Un completo informe sobre las guías publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental que buscan fortalecer unificar criterios, requisitos y condiciones en la evaluación de impacto ambiental de proyectos; las nuevas metas de recolección y valorización de envases y embalajes introducidas a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP); reciente jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el trámite de consulta indígena.
SEA publica nuevas guías para la evaluación de proyectos en el SEIA
A mediados de marzo, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó cinco guías para la evaluación de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Estas guías tienen por objeto el fortalecimiento de la evaluación ambiental de proyectos mediante la unificación de criterios, requisitos y condiciones de la misma; aportar certeza técnica y jurídica a los titulares de proyectos; y en definitiva, otorgar nuevos elementos que deben ser considerados en la toma de decisiones por parte de las autoridades medioambientales.
Por otra parte, buscan optimizar los plazos de la evaluación ambiental y asegurar que sea transparente y eficiente.
A continuación, una breve descripción de cada una de las guías publicadas.
- Guía para la Descripción de Centrales de Generación de Energía Hidroeléctrica de potencia menor a 20 MW en el SEIA.
Es una actualización de la primera edición de esta guía publicada el 2012. Incorpora conceptos y nomenclaturas del Decreto Supremo Nº40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº40/2012). Surge a propósito de los objetivos de la Política Energética y los compromisos indicados en la Ruta Energética 2018-2022 con el fin de que el sector energético de nuestro país alcance un desarrollo sostenible.
- Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Petróleo y Gas en el SEIA.
Es una actualización de la primera versión de esta guía publicada el 2011. Incorpora conceptos y nomenclaturas del D.S. Nº40/2012. Se enfoca en las descripciones necesarias para la perforación de pozos de hidrocarburos, fracturación hidráulica, centrales de flujo y líneas de flujo para el transporte de los productos.
- Guía para la Descripción de Proyectos de Engorda de Salmónido en el Mar en el SEIA.
Corresponde a una nueva publicación que trata proyectos de engorda de salmónidos en el mar, se enfoca en la descripción de proyectos e identificación de sus impactos sobre el medio ambiente y sus componentes generados por obras y acciones de Centro de Engorda de Salmónidos.
- Guía para la Descripción de Proyectos de Explotación de Litio y otras Sustancias Minerales desde Salares en el SEIA.
Se trata de una nueva publicación que se trabajó en conjunto con el Ministerio de Minería y el SEA. El trabajo se desarrolló debido a la importancia del litio para el desarrollo energético de Chile y su propósito es establecer criterios centrados en la explotación sustentable del litio, debido al crecimiento del mercado y al sostenido aumento de su demanda en nuestro país.
- Guía trámite PAS Artículo 166 Reglamento del SEIA para realizar Actividades de Acuicultura.
Corresponde a una nueva publicación en la que se trabajó en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Esta guía tiene como objeto orientar y uniformar los criterios, condiciones, requisitos, antecedentes, trámites y exigencias técnicas para la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) para realizar específicamente actividades de acuicultura.
Se fijan las metas de recolección y valorización de envases y embalajes de la Ley REP
El 16 de marzo de 2021 entró en vigencia el Decreto Nº 12/20 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización del producto prioritario envases y embalajes. Estas metas se aplicarán a los productores que introduzcan al mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por al menos uno de los siguientes materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico, vidrio.
El Decreto define a los envases y embalajes como aquellos productos hechos de cualquier material y naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas, y que se introduzcan en el mercado.
Para el establecimiento de las metas, el Decreto distingue entre envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios, fijando distintas metas que aumentarán progresivamente por año.
Para el caso de los envases y embalajes domiciliarios, se fijó una meta progresiva con un horizonte de 12 años, fijando una meta máxima de recolección y valorización de 70% para papeles y cartones, 65% para el vidrio, 60% el cartón para líquidos, 55% para el metal y, por último, un 45% como meta para el plástico. Por su parte, para los envases y embalajes no domiciliarios se contempla un horizonte de 9 años para llegar a la meta máxima de recolección y valorización, apuntando a un 85% para papel y cartón, 70% para el metal y un 55% en plásticos.
La ejecución de la obligación de recolección y valorización, se debe realizar a través de un sistema de gestión, individual o colectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Esto implicará que los productores deberán internalizar en su función de costos el valor que tiene gestionar los residuos en que se transforman sus productos.
Si bien el Decreto entró en vigencia el día 16 de marzo, se establece una vigencia diferida para las metas de recolección y valorización y para las obligaciones asociadas, las cuales entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial.
Para revisar con más detalles las obligaciones establecidas en el Decreto y las sanciones asociadas al incumplimiento de estas, ir al siguiente link: https://www.prieto.cl/se-publica-decreto-que-fija-metas-de-recoleccion-y-valorizacion-de-envases-y-embalajes-de-la-ley-rep/
Corte Suprema acoge recurso de protección por omisión de Consulta Indígena
A propósito de la vista de dos recursos de protección[1] interpuestos por personas del pueblo mapuche, en un reciente fallo, la Corte Suprema (CS)[2] se pronuncia nuevamente sobre el trámite de consulta indígena y la afectación de los pueblos indígenas, en la que destaca la importancia de las funciones que cumple la participación de los pueblos indígenas.
La CS sostiene que la consulta indígena “les permite [a los pueblos] ser parte de un intercambio de información relevante acerca de las obras a realizar y la forma en que ellas influirán en sus sistemas de vida, la exposición de los puntos de vista de cada uno de los potenciales afectados (…), el ofrecimiento de medidas de mitigación, compensación y/o reparación y, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad, otorgando a los pueblos indígenas la posibilidad de influir de manera real y efectiva en las decisiones públicas que sean de su interés.”
De este modo, la CS determina que todos aquellos procesos que deriven en una afectación potencial de los pueblos indígenas deben ser abordados desde la particularidad, es decir, desde la adecuación de los mismos para dar cumplimiento así con las exigencias del Convenio Nº169 de la OIT y de su reglamento. De cualquier otro modo, no existiría una posibilidad real de influir en la decisión y por tanto no se considerarían los intereses de tales minorías.
Este criterio fue establecido a propósito del proyecto “Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica”, que consiste en la construcción de baños públicos, duchas, estacionamientos, sitios de campings y otros, cuya ejecución tendría lugar en las zonas de uso público del parque, se emplazaría a su vez, en tierras de uso religioso y cultural de los pueblos indígenas. Las comunidades y personas recurrentes dedujeron el recurso de protección señalando que, en el acto administrativo que adjudicó la licitación del proyecto, se omitió el proceso de consulta indígena, afectando su derecho de igualdad ante la ley.
A la luz de los antecedentes revisados, la CS acoge por unanimidad las protecciones considerando insuficiente la justificación de la autoridad administrativa con la que argüía la improcedencia un proceso de consulta indígena en razón de que los recurrentes no sufrían una afectación en términos del Convenio Nº169 OIT, “puesto que la obligatoriedad de este proceso exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será precisamente analizada en el marco de la señalada consulta.”
En este caso, la CS señalo que la potencialidad de la afectación se pudo verificar pues existía un informe de Conaf que reconocía que la construcción de ciertas obras del proyecto intervendría terrenos en los cuales se llevaban a cabo ceremonias religiosas, y donde existía un Rewe, lo que permitió tener por reconocido el uso religioso y cultural por parte de los pueblos indígenas. Debido a esto se ordenó iniciar un proceso de consulta indígena en forma previa a la prosecución de las obras del proyecto.
[1] El primer recurso se interpuso en contra de la Resolución Nº 510/2019 de 2 de octubre de 2019 de la Corporación Nacional Forestal que adjudicó la licitación del Proyecto, mientras que el segundo se dedujo contra el Gobierno Regional de la Araucanía, específicamente en contra del Mensaje Nº 145 de 5 de junio de 2019 mediante el cual el Intendente de la Araucanía se dirigió a sus Consejeros Regionales solicitando aprobación para incrementar los recursos del Proyecto; y Acuerdo Nº 1408 de fecha 5 de junio de 2019 del Gobierno Regional de la Araucanía que aprueba el incremento singularizado.
[2] Corte Suprema, sentencia de 29 de marzo de 2021, Rol Nº 138.439-2020 acum. Nº 140.342-2020.