TDLC inicia consulta a solicitud de Socofar, sobre las condiciones de comercialización de productos de los laboratorios farmacéuticos a sus clientes, ya sean organismos públicos o privados que participan en el segmento de distribución farmacéutica.

Los interesados podrán aportar antecedentes ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial.

Si bien el procedimiento de consulta se inicia específicamente en noviembre de 2021, la consulta original fue presentada por Socofar en febrero de 2021. Sin embargo, inicialmente el TDLC resolvió rechazar el procedimiento de consulta (Resolución 18 de marzo de 2021, Rol TDLC NC 490-21), al considerar que la solicitud planteada por Socofar era propia de un procedimiento contencioso y no de una consulta.

Esa decisión del TDLC fue recientemente revertida por la Corte Suprema (Resolución 3 de noviembre de 2021, Rol CS 22.270-2021), ya que –a juicio del máximo tribunal- “lo buscado por el consultante ciertamente no es la imposición de una sanción, sino conocer las condiciones en que el mercado se desenvuelve (…)” (Cdo. Undécimo), agregando que “el ejercicio de la potestad consultiva en el presente caso demanda necesariamente el análisis de la efectividad del trato diferenciado que postula la actora que, de constatarse, debiera estar provisto de una racionalidad económica, de modo de no facilitar eventuales conductas anticompetitivas en este mercado específico para, finalmente y sólo de ser procedente, adoptar medidas generales tendientes a evitar que tal riesgo se materialice, las cuales podrán imponer ciertos lineamientos que deban respetarse en este tipo de transacciones” (Cdo. Duodécimo).

En consecuencia, al conocer el TDLC de la consulta de Socofar, deberá emitir un pronunciamiento acerca de si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos en la determinación del precio de sus productos a clientes públicos y privados que participan en el segmento de distribución farmacéutica, se encuentra o no conforme con la libre competencia.

Socofar es una empresa de distribución mayorista de medicamentos, que abastece a todas las farmacias que operan bajo la marca Cruz Verde, sean propias o franquiciadas, como también a cadenas de farmacias no relacionadas o independientes.

Esta consulta cuenta con al menos dos antecedentes de interés recientes en materia de libre competencia y regulación:

Por una parte, está el análisis realizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el Estudio de Mercado de Medicamentos realizado en el año 2020, en el cual la autoridad constató que existían diferencias en los precios que los laboratorios cobra a sus distintos compradores, para productos idénticos.

En concreto, de acuerdo al estudio de la FNE, las tres grandes cadenas de farmacias (Cruz Verde, FASA y Salcobrand), en promedio, pagarían a los laboratorios un 70% más que el sector público y un 60% más que los compradores institucionales privados (clínicas principalmente). Al respecto, la FNE recalcó que esas diferencias no se explicarían por diferencias en volúmenes de adquisición. Mayores aun serían las diferencias de precios de los medicamentos con denominación de fantasía, en donde los precios pagados por las grandes cadenas a los laboratorios sería un 83% superior a lo pagado por el sector público. Asimismo, cuando se compararon los precios de los medicamentos con patente, las cadenas de farmacia pagarían -de acuerdo a la FNE- un 50% más que el sector público y un 14% más que los compradores institucionales privados.

Por otra parte, la entrada en vigencia en enero de 2020 de la Ley 21.198 que autorizó la intermediación de medicamentos por parte de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast).

Esto permite que farmacias, almacenes farmacéuticos privados y establecimientos de salud puedan acceder a condiciones preferentes atendido que Cenabast puede acumular la demanda de los distintos establecimientos. Según la consulta de Socofar, Cenabast puede acceder a precios notoriamente inferiores a los otorgados a Socofar y se asume que también a las demás distribuidoras, lo que podría dar cuenta de una diferenciación entre actores públicos y privados, sin que la consultante cuente con certeza de si, para ello, existe o no una justificación económica.

Finalmente, otro aspecto que probablemente pueda ser analizado por el TDLC o abordado con ocasión de este procedimiento no contencioso de consulta, tiene que ver con la publicación de precios de venta y criterios de descuento por volumen en la venta de medicamentos, con indicación de los tramos de descuentos que deben realizar los laboratorios. Esto, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 20.724 que modificó el Código Sanitario en Materia de Regulación de Farmacias y Medicamentos en el año 2014 y las Instrucciones de Carácter General sobre Difusión de Condiciones de Comercialización para Laboratorios de Producción Farmacéutica, Droguerías, Depósitos centrales de distribución e Importadores de productos farmacéuticos, establecidas en la Resolución N° 634 de fecha 5 de diciembre de 2001, complementadas con la Resolución N° 638 de fecha 16 de enero de 2002 y Resolución N° 729 de fecha 12 de abril de 2004, todas ellas de la Comisión Resolutiva, antecesora del TDLC.

CONTACTO

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