Luego de dos procesos de consulta pública sobre el proyecto normativo, finalmente con fecha 8 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General (“NCG”) N°501, que establece las condiciones mínimas que deberán reunir las políticas de habitualidad con que pueden contar los directorios de las sociedades anónimas para facilitar la aprobación de operaciones con partes relacionadas, así como de las reglas sobre difusión de éstas a los accionistas y al público general (Ver detalle).
Tras la dictación de esta NCG, las sociedades anónimas abiertas y especiales deberán elevar sus estándares en las operaciones con partes relacionadas, debiendo transparentar las operaciones que se han realizado tanto en el marco de la política como fuera de ella.
Cabe recordar que la Ley 21.314 modificó la Ley de Sociedades Anónimas en materia de operaciones con partes relacionadas (“OPR”) entregando a la CMF atribuciones para establecer contenido de las políticas de operaciones de habitualidad. En ese contexto, el 10 de julio y el 10 de octubre de 2023, la CMF había puesto en consulta pública dicha NCG.
La NCG regula el contenido mínimo de la política de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas, exigiendo que éstas incluyan menciones tales como:
- La fecha de aprobación de la política por el directorio y de su última modificación;
- La justificación, atendiendo al caso particular de la sociedad, de la necesidad de contar con una política de habitualidad;
- Las condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad, tales como: (a) características de la contraparte de la operación, debiendo indicarse los subtipos de operación que se considerarán habituales con cada una de esas contrapartes; (b) monto máximo por operación, expresado como proporción de ingresos, egresos, patrimonio, activo o pasivo de la sociedad, pudiéndose establecer montos diferenciados dependiendo del tipo de operación de que se trate; y (c) carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social. A este respecto, la CMF dispone que la política sólo podrá indicar operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la sociedad, esto es, que tengan términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, sean recurrentes (haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años) y no tengan un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad.
- Los mecanismos de control para resguardar el cumplimiento de la política;
- El responsable del cumplimiento de los mecanismos de control, el cual podrá ser una persona u órgano de la sociedad y que deberá reportar en forma directa al Directorio o Comité de Directores; y
- Los mecanismos de divulgación de la política.
La NCG también exige a las sociedades anónimas abiertas elaborar y difundir un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad. Se señala que las entidades tendrán un mes para publicar el reporte y que no deberán informar aquellas operaciones sujetas a secreto o reserva por ley. Además, se dispone que las operaciones de montos inferiores a 1000 UF podrán ser reportadas de manera agregada.La NCG entrará en vigencia el 1 de septiembre del año en curso, debiendo las sociedades que ya cuenten con políticas de habitualidad adecuarlas a las disposiciones de la NCG a más tardar el 30 de agosto de 2024.
De esta forma, a partir de ahora se presenta el desafío para el directorio de las sociedades anónimas de ajustar su política de habitualidad para operaciones con partes relacionadas, justificar la necesidad de ésta, demostrar el carácter de ordinario o recurrente de cada una de las operaciones incluidas en la política y designar un responsable del cumplimiento de los mecanismos de control, procurando coordinar adecuadamente las funciones y procedimientos de este nuevo personaje con aquellos propios del Directorio y del Comité de Directores, de manera de evitar la duplicidad de funciones entre ellos.
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Tomás Ochagavía
Asociado
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Amalia Bambach
Asociada
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Asociada
ematta@prieto.cl