Nos encontramos ante una nueva “Operación Renta” este año 2019, época agitada para las empresas ante la cantidad de antecedentes que se deben poner a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Asimismo, no debemos olvidar que en razón de la reforma laboral que comenzó a regir el 1 de abril de 2017, surge una nueva obligación para las empresas en el ámbito laboral, relativo a la información que, periódicamente, deben entregar a los sindicatos.

El Código del Trabajo, en los artículos 315 y siguientes, establece el “Derecho a la Información de las Organizaciones Sindicales”, definiendo los tipos de información a los que tienen derecho dichas organizaciones, clasificándolas en tres tipos: Derecho de Información Periódica; Derecho de Información Específica para la negociación colectiva; y, Derecho de Información por cargos o funciones de los trabajadores.

En este informativo, nos interesa recordar y explicar el primero de éstos, es decir, el “Derecho de Información Periódica” que tienen los sindicatos de empresas constituidos en ellas, derecho que tiene como contraparte, la obligación de información impuesta al empleador por los artículos 315 y 318, ambos del Código del Trabajo; el primero, respecto de las grandes empresa (200 trabajadores o más); y el segundo, respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas (1 a 9 trabajadores; 10 a 49 trabajadores; y 50 a 199 trabajadores, respectivamente).

Se hace necesario e importante recalcar esta obligación, ya que se trata de información que debe entregarse a los Sindicatos aún sin que exista un requerimiento por parte de ellos.

 

Gran Empresa

Paras las grandes empresas existe la obligación de entregar anualmente a los sindicatos de la empresa constituidos en ellas, la siguiente información:

  • El Balance General;
  • El Estado de Resultados;
  • Los Estados Financieros auditados, si los tuviere; y
  • Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligados a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy, Comisión para el Mercado Financiero).

Esta información deberá ponerse a disposición de los sindicatos de la empresa, dentro del plazo de treinta días contados desde que estos documentos se encuentren disponibles o aprobados por el órgano correspondiente de la empresa.

Para aquellos casos en que se constituya un nuevo sindicato, con posterioridad a haber cumplido con esta obligación de información anual, existe un plazo de 30 días para poner a disposición de este nuevo sindicato la información referida, el cual comenzará a regir desde que el directorio del nuevo sindicato comunique la celebración de la asamblea de constitución a la administración de la empresa.

Es del caso precisar que los titulares de este derecho de información son los sindicatos de empresa, incluyendo dentro de estos, a los sindicatos constituidos en cada establecimiento de la empresa, debiendo estos últimos ser informados igualmente de la información relativa a la totalidad de la empresa y no solamente de la información del establecimiento donde está constituido. El sindicato interempresa no tiene derecho a recibir esta información

 

Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Para las micro, pequeñas y medianas empresas la obligación varía, ya que éstas están obligadas a informar a sus sindicatos de empresa, sólo aquella información que dé cuenta de sus ingresos y egresos, y que, de conformidad al régimen tributario al que se encuentre acogidas, hayan declarado ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.

Para el caso de estas empresas, la información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.

Por último, resulta interesante abordar la interpretación que realiza la Dirección del Trabajo para aquellos casos en que distintas empresas sean consideradas como un único empleador en virtud de una sentencia judicial, cuando esta sentencia comprenda tanto, a grandes empresas como, a micro, pequeñas y medianas empresas, entendiendo que existe una obligación de información periódica distinta para ambos casos, en razón del número total de sus trabajadores dependientes. Pues bien, el mencionado ente administrativo ha señalado que, para este caso, deberá considerarse el número total de trabajadores de todas las empresas que han sido declaradas como un empleador único, para poder determinar su tamaño y, consecuencialmente, la norma aplicable respecto del derecho de información periódica.