Con fecha 11 de marzo de 2022, la Contraloría General de la República (CGR) se pronunció por medio del Dictamen N° 193268 respecto de la interpretación que se le debe dar al inciso tercero del artículo 171 del Código de Aguas, que exceptúa de los trámites y requisitos previstos en ese precepto, entre otros, a “los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas”.
En este contexto, el Código de Aguas prescribe que las obras en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben contar con la aprobación previa de la Dirección General Aguas. En casos excepcionales, no se requerirá la autorización de la DGA, quedando exceptuados los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
El Código de Aguas prescribe que las obras en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben contar con la aprobación previa de la Dirección General Aguas.
Se ha solicitado a CGR interpretar si dentro de los servicios públicos a los que se refiere la norma anterior, deben incluirse los servicios sanitarios, relativos a la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas definidos como tales en la Ley General de Servicios Sanitarios. s.
Consultada respecto de ello, la DGA manifestó en su oficio N° 352 de 2020 que la empresa sanitaria que solicitó este pronunciamiento no tiene la calidad de servicio público.
De igual forma, la CGR concluye que la excepción que contempla el inciso tercero del artículo 171 se encuentra referida a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos, sin que se adviertan elementos que permitan extenderla a entidades que carecen de dicha calidad, como acontece con las empresas privadas titulares de concesiones sanitarias.
La CGR concluye que la excepción que contempla el inciso tercero del artículo 171 se encuentra referida a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos, sin que se adviertan elementos que permitan extenderla a entidades que carecen de dicha calidad, como acontece con las empresas privadas titulares de concesiones sanitarias.
Así, sostiene que no resulta admisible sostener que la DGA haya efectuado, por vía interpretativa, una distinción que el legislador no ha realizado, ya que aparece, por el contrario, que el ordenamiento distingue entre la naturaleza privada de sociedades y el carácter público de las labores de producción, distribución, recolección y disposición antes mencionadas.
Por lo tanto, la Contraloría no ha acogido el reclamo interpuesto, y sostiene que la interpretación que ha efectuado la Dirección General de Aguas es la correcta, no atribuyéndole la calidad de servicio público a la sanitaria que ha interpuesto el reclamo.
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