A partir de hoy, 18 de noviembre de 2021, los proyectos inmobiliarios – entendidos como aquellos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación, sean estos urbanos o rurales autorizados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de titularidad pública o privada- que soliciten un permiso de loteo o también para desarrollar cualquier proyecto que implique un crecimiento urbano por densificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), deberán acompañar el comprobante de ingreso de un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), tramitado ante la Dirección de Tránsito Municipal o la Seremi del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMITT) según corresponda. La resolución de aprobación del IMIV será requisito para otorgar el permiso, reemplazando al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) e Informes Viales Básicos (IVB).
Tal como indica su nombre, el IMIV deberá declarar y hacerse cargo del impacto del proyecto inmobiliario sobre el sistema de movilidad local, presentando mitigaciones directas dirigidas a mantener los estándares de servicio del sistema de movilidad en un nivel, al menos, semejante al existente antes de la puesta en operación del proyecto. Asimismo, los IMIV permitirán a los titulares de dos proyectos inmobiliarios distintos, pero cercanos en su localización y a iniciativa propia o a propuesta de la autoridad, presentar un informe de mitigación conjunto de ambos proyectos.
Si bien, la creación y la obligación de presentar IMIV para la obtención de permisos ante la DOM se encuentra regulada en la Ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, vigente desde el 18 de noviembre de 2020, la entrada en vigencia de la parte correspondiente a los IMIV (Capitulo II: De las mitigaciones directas) fue postergada por un año -hasta este 18 de noviembre- mediante la dictación de la Ley N° 21.284 de 2020. Por su parte, el procedimiento y metodología conforme a los cuales se deberán elaborar y evaluar los IMIV presentados por los titulares de los proyectos inmobiliarios se encuentran regulados en el D.S. Nº 30 de 2019, Reglamento Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (el reglamento).
A diferencia de su predecesor EISTU, que solo trataba sobre los impactos en el sistema de transporte urbano, el IMIV se amplía a contemplar el impacto del proyecto inmobiliario en su área de influencia y a presentar medidas relacionadas con diversos tipos de transporte y sus servicios conexos correspondientes a transporte público y privado y los modos no motorizados como peatones y ciclos.
Con todo, no todo proyecto inmobiliario estará obligado a presentar un IMIV, solo aquellos que produzcan un impacto significativo en el estándar de servicio del sistema de movilidad local. Para ello, los desarrolladores de proyectos inmobiliarios deberán calcular los flujos que supondrá el respectivo proyecto utilizando para ello las tasas de generación y atracción de viajes aplicables en su área de influencia, establecidas en el Reglamento, para lo cual se considerará tanto el flujo vehicular en transporte privado motorizado inducido por el proyecto (vehículo/hora), así como también la incidencia del flujo de viajes en otros modos como transporte público, peatones y ciclos (viajes/horas). En dicho contexto, si la incidencia de un determinado proyecto en el flujo es menor a 20 vehículos privados por hora y 40 viajes en otros medios por hora, se entiende que éstos no tienen implicancias en el sistema de movilidad local, y por tanto dicho proyecto quedará eximido de realizar un IMIV.
En consideración a los impactos sobre los flujos de movilidad que implique el proyecto en cuestión, el IMIV podrá ser clasificado en básico, intermedio y mayor. El IMIV básico puede ser elaborado por el arquitecto del proyecto inmobiliario y su revisión estará a cargo de la Dirección de Tránsito Municipal, en cambio, los IMIV intermedio y mayor deberán ser encargados a un consultor inscrito en un registro especial a cargo del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y tramitado en la SEREMITT.
La tramitación del IMIV se realizará a través de un sistema electrónico denominado “Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad” (SEIM) a cargo del MTT, el que permitirá ingresar, revisar y consultar los nuevos IMIV. plazos de aprobación son de 60 días, más 30 días para subsanar observaciones y otros 30 días para la revisión de estas. Se pueden prorrogar por el mismo plazo por una sola vez.
La vigencia del IMIV, una vez aprobado, es de 3 años para optar al permiso correspondiente y máximo 10 para solicitar la recepción definitiva.
Finalmente, respecto de los EISTU aprobados o en trámite de evaluación que deben ser acompañados como antecedente para solicitar un permiso de loteo, así como para la realización de cualquier proyecto que implique un crecimiento por densificación, se incorporó en la OGUC un artículo transitorio que dispone una serie de reglas para la utilización de los EISTU. En términos generales, los EISTU solo podían ser acompañados hasta el día hábil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del SEIM, y aun así, el titular del proyecto deberá presentar ante la SEREMITT respectiva, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del SEIM, copia de la solicitud de permiso ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en la que conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU. En caso contrario, el EISTU se entenderá rechazado. Igualmente, si la SEREMITT formula observaciones al EISTU, el interesado solo tendrá una oportunidad para reingresar un estudio corregido, y en caso de rechazo o nuevas observaciones, el titular de proyecto, ya no podrá presentar un nuevo EISTU o una nueva corrección del estudio.
Respecto de las solicitudes de permisos en trámite ante la DOM respectiva, ingresadas antes de la entrada en vigencia del SEIM, éstas deberán ser evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, aun cuando el correspondiente permiso se otorgue cuando ya se encuentre vigente el SEIM pero el interesado deberá acompañar la aprobación del EISTU dentro del plazo que tiene la DOM para pronunciarse sobre la solicitud del permiso y en caso contrario, el Director de Obras deberá hacer presente ese incumplimiento al emitir el Acta de Observaciones y el interesado deberá subsanar el incumplimiento o acreditar que el EISTU sigue en trámite ante la SEREMITT. Si vencidos los plazos legales, el interesado no hubiere ingresado a la DOM la resolución de aprobación del EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada.
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