El próximo 12 de julio entrará en vigencia la Norma de Carácter General (NCG) N°472 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que reglamenta la asesoría de inversión. La referida NCG complementa las disposiciones de la Ley N°21.314 publicada el 13 de abril de 2021, la cual, en el contexto de nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría de inversión en Chile dejando dicha actividad bajo la fiscalización de la CMF.Con el objeto de resguardar la confianza en el mercado de valores y sus agentes, la NCG 472 establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, cancelación y suspensión en el nuevo “Registro de Asesores de Inversión”, junto con las obligaciones a las que quedarán sujetas las entidades inscritas en dicho registro, especialmente en materia de difusión de información relacionada con las recomendaciones de inversión.
De esta forma, las personas naturales y jurídicas que pretendan realizar de manera habitual en Chile recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros, de cualquier especie y por cualquier medio, deberán registrarse de manera previa en el Registro de Asesores de Inversión que llevará la CMF.
Por “instrumentos financieros” se entiende “todo título, contrato, documento o bien incorporal, nacional o extranjero, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores de oferta pública inscritos o no en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, divisas, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.”
Se exceptúan de esta obligación aquellas entidades ya fiscalizadas por la CMF, tales como bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, entre otros. La CMF ha reafirmado este punto al señalar en su Oficio N° 37.228 de 12 mayo de 2022 que “(…) se excluyen de la obligación de inscribirse en el Registro a ciertas entidades que ya se encuentran bajo la fiscalización y regulación por parte este Servicio y cuyas actividades supervisadas conllevan o pueden conllevar asesorías de inversión.” En ese sentido, precisa la CMF, las Administradoras de Fondos de Inversión Privado no se encuentran excluidas de la presente obligación y, para efectos de prestar el servicio de asesoría de inversión, deberán solicitar su inscripción conforme la NCG.
Asimismo, se encuentran eximidos de la obligación de registro quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, así como quienes realicen análisis económicos y financieros, en la medida que no incluyan recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros. La obligación de inscripción en el Registro de Asesores de Inversión tampoco rige para quienes proporcionen asesoría financiera previsional, quienes están sujetos a otro regimen y registro (regulado en la NCG N°459).
De manera adicional a la obligación de inscripción en el registro, los asesores de inversión, deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se destaca:
- implementar políticas, procedimientos y controles para evitar que sus opiniones o recomendaciones puedan inducir a error o confusión;
- comunicar a sus clientes los conflictos de interés que hubieren identificado, así como los riesgos inherentes al producto o servicio financiero objeto de la recomendación;
- prestar la asesoría con independencia de juicio, idoneidad y conocimientos, acorde a la necesidad específica de cada cliente;
- llevar y conservar un registro de las recomendaciones efectuadas; e
- implementar programas de capacitación continua similares a los requeridos en la NCG N°412 para los corredores de bolsa y agentes de valores, sometiéndose al sistema de acreditación de conocimientos previsto en dicha norma.
Finalmente, también se incorporan obligaciones especiales cuando las recomendaciones se dirijan a grupos indeterminados de personas o difundidas de manera masiva, o sean resultado de procesos informáticos sin intervención humana.
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