DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

ABRIL 2018

CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

El sábado 31 de marzo, el SII publicó los valores actualizados de las contribuciones. Como les informamos previamente, en enero se dio a conocer el resultado del nuevo proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con incrementos de más del doble en algunas comunas. Si bien el entrante gobierno hizo un esfuerzo por morigerar el impacto de los nuevos reavalúos, bajando la tasa a 1,088%, en lugar del 1,138% que había dispuesto la saliente administración, en muchos casos al haberse alzado tanto los avalúos, de todas formas la contribuciones subieron considerablemente.

Los invitamos a informarse sobre su situación particular en la página dispuesta por el SII para estos efectos (Ver Web) y les recordamos que los plazos para reclamar comenzarán a correr una vez que transcurran 30 días desde que las municipalidades publiquen los nuevos valores, lo cual ocurrirá en los próximos días.

Si desea más información sobre esta materia y las formas de reclamar este reavalúo, por favor contacte a alguno de los socios del área tributaria: Mario Gorziglia, Leonidas Prieto y Cristián Bay-Schmith



GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES RAÍCES

Ya es bastante sabido que la Reforma Tributaria redujo los beneficios tributarios que existían para el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, limitando el carácter de ingreso no renta a UF 8.000, salvo para aquellos contribuyentes que tengan sus bienes raíces desde antes del 2004, para los cuales se mantenía el régimen antiguo, es decir, ingreso no renta sin límite


Un cambio que pasó más desapercibido, fue que los dos beneficios descritos en el párrafo anterior, solo están disponibles para personas naturales que no sean contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas Efectivas, sin requerir como se hacía antes de la reforma, que estas rentas efectivas se determinaran en base a contabilidad completa. Este cambio puede tener consecuencias muy relevantes, por ejemplo, si una persona da en arriendo un predio agrícola, el día que lo quiera vender no tendrá ningún beneficio, aunque lo haya adquirido antes del 2004.


En marzo se publicaron dos oficios sobre el alcance de este nuevo requisito. El primero, el Oficio N° 473 (Ver Web), establece que una persona natural que obtiene intereses por operaciones de crédito de dinero, al estar estos intereses afectos a Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas Efectivas, si enajena un inmueble, no tendrá ningún beneficio, sin distinguir si el inmueble es de uso habitacional, si lo tiene como inversión o si lo explota de alguna manera.


El segundo, el Oficio N° 528 (Ver Web), establece que una persona natural que es dueña de un almacén y que lo explota como empresario individual, es decir, sujeto a Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas Efectivas, al no formar su casa familiar parte del giro explotado como empresa individual, la venta de ésta sí gozaría de los beneficios.

Lo que se puede sacar en limpio de estos oficios, es que el hecho de tener un inmueble como persona natural, aunque sea la casa familiar o se tenga desde antes del año 2004, no garantiza que al enajenarlo se va a tener acceso a los beneficios establecidos en la Ley de la Renta, ya que cualquier otra renta que se obtenga puede poner en riesgo estos beneficios. Pero por otro lado, también nos muestran que si uno se preocupa con anticipación de revisar su situación personal, es posible organizar sus negocios de una forma perfectamente legítima, que no ponga en riesgo la obtención de beneficios.


LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

El 1° de abril, entró en vigencia la Ley N° 21.015 “Nueva Ley de Inclusión Laboral”. Entre otras cosas, esta norma establece la obligación para las empresas con 100 o más empleados, de que al menos un 1% de sus empleados sean personas con discapacidad.

En casos que existan razones fundadas, las que están expresamente establecidas en la Ley y que deben ser informadas, las empresas podrán cumplir esta obligación de forma alternativa, por la vía de contratar servicios de empresas que trabajen con personas con discapacidad o mediante donaciones a fundaciones o corporaciones que tengan proyectos relacionados con la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Respecto a estas donaciones, que no pueden ser inferiores a 24 sueldos mínimos o superiores a 12 topes imponibles, por cada trabajador con discapacidad que le falte a la empresa para cumplir su cuota, la Ley establece que serán deducibles como gastos necesarios.

Para mayor información sobre los aspectos tributarios de esta nueva ley (ej. vigencias, plazos en los que se aplica, razones fundadas, cumplimientos alternativos, etc.), visite nuestra página donde publicamos un resumen con lo que necesita saber al respecto

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CONTACTOS

Mario Gorziglia C.
Socio

mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto L.
Socio

lprieto@prieto.cl
Cristián Bay-Schmith C.
Socio
cbay-schmith@prieto.cl
Av. El Golf 40, Piso 13
Las Condes.
Santiago, Chile
Tel.(+562)2280 5000
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