En los últimos años el Compliance ha tomado una gran importancia en las distintas áreas del derecho, y el cumplimiento de la normativa en materia de libre competencia no es la excepción.
Los incentivos para que las empresas destinen tiempo y recursos a fomentar el cumplimiento de la normativa de libre competencia, guarda relación –necesariamente- con la probabilidad de detección y el nivel de persecución y sanción efectiva de las eventuales conductas que puedan resultar como infracciones a la ley de competencia. Asimismo, la probabilidad de incurrir en conductas eventualmente reñidas con el Decreto Ley N°211 también puede verse afectada por el entorno regulatorio o político del momento.
Ante modificaciones normativas, cambios regulatorios o incertidumbre acerca de cuáles son los potenciales cursos de acción de los legisladores y de los reguladores que inciden en las actividades económicas, muchas empresas se pueden ver tentadas -o incluso forzadas- a dar prioridad a estos aspectos. Así, destinarán mayor tiempo y recursos a la participación en distintas instancias de diálogo o consultas que existan con las autoridades y reguladores, buscando aumentar los niveles de certeza en la medida de lo posible.
En ocasiones, las empresas se pueden ver enfrentadas al desafío de compartir esos recursos y tiempo limitado en tareas de seguimiento legislativo o regulatorio y en mantener los niveles de promoción del cumplimiento de la normativa de libre competencia al interior de sus organizaciones.
Es primordial que quienes toman las decisiones dentro de las empresas logren no descuidar ninguno de estos aspectos, ya que ante escenarios de menor certeza -por ejemplo, en el ámbito regulatorio o económico- podría llegar a existir una mayor probabilidad por parte de las empresas de incurrir en prácticas que puedan ser riesgosas desde el punto de vista de la competencia.
Asimismo, podrían aumentar los riesgos de incurrir en comportamientos reñidos con la normativa -como las conductas coordinadas o de intercambio de información estratégica- en el marco de la participación de instancias de diálogo con la autoridad, en instancias gremiales o incluso de colaboración entre competidores, las que no son per se ilícitas. De igual forma, podrían no ser mitigados a tiempo ciertos riesgos de incurrir en conductas unilaterales o abusivas, en caso de que se adopten decisiones comerciales que no hayan contado con una revisión preventiva en materia de competencia; o, incluso, podrían generarse riesgos de ejercicio de poder de mercado o de negociación respecto de determinados clientes o competidores.
En efecto, diversos autores describen algunas conductas anticompetitivas -y en particular a los carteles- como respuestas por medio de las cuales las firmas buscarían dotar de predictibilidad a los ambientes inciertos en los que operan (Jamieson, 1994).
Precisamente los mercados competitivos se caracterizan por tener altos niveles de incerteza, acerca del comportamiento de los demás agentes que participan de éste. Si bien la incertidumbre es propia de mercados con niveles saludables de competitividad, es razonable que -desde el punto de vista regulatorio- las empresas busquen mayor certidumbre acerca de cuáles son los potenciales cursos de acción de los legisladores y reguladores.
En tiempos de cambios normativos y regulatorios o ante la percepción de incertidumbre legislativa y regulatoria, destinar tiempo y recursos al cumplimiento y detección temprana de riesgos de eventuales conductas que puedan ser cuestionadas desde el punto de vista de la libre competencia, será aún más relevante.
Para ello, es importante tener en consideración cuáles son los riesgos a los cuales puede verse expuesta una empresa, de acuerdo con la situación de mercado y regulatoria propia de sus actividades, pues nuestra legislación en materia de libre competencia no contiene excepciones al cumplimiento de la misma, ni siquiera ante situaciones excepcionales como a las que nos hemos enfrentado en los últimos años.
En base a ese diagnóstico, será recomendable evaluar la necesidad y pertinencia de un diseño, implementación o actualización de protocolos, manuales o programas de cumplimiento en materia de libre competencia, así como promover una cultura de cumplimiento al interior de las empresas, lo que -sin duda- se hace más necesario en tiempos de cambio, y que reviste un carácter esencial y estratégico en el impacto que este escenario puede causar en la empresa.
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