Uno de los elementos claves para avanzar rápidamente en el proceso de descarbonización de la matriz energética es la creación de sistemas de almacenamiento que permitan disminuir la intermitencia de algunas fuentes renovables no convencionales. Entre éstos, los Sistemas de Almacenamiento de Energía por Baterías (“BESS”, por sus siglas en inglés1), vienen a cumplir con dicho objetivo, al ofrecer un sistema que contribuye con la seguridad, suficiencia y eficiencia económica del Sistema Eléctrico Nacional. Esta función se logra a través de la acumulación de energía mediante procesos electroquímicos de oxidación y reducción, siendo ésta una forma electroquímica de almacenar energía, entre las que se encuentran, las baterías convencionales y las de flujo.
 
Dada la importancia de los sistemas BESS y su creciente aplicación en proyectos de generación de energía, se ha discutido sobre la procedencia de someterlos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Esto, cobra relevancia a la hora de decidir implementar un sistema de almacenamiento de esta naturaleza, dado los costos y tiempo que puede implicar la evaluación ambiental de un proyecto.
 
Debido a lo anterior, se ha consultado la pertinencia de ingreso al SEIA de una serie de proyectos BESS con el fin de determinar si es obligatorio su ingreso al SEIA, en forma previa a su ejecución. La tipología de ingreso en virtud de la cual se ha efectuado el análisis, es aquella contenida en el artículo 10 letra c) de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LBGMA”), esto es, la de “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Según lo establecido en la normativa sectorial, se entiende como unidad generadora al conjunto de componentes que transforman las distintas fuentes de energía primaria (eólica, hidráulica, solar, biomasa, geotérmica y térmica), u otras, en energía eléctrica2.  En el mismo sentido, una central generadora de energía eléctrica, está compuesta por una o varias unidades generadoras.
 
En este contexto es que, la Subsecretaría de Energía mediante el Of. Ord. N°756, de 30 de mayo de 2023, señaló, a requerimiento del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que un sistema de almacenamiento no puede asimilarse al concepto de central generadora, ya que éste no aporta energía neta al sistema eléctrico, sino que solo permite gestionar la energía que ha sido previamente generada desde fuentes primarias.

Por lo tanto, se puede concluir que, en términos generales, los sistemas de almacenamiento de energía no configuran la tipología del literal c) mencionado, ya que no se asemejan al concepto de centrales generadoras de energía. Así también lo ha resuelto el SEA, consistente y sistemáticamente, en más de 40 Consultas de Pertinencia efectuadas entre los años 2018 y 2023, asociadas a proyectos BESS.
 
Cabe señalar, además, que el SEA se encuentra elaborando un documento referido a estas materias3 denominado “Criterio de Evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de Almacenamiento de Energía”, el cual tiene por finalidad presentar las principales características de las tecnologías de almacenamiento de energía desarrolladas en Chile, así como de aquellas que tienen potencial de implementación en los próximos años. En relación a esta materia, el mismo SEA ha adelantado que los proyectos de almacenamiento no serán considerados centrales generadoras de energía eléctrica, no siéndoles aplicable el literal c) del art 10 de la LBGMA4.
 
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ingreso de estos proyectos a un proceso de evaluación no está descartado en otros contextos. Por ejemplo, aquellos proyectos que estén ubicados en áreas colocadas bajo protección oficial o próximos a humedales urbanos, o bien, si tienen por objeto modificar un proyecto ya evaluado, aumentado la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original. En esta línea, es relevante tomar en consideración el aumento de residuos peligrosos que necesariamente se genera por la construcción, operación y cierre de estos proyectos. Estas consideraciones destacan la necesidad de analizar individualmente cada proyecto BESS en función de su ubicación y características particulares antes de determinar su necesidad de evaluación ambiental.
 
Finalmente, tal como ha sido sostenido por diferentes autoridades, es fundamental potenciar los sistemas de almacenamiento para acelerar el proceso de transición energética y asumir el desafío de adaptarnos al cambio climático.


1 Battery Energy Storage System
2 Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, de la Comisión Nacional de Energía.
3https://sea.gob.cl/documentos-en-elaboracion
4https://energia.gob.cl/sites/default/files/documentos/presentaciones_hito_almacenamiento._servicio_de_evaluacion_ambiental.pdf

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