El pasado 5 de abril de 2024 la Dirección del Trabajo (DT) publicó el Dictamen N°213/07 que fija doctrina respecto a la adecuación de la jornada laboral considerando la pronta aplicación de la ley de 40 horas. Así, busca determinar el sentido y alcance del nuevo artículo 22 inciso 1 del Código del Trabajo.
Hoy, muchos se cuestionan como la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales se materializará respecto a miles de trabajadores ¿Puede está reducción producirse retrasando el inicio de la jornada laboral, o es obligatorio que esto se realicé solamente al término de ella?
¿Cómo se aplicará la instrucción de reducción de la jornada del trabajo?:
La Dirección del Trabajo analizó dictámenes anteriores y llegó a la conclusión de que la adecuación de la jornada laboral considerando el nuevo límite legal de 40 horas semanales debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores. Por ende, son las partes quienes deben acordar si esta reducción se produce al inicio o al término de la jornada dependiendo del tipo de jornada ordinaria al que esté sujeto el trabajador. Además, este siempre debe constar por escrito y respetar el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas diariamente.
Este proceso de diálogo y acuerdo puede ser iniciado por cualquiera de las dos partes, tomando la iniciativa y realizando la propuesta respecto a cómo aplicar la reducción de la jornada.
¿y qué ocurre si no hay un acuerdo?
Los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente respetando las limitaciones legales.
Sin embargo, es importante tomar en cuenta que no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal y escrita presentada por cualquiera de las partes. Por otro lado, tampoco se entenderá que no hay acuerdo cuando el empleador se niegue a recibir una propuesta escrita sobre esta temática por parte de alguna organización sindical o algún trabajador.
Es decir, el empleador puede efectuar la adecuación unilateralmente siempre y cuando haya existido previamente un proceso de diálogo entre las partes que se haya visto truncado.
En conclusión, la rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada al inicio o término de la jornada y, o bien en el caso de no existir un acuerdo, según lo establezca el empleador.
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