En esta edición nos referimos a la recientemente aprobada Ley N° 21.514 que busca aliviar a las pymes flexibilizando sus convenios de pago por impuestos adeudados; a las últimas indicaciones a la Reforma Tributaria; y la Circular N°5/2023 que se refiere al nuevo tratamiento tributario del leasing financiero, u operaciones de financiamiento.

1.   Ley N° 21.514 – Convenio de Alivio Tributario.

Tiene por objetivo flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados por contribuyentes que tributen en régimen Pro-Pyme o acogidos al régimen de renta presunta. Los beneficiados podrán repactar sus deudas con la Tesorería General de la República (TGR) en condiciones excepcionales (pie inicial de 0%, pago en hasta 48 cuotas para impuestos adeudados vencidos hasta el 30 de junio de 2022 y condonación de la totalidad de las multas, intereses y sanciones por la mora). Adicionalmente, la ley dispone que el convenio no generará ni multas ni intereses mientras el contribuyente cumpla con sus pagos.

El plazo para celebrar estos convenios vence el 30 de abril de 2023.

2.   Proyecto de reforma tributaria (Boletín N°15.170-05)

Destacamos algunos de los cambios introducidos al proyecto de reforma según las indicaciones del Ejecutivo ingresadas con fecha4 y 10 de enero a la Ley sobre Impuesto a la Renta:

i. Cooperativas:

(1) Obligación de registrar como rentas exentas de impuestos finales y afectas a impuestos finales los excedentes de operaciones con sus socios y de operaciones con terceros, respectivamente. Los retiros no se rigen por el orden de imputación general;

(2) El “fondo de reserva y encaje” se excluye de la base imponible del nuevo tributo al diferimiento de impuestos finales (que en el proyecto tiene una tasa de 2,5% aplicable sobre una base del 22% de los saldos del RUA y RDT, pagadero por contribuyentes de IDPC que tributan sobre rentas determinadas por contabilidad completa);

(3) Se limita el uso de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores (proveniente de operaciones con terceros), a un 50% en contra del remanente del ejercicio respectivo.

(4) Se regula el tratamiento tributario de los retiros, repartos, remesas o distribuciones de rentas desde la cooperativa a sus socios cuando éstas provienen de excedentes de operaciones con terceros, previendo un crédito ficto en contra de los Impuestos Finales cuando estos sean de hasta 50 UTA (en cada ejercicio) y sus destinatarios sean personas naturales o contribuyentes del régimen Pro-Pyme.

ii. Deducción de gastos: no podrán deducirse como gasto las cantidades pagadas o adeudadas a un residente de un país o territorio con régimen fiscal preferencial, ni el impuesto adicional que hubiere sido aplicable sobre ellas. Sin embargo, estos desembolsos no estarán afectos al impuesto único sanción de tasa 40%.

iii. Gastos de cuidado: se extiende el beneficio para rebajar de la base imponible de impuesto global complementario, los gastos pagados por cuidados de personas mayores de 80 años.

3. Circular N°5/2023: instrucciones sobre tratamiento tributario del leasing.

La Ley N° 21.420 de 2022 introdujo el art 37 bis a la Ley de Impuesto a la Renta para que el tratamiento tributario de las operaciones de financiamiento o leasing financiero se equipare a su tratamiento financiero contable a partir del 1 de enero de 2023, y deberá reflejarse al cierre del balance al término del ejercicio comercial.

La circular reitera la naturaleza financiera que se le dará al tratamiento tributario del leasing, estableciéndose que (a) el arrendatario debe reconocer el bien recibido como un activo tributario y (b) la empresa de leasing deberá reconocer como renta aquello que corresponda a intereses (sin que la totalidad de lo percibido constituya una renta de arrendamiento).

Con todo, a esta fecha se han ingresado dos proyectos de ley que buscan (i) postergar al 1 de enero de 2024 la entrada en vigencia del referido artículo 37 bis (Boletín N°15552-14); y (ii) eliminar dicho artículo, retornando al mismo tratamiento tributario existente hasta antes de la entrada en vigencia de la norma (Boletín N°15637-05).

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
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Luz María Calvo
Directora
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