DEPARTAMENTO LABORAL

MAYO 2018

CÓMO TERMINA LA HUELGA LEGAL

Con relación a la huelga que ha afectado a Latam, hoy día se discute a través de la prensa si el Sindicato podía, colectivamente, descolgarse de la huelga. En nuestro concepto sí se cometió un error por parte de la organización sindical por cuanto, declarada la huelga, ésta solo puede terminar mediante el denominado contrato forzoso, un contrato suscrito por las partes o bien, mediante una sentencia del tribunal arbitral. La institución del descuelgue es un derecho que se le reconoce individualmente al trabajador y no al colectivo -es un derecho que afecta al colectivo- y, por ello, debe ser ejercido en forma individual; con el descuelgue, el trabajador acepta la última oferta del empleador y se regirá por ella pero, individualmente, pasando a formar parte de su contrato individual y no a través de un instrumento colectivo. A diferencia de la antigua legislación, el descuelgue de un porcentaje de trabajadores no pone término a la huelga y ésta continuará hasta que ella termine en forma legal o bien, se produzca el descuelgue individual de todos los trabajadores incluyendo, los dirigentes -es impresentable que un dirigente se descuelgue de su propia huelga-. Los trabajadores descolgados, al no quedar afectos a un instrumento colectivo, quedan habilitados para negociar colectivamente con el empleador en cualquier momento a contar del descuelgue y de la fecha en que termina el contrato colectivo por el que él se regía.


La huelga, si bien es un derecho del trabajador que participa en una negociación colectiva, ella afecta e interesa al empleador y éste tiene derecho a que ella termine solo por las alternativas que la ley dispone: un contrato forzoso que es el piso vigente por 18 meses, sin reajustabilidad; por un nuevo contrato colectivo en que concurre, necesariamente, el consentimiento del empleador o, por una sentencia judicial que establece los derechos y obligaciones colectivas que regirán a las partes.


Se ha dicho que el empleador, al entregar al colectivo de trabajadores una última oferta, él se obliga a ésta y que ella se mantiene permanentemente vigente y vinculante para él; lo anterior es cierto pero, solo si la misma es aceptada colectivamente mediante una votación secreta; si formalmente se rechaza, la misma pierde su eficacia y vinculación salvo, en lo que respecta al descuelgue individual que la ley obliga al empleador a aceptar la reincorporación del empleado en los términos de la última oferta rechazada.


De prevalecer el derecho, la empresa podría verse enfrentada a un nuevo proceso de negociación colectiva con los trabajadores individualmente descolgados y cuando éstos así lo decidan a través de una organización sindical -los grupos negociadores todavía están en entredicho-; la empresa seguirá afectada por la huelga respecto de los trabajadores que no se han descolgado, pudiendo verse obligada a un contrato forzoso respecto de estos trabajadores y, dada la cantidad de trabajadores que al día de hoy no se han descolgado ya no es procedente que un Tribunal ordene la suspensión de la huelga y la consecuente constitución de un arbitraje obligatorio.


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