DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

MAYO 2018

Contribuciones de bienes raíces

El 28 de abril, el SII publicó la Circular N° 23 (Ver Web), a través de la cual, actualiza las instrucciones para el procedimiento de reposición administrativa respecto a los reavalúos de bienes raíces. Una de las principales novedades de la Circular, es que permite tramitar la reposición al reavalúo a través de internet, lo que facilita bastante el procedimiento.


Si desea más información sobre esta materia y las formas de reclamar este reavalúo, por favor contacte a alguno de los socios del área tributaria: Mario Gorziglia, Leonidas Prieto y Cristián Bay-Schmith



Fallo Corte Suprema sobre Facultad de Tasación del SII

Con fecha 19 de abril de 2018, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol 74550-2016. Lo interesante de este fallo es que la Corte Suprema aceptó que el SII, para tasar el precio asignado a una venta de derechos sociales, puede considerar todas las circunstancias previas a la venta, que en este caso fueron abultados retiros por parte de los socios, y no se tomara en consideración el valor de los derechos al momento de la enajenación. (Ver Web)



Fusión inversa transfronteriza

El Oficio N° 704 (Ver Web), publicado el 13 de abril, establece expresamente que se puede aplicar a fusiones inversas transfronterizas, la norma que permite fusionar sociedades a valores tributarios sin que el SII pueda tasar.


Si bien el SII ya había señalado que esta norma se aplicaba a fusiones transfronterizas, el hecho de que se acepte expresamente para fusiones inversas, en que la sociedad hija absorbe a la sociedad madre, hace que sea especialmente relevante, ya que abre la posibilidad de deshacerse sin riesgo de sociedades holdings en el exterior que históricamente tuvieron alguna razón de ser, pero que en la actualidad no cumplen ninguna función específica, siendo más bien una molestia para sus dueños.


Cláusula de nación más favorecida

Los Convenios de Doble Tributación que Chile tiene con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa, incluyen una cláusula de nación más favorecida, que establece que si Chile celebra un Convenio con un país OCDE, en que acuerde una exención o tasa más favorable para intereses y regalías, condición que se cumplió con la entrada en vigencia del Convenio con Japón, esa exención o tasa más favorable se aplicará también a estos Convenios celebrados previamente.


El SII, a través de la Circular N° 22 de 19 de abril (Ver Web), emitió las instrucciones respecto a los cambios introducidos a los convenios previamente señalados por aplicación de la cláusula de nación más favorecida, Circular que se debe tener a mano, ya que facilita bastante la correcta lectura que se debe hacer ahora de estos Convenios.


CONTACTOS

Mario Gorziglia C.
Socio

mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto L.
Socio

lprieto@prieto.cl
Cristián Bay-Schmith C.
Socio
cbay-schmith@prieto.cl
Av. El Golf 40, Piso 13
Las Condes.
Santiago, Chile
Tel.(+562)2280 5000
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