En la última modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se adecuó la normativa urbanística con el fin de eximir de la tramitación y aprobación de permisos de obra menor y su respectiva recepción, a la ejecución de ciertas obras cuando éstas corresponden solo a modificaciones al interior o en las fachadas de edificios existentes y que no alteren su estructura.
Específicamente el 28 de febrero pasado se publicó el Decreto N° 13 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica la OGUC, estableciendo, entre otros, los siguientes cambios;
- Incorporación y modificaciones de nuevos conceptos.
Se establecen tres definiciones nuevas al artículo 1.1.2. de la OGUC, “Cambio de Destino”[1], “Edificación Existente”[2] y “Modificación de Destino o Actividad”[3].
Cabe tener presente que el concepto de Cambio de Destino se refiere a la modificación de destino de vivienda de una edificación a otro destino que se encuentre autorizado para el uso de suelo fijado por los Instrumentos de Planificación Territorial, por lo que dicho concepto se encuentra limitado solo a las edificaciones existentes destinadas a vivienda.
Por otra parte, el concepto de Modificación de Destino o Actividad, se refiere a la modificación del destino de una propiedad que ha sido fijado en el permiso de edificación, a otro destino permitido por el uso de suelo correspondiente; para lo cual se requerirá contar con un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación.
Asimismo, se modifican las definiciones de “Alteración”[4] “Obra Menor”[5], “Reconstrucción de una Edificación”[6] y de “Reparación”[7]. Destacando que la nueva definición de Obra Menor, entiéndase como los trabajos ejecutados en el interior o fachada de una edificación existente que no alteren su estructura, y que impliquen una variación en la carga de ocupación, el Cambio de Destino o Modificación del Destino o Actividad.
- Eliminación de la exigencia de ciertas obras de contar con permiso de edificación.
Las obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una Edificación Existente, incluidas las modificaciones de instalaciones o de tabiques no soportantes no requerirán contar con un permiso de edificación, siempre que estas no impliquen una ampliación de la superficie, modificación de la carga de ocupación, Cambio de Destino o Modificación de Destino o Actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizada las referidas obras se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, que en su caso corresponda, un expediente con los siguientes antecedentes firmados por el arquitecto y el propietario:
- Planos del proyecto.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos de las instalaciones que se incorporarán o modificarán, junto con los certificados de recepción de éstos por parte de la autoridad competente.
- Informe del arquitecto que identifique la normativa aplicable al proyecto, señalando que este no altera la estructura de la edificación y que las obras se ejecutaron conforme al proyecto.
- Fotocopia del comprobante de pago de la patente profesional del arquitecto.
Asimismo, y de manera excepcional, las obras que se realicen en edificaciones con destino vivienda, no deberán presentar a la DOM el expediente antes señalado.
Por otra parte, la exención de la exigencia de contar con permiso de edificación para la construcción de cierros interiores se amplió también a los muros divisorios de dos propiedades, así como también a los cierros exteriores que separan del espacio público, sin perjuicio que deberán continuar cumpliendo con las demás exigencias establecidas en el respectivo plan regulador comunal. Así tampoco es necesario contar con permiso de edificación para la ejecución de obras exteriores en una vivienda para el servicio de ésta, cuando se trate de paneles solares térmicos o fotovoltaicos y, en general, para otras instalaciones de generación de energía.
Finalmente, con esta modificación también se exime de la necesidad de contar con permiso las obras de jardinería y ornato de previos privados incluida la solución de riego, distintas a aquellas que correspondan a obras de urbanización.
- Determinación en el Permiso de Edificación del destino de una obra.
Adicionalmente, la modificación a la OGUC regula expresamente los cambios de destino de las construcciones o edificaciones. En efecto, agrega un inciso 6° al artículo 1.4.1. de la OGUC, estableciendo que, el permiso de edificación aprobará el uso o destino que se le dará a la obra que se pretenda edificar, el cual deberá ser siempre concordante con el uso de suelo correspondiente según los Instrumentos de Planificación Territorial.
Una vez fijado el uso o actividad a la que se destinará la obra este no podrá modificarse sin que medie un nuevo permiso, y, en el caso de las obras destinadas a viviendas, no podrán ser cambiadas sin previa autorización.
[1] Cambio de destino: “cambiar el destino de una vivienda existente a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo establecido por el respectivo instrumento de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal”.
[2] Edificación existente: “edificio que cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 4.563”.
[3] Modificación del destino o actividad: “variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación”.
[4] Alteración: “obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones”.
[5] Obra menor: “obras al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada”.
[6] Reconstrucción de una edificación: “obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original”.
[7] Reparación: “obras en una edificación existente que implican la renovación de cualquier parte de un elemento de su estructura, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas; tales como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar o cambio de la techumbre”.
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