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CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES
El sábado 31 de marzo, el SII publicó los valores actualizados de
las contribuciones. Como les informamos previamente, en enero se dio a
conocer el resultado del nuevo proceso de reavalúo de bienes raíces no
agrícolas, con incrementos de más del doble en algunas comunas. Si bien
el entrante gobierno hizo un esfuerzo por morigerar el impacto de los
nuevos reavalúos, bajando la tasa a 1,088%, en lugar del 1,138% que
había dispuesto la saliente administración, en muchos casos al haberse
alzado tanto los avalúos, de todas formas la contribuciones subieron
considerablemente.
Los invitamos a informarse sobre su situación particular en la página dispuesta por el SII para estos efectos (Ver Web)
y les recordamos que los plazos para reclamar comenzarán a correr una
vez que transcurran 30 días desde que las municipalidades publiquen los
nuevos valores, lo cual ocurrirá en los próximos días.
Si desea más información sobre esta materia y las formas de reclamar
este reavalúo, por favor contacte a alguno de los socios del área
tributaria: Mario Gorziglia, Leonidas Prieto y Cristián Bay-Schmith
GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES RAÍCES
Ya es bastante sabido que la Reforma Tributaria redujo los
beneficios tributarios que existían para el mayor valor obtenido en la
enajenación de bienes raíces, limitando el carácter de ingreso no renta a
UF 8.000, salvo para aquellos contribuyentes que tengan sus bienes
raíces desde antes del 2004, para los cuales se mantenía el régimen
antiguo, es decir, ingreso no renta sin límite
Un cambio que pasó más desapercibido, fue que los dos beneficios
descritos en el párrafo anterior, solo están disponibles para personas
naturales que no sean contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría
sobre Rentas Efectivas, sin requerir como se hacía antes de la reforma,
que estas rentas efectivas se determinaran en base a contabilidad
completa. Este cambio puede tener consecuencias muy relevantes, por
ejemplo, si una persona da en arriendo un predio agrícola, el día que lo
quiera vender no tendrá ningún beneficio, aunque lo haya adquirido
antes del 2004.
En marzo se publicaron dos oficios sobre el alcance de este nuevo requisito. El primero, el Oficio N° 473 (Ver Web),
establece que una persona natural que obtiene intereses por operaciones
de crédito de dinero, al estar estos intereses afectos a Impuesto de
Primera Categoría sobre Rentas Efectivas, si enajena un inmueble, no
tendrá ningún beneficio, sin distinguir si el inmueble es de uso
habitacional, si lo tiene como inversión o si lo explota de alguna
manera.
El segundo, el Oficio N° 528 (Ver Web),
establece que una persona natural que es dueña de un almacén y que lo
explota como empresario individual, es decir, sujeto a Impuesto de
Primera Categoría sobre Rentas Efectivas, al no formar su casa familiar
parte del giro explotado como empresa individual, la venta de ésta sí
gozaría de los beneficios.
Lo que se puede sacar en limpio de estos oficios, es que el hecho de
tener un inmueble como persona natural, aunque sea la casa familiar o se
tenga desde antes del año 2004, no garantiza que al enajenarlo se va a
tener acceso a los beneficios establecidos en la Ley de la Renta, ya que
cualquier otra renta que se obtenga puede poner en riesgo estos
beneficios. Pero por otro lado, también nos muestran que si uno se
preocupa con anticipación de revisar su situación personal, es posible
organizar sus negocios de una forma perfectamente legítima, que no ponga
en riesgo la obtención de beneficios.
LEY DE INCLUSIÓN LABORAL
El 1° de abril, entró en vigencia la Ley N° 21.015 “Nueva Ley de
Inclusión Laboral”. Entre otras cosas, esta norma establece la
obligación para las empresas con 100 o más empleados, de que al menos un
1% de sus empleados sean personas con discapacidad.
En casos que existan razones fundadas, las que están expresamente
establecidas en la Ley y que deben ser informadas, las empresas podrán
cumplir esta obligación de forma alternativa, por la vía de contratar
servicios de empresas que trabajen con personas con discapacidad o
mediante donaciones a fundaciones o corporaciones que tengan proyectos
relacionados con la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Respecto a estas donaciones, que no pueden ser inferiores a 24 sueldos
mínimos o superiores a 12 topes imponibles, por cada trabajador con
discapacidad que le falte a la empresa para cumplir su cuota, la Ley
establece que serán deducibles como gastos necesarios.
Para mayor información sobre los aspectos tributarios de esta nueva ley
(ej. vigencias, plazos en los que se aplica, razones fundadas,
cumplimientos alternativos, etc.), visite nuestra página donde
publicamos un resumen con lo que necesita saber al respecto
Pdf
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