acciones que se estimaba podían quedar afectas a este régimen, no podían deducirse para determinar la renta líquida afecta a Impuesto de Primera Categoría, sino que debían deducirse de las rentas afectas al Impuesto Único, por lo que los gastos por intereses se deducían y anotaban en el FUNT.
En los Oficios 1019-18 y 1020-18, el SII señaló, que como desde 1 de enero de 2017 ya no existía el régimen de Impuesto Único con tasa de Impuesto de Primera Categoría, se tenía certeza que la enajenación de acciones ya no podía quedar afecta a este régimen especial. En consecuencia, si a esa fecha se mantenían las acciones que habían dado origen a los gastos, los intereses que se hubiesen anotado en el FUNT de años anteriores, debían agregarse al mismo, y deducirse como un gasto del 1 de enero 2017, deducible de la renta imponible del AT 2018.
(Oficio 1019) , (Oficio 1020)
Intereses asociados a la compra de acciones con presencia bursátil
El artículo 107 de la Ley de la Renta (ex artículo 18 ter), otorga el beneficio de que la utilidad obtenida por la venta en bolsa de acciones con presencia bursátil, no este gravada con Impuesto a la Renta. En consecuencia, tradicionalmente, los intereses asociados a la compra de este tipo de acciones, no se deducían para efectos del Impuesto de Primera Categoría, sino que se deducían en el FUNT.
Ahora bien, el SII a través del Oficio 1021-18, considerando que la Reforma Tributaria modificó el artículo 31 N°1 de la Ley de la Renta, permitiendo expresamente deducir a partir del 1 de octubre de 2014 los gastos financieros por créditos destinados a la adquisición de acciones, interpretó que este artículo también es aplicable desde esa fecha a los intereses por créditos destinados a adquirir acciones con el beneficio del artículo 107 de la Ley de la Renta, pese a que el mayor valor obtenido en su enajenación no esté gravada con Impuesto a la Renta.
(Oficio 1021)
Enajenación de inmuebles DFL 2 a través de Leasing
Con el Oficio 933-18, el SII confirmó que la utilidad obtenida por la enajenación a través de arrendamientos con opción de compra (leasing), de viviendas acogidas al DFL2, en la medida que no sean efectuadas por la constructora, no solamente tienen el tratamiento de ingreso no renta como lo establece el art. 15 del DFL 2, sino que no consumen las UF 8.000 que las personas naturales tienen de ingreso no renta para la enajenación de inmuebles desde la Reforma.
(Oficio 933)
Criptomonedas
A través del Oficio 963-18, el SII definió que la venta de criptomonedas está afecta a Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas generales, pero que, al tratarse de bienes incorporales, su venta no estaría gravada con IVA.
(Oficio 963)
Nuevas obligaciones de informar
Las Resoluciones 46 y 48, ambas de 2018, establecen obligaciones de entregar cierta información al SII antes del 30 de junio de cada año. La Resolución 46, requiere información relativa a Trusts, la Resolución 48, requiere que las entidades financieras informen sobre cuentas de personas con residencia tributaria en el extranjero.
(Resolución 46) , (Resolución 48)
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