EL CORONAVIRUS Y SUS IMPLICANCIAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO
Nos llegó marzo y, adicional a todas las preocupaciones que este mes nos trae y que teníamos en la mira durante el verano, un nuevo riesgo se cierne sobre la actividad laboral y es el famoso “Coronavirus”.
De aumentar el contagio de esta enfermedad en las próximas semanas y meses, junto con las inasistencias laborales que ella puede generar y que pueden afectar a un porcentaje relativamente importante de la dotación de la empresa, lo que conlleva a la necesidad de adoptar ciertos planes de contingencia para cubrir la necesaria dotación mínima para poder operar normalmente, ello puede dar pie para ciertas situaciones que afecten el funcionamiento de los respectivos establecimientos de la empresa, pudiendo los trabajadores no enfermos, liderados o no por sus respectivas organizaciones sindicales, invocar el artículo 184 bis del código del trabajo para eximirse de prestar servicios, conservando el derecho al pago de la remuneración si alegan de que “en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores”.
Conforme esta norma legal, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y hacer abandono del lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de su decisión al empleador.
Así, si en un determinado establecimiento se presentan, por ejemplo, dos o más trabajadores afectados por esta enfermedad contagiosa, bien podrían los otros trabajadores estimar que existe una situación de riesgo para su salud el mantenerse en su puesto de trabajo.
Por lo anterior y sin perjuicio de las obligaciones que el empleador debe cumplir en caso que uno o varios trabajadores hagan valer la facultad mencionada, es altamente recomendable adoptar desde ya ciertas medidas que mitiguen dicho riesgo y, entre éstas, proponemos las siguientes:
1.- Solicitar formalmente al Organismo Administrador de la Ley 16.744 la asesoría para implementar medidas de higiene en los lugares de trabajo para mitigar el riesgo de contagio;
2.- Implementar desde ya ciertas medidas de higiene que, avaladas por dicho organismo o por algún profesional reconocido de la salud, eliminen o atenúen el riesgo de que el establecimiento se constituya en un centro de contagio de la enfermedad; por ejemplo, reiterar la necesidad de que los empleados observen adecuadas normas de higiene, disponiendo, además, en diversos lugares del establecimiento de dispensadores de materiales de aseo; disponer o reiterar normas en materia de aseo y limpieza de las instalaciones y, especialmente, de los lugares de reunión masiva de trabajadores como, son los casinos o comedores; exigir a los contratistas que no trabajan en las instalaciones la adopción de iguales medidas [ejemplo, empresas de transporte del personal]; suspender o evitar dentro de las instalaciones de la empresa reuniones masivas de empleados en lugares cerrados [jornadas de capacitación]; disponer que los empleados deban notificar reservadamente al empleador si presentan síntomas de la enfermedad, etcétera.
3.- Junto con lo anterior, se recomienda citar desde ya al Comité Paritario de Higiene y Seguridad a efectos de que este organismo proponga medidas racionales de mitigación del riesgo.
Levantado el riesgo de esta enfermedad y adoptadas las medidas de higiene, se recomienda reunirse a la brevedad con las organizaciones sindicales y con los trabajadores, a efectos de informales de las medidas adoptadas para atenuar el mismo, socializar con ellos de que se trata de un riesgo que afecta a la empresa y a los trabajadores, de modo integrarlos y hacerlos partícipes de la gestión del riesgo.
Junto a lo anterior, se recomienda detectar en los distintos niveles de la organización a trabajadores con liderazgo positivo a efectos de llevar a cabo, junto con ellos, un trabajo de manejo y contención de los aspectos sociológicos y sicológicos que esta enfermedad puede generar, siendo relevante el adecuado manejo de la crisis de pánico colectivo que podría producirse y que afecte la normal marcha de la empresa. Por la información generada por las autoridades sanitarias internacionales, se trata de una enfermedad altamente contagiosa, pero de una relativa baja mortalidad por lo que es recomendable transmitir a los trabajadores los mensajes adecuados que permitan a éstos manejar en lo personal y en su grupo familiar la real dimensión de este virus.
Finalmente, existen una serie de exigencias y obligaciones formales que los empleadores deben cumplir si los trabajadores deciden ejercer las facultades que les concede el artículo 184 bis del código del trabajo, para lo cual quedamos a su plena disposición para apoyarlos en las mismas.