En noviembre comienza el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva realizado por las mutualidades en conjunto con las Seremi de Salud y que tiene como objetivo determinar la nueva tasa de cotización adicional que se aplicará durante los próximos dos años, a partir de enero de 2024.
¿Qué es la tasa de cotización adicional?
Es aquella que deben pagar los empleadores y trabajadores independientes por concepto de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y que está asociada al riesgo de la actividad que desarrollan.
Cómo puedo solicitar la rebaja de esta tasa?
Si la tasa de cotización adicional, según su siniestralidad efectiva, es inferior a la vigente, usted podrá acceder a la rebaja o exención de dicha tasa, si acredita ante su organismo administrador el cumplimiento de lo siguiente:
- Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del seguro de la Ley N°16.744.
- Haber mantenido en funcionamiento un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST) entre el 01 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
¿Qué es y cómo se calcula la siniestralidad efectiva?
El artículo 2° del Decreto Supremo N°67 que regula las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, la define como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a las incapacidades, se distingue entre las temporales y las permanentes. En las primeras, se tomarán en cuenta para el cálculo de la siniestralidad efectiva, los días perdidos sujetos a pago de subsidio y en las segundas se consideran aquellas incapacidades permanentes iguales o superiores a un 15%.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluyen para este cálculo: los accidentes de trayecto, los accidentes de trabajo sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de su cargo gremial y los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales ocurridos o contraídas en una entidad empleadora distinta de la evaluada.
Para obtener una simulación de su tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, puede realizarlo en el siguiente link https://www.isl.gob.cl/cotizaciones/
¿Dentro de qué plazo puedo realizar la solicitud?
Hasta el 31 de octubre, para que la rebaja o exención rija a contar del 01 de enero de 2024.
Si se realiza de manera posterior pero antes del 31 de diciembre de 2023, la rebaja o exención regirá a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.
CONTACTO
Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
Josefa Cussó S.
Asociada
jcusso@prieto.cl