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Newsletter Tributario Agosto

By September 1, 2022 September 14th, 2022 No Comments

En esta edición, nos referimos a recientes oficios emitidos por el SII, en relación a las modificaciones a la Ley del IVA (DL N°825) por la Ley N°21.420, que amplía el hecho gravado básico de “servicios”, e incorpora una exención a los servicios de salud ambulatorios. También, exponemos las nuevas obligaciones incorporadas por la Ley N°21.453, para contribuyentes, bancos e instituciones financieras, de entregar información al Servicio de Impuestos Internos (SII), sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras. 

Nuevos oficios por modificaciones a la Ley del IVA 

A partir del 1° de enero de 2023, los servicios en general, incluso las asesorías profesionales, estarán gravados con IVA, a menos de que exista una exención en particular en la ley.

Los servicios prestados por sociedades de profesionales (aun cuando tributen con Primera Categoría) y los servicios médicos de carácter ambulatorio, se agregaron como excepciones a partir de la misma fecha.

Relacionado con lo anterior, son de particular interés los siguientes oficios:

1. Oficio N°2033 de 2022: El IVA se devenga cuando se emite la factura, lo cual debe ocurrir a más tardar cuando la remuneración se paga. Por tanto, será relevante considerar si lo anterior ocurre antes o después del 1° de enero de 2023.
2. Oficio N°2406 de 2022: La factura por servicios actualmente no gravados, si es emitida antes del 1° de enero de 2023, no deberá recargar IVA. Pero si es emitida después de dicha fecha, aun cuando el servicio se hubiere prestado en 2022, sí deberá recargarlo.
3. Oficio N°2308 de 2022: Respecto de servicios médicos ambulatorios (esto es, que no requieran de atención médica o de enfermería continua, y de hospitalización), aclara que no importa quién sea el prestador. Sin embargo, señala que las prestaciones de salud ambulatorias sólo podrían ser aquellas señaladas en la nómina de arancel modalidad atención institucional (MAI) de Fonasa.


Ley N°21.453 sobre obligaciones para Bancos e instituciones financieras de informar al SII y otros deberes de información de contribuyentes

1) Nuevas obligaciones para contribuyentes sujetos al artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta, respecto de inversiones en Chile y en el extranjero, sancionadas con art. 97 n°4 del CT (multa 50% a 300% del impuesto eludido, y presidio):

a. Inversiones en el extranjero: deberán informar hasta el 30 de junio de cada año comercial, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio, así como el destino de los fondos invertidos. En caso de inversiones directas o indirectas en países del artículo 41 H (de baja o nula tributación) el SII puede requerir cualquier otra información.
b. Inversiones en Chile: Las entidades, sociedades, empresas afectas al artículo 41 G por controlar entidades extranjeras, que devengan rentas pasivas en el exterior, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales. El contribuyente puede acreditar que las inversiones en el extranjero se realizaron con ingresos no constitutivos de renta (INR) o capital, y se establece una presunción legal en que, si la suma del capital y los INR son inferiores al Capital Propio Tributario del contribuyente, las diferencias por el exceso se presumen cantidades que no han cumplido totalmente su tributación.
c. Trust y otros encargos fiduciarios: el constituyente o “settlor”, el beneficiario, el “trustee”, o el administrador de un Trust, deberán informar anualmente al SII:
 i. Datos del Trust (nombre, creación, país de origen, residencia, número de identificación tributaria en relación a sus bienes, carácter revocable o irrevocable, etc.);
ii. Datos del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y beneficiarios del Trust.
iii. Si la obtención de beneficios para beneficiarios del Trust está sujeta a condición, plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios, y otras circunstancias especiales. No se obliga a informar al beneficiario que no tiene conocimiento de su calidad de tal. 


2)   Nuevas obligaciones de información para instituciones financieras

Entidades financieras obligadas: Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores.

a. Productos e instrumentos a reportar: Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior, cuentas de custodia reguladas por el Banco Central en la ley N° 18.876. Asimismo, información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, vitalicias o temporales.
b. Información: El reporte debe identificar a: (i) la entidad financiera, (ii) el titular, (iii) periodo de reporte, (iii) el tipo de producto, (iv) estado de vigencia del producto, y fecha de cierre cuando corresponda, (v) saldos, abonos o instrumentos que registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500.
c. Identificación del titular o titulares, controladores, y beneficiarios finales: se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. Además, se entregará información sobre los controladores y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile.
d. Período de entrega de información: Reporte anual al SII, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de saldos y sumas del año calendario anterior, indicando saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.
e. Garantías: Si la información no origina una fiscalización, deberá ser eliminada en un plazo máximo de 1 año.
f. Sanciones: Se debe distinguir:
 i. La entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a UTA 1 por cada uno de los productos o instrumentos que no informó al Servicio de manera oportuna y completa, con un tope de 500 UTA.
ii. Si notificada la institución del no cumplimiento de la obligación de informar, transcurrido un mes sin cumplir con el reporte, no aplicará el tope de 500 UTA.
iii. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar, o de sus controladores, a la institución financiera, será sancionada con la multa artículo 97 N°4 del CT.

Obligación del SII: El SII debe cumplir con la reserva del secreto bancario sobre la información reportaday no podrá ser divulgada en forma alguna.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl