En esta edición nos referimos a recientes Oficios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), al Fallo de Sum-Up respecto de las obligaciones de las administradoras o procesadoras de pagos por medios electrónicos, y la Reforma Tributaria.  

1.   Oficios del S.I.I.
 
i. Reorganización Internacional – Oficio N°881/2023: El SII ha señalado que tratándose de reorganizaciones empresariales donde exista un componente internacional, para que  ese organismo deba inhibirse de su facultad de tasación, según el artículo 64 inciso 5° del Código Tributario, es necesario que sus efectos tributarios se produzcan y agoten en Chile, esto es, que dicha reorganización tenga como objetivo una asignación eficiente de los activos de los contribuyentes residentes en el país, manteniendo el correcto desempeño del grupo empresarial, sin desprenderse de los activos y control. En definitiva, el mayor valor obtenido en la enajenación de los activos, no debe quedar radicado en otra jurisdicción, por lo que el efecto de inhibir la tasación es posponer la tributación chilena, pero en ningún caso evitarla.

ii. Carácter de “sustancial” en licitación pública – Oficio N°777/2023: Los servicios incorporados en compras públicas y licitaciones del Estado adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantienen el tratamiento tributario no afecto a IVA (art. 8° transitorio de la Ley N° 21.420). En ese contexto, el SII se refiere al concepto de “cambio sustancial” que pueda experimentar la licitación o compra pública, para continuar o no acogiéndose al tratamiento transitorio. Concluye que no constituye una alteración sustancial del contrato administrativo, el aumento respectivo del contrato hasta en un 30% del monto pactado (basado en el art. 77 del Reglamento de la Ley N°19.886).

iii. Distribución de goodwill tributario en fusión a una marca – Oficio N°955/2023: Se refiere a la posibilidad de que el goodwill tributario generado en una fusión se distribuya entre activos no monetarios de la sociedad absorbida que tengan un valor inferior al corriente en plaza. Con respecto a la marca de una sociedad, señala que por regla general un activo intangible no se considera dentro de los activos no monetarios, pero podría hacerlo si la marca representa una inversión efectiva de la empresa, si se hubieren realizado desembolsos para su inscripción, desarrollo y explotación.
 
2.   Fallo Sum – Up

El 14 de febrero de 2023, el 4° Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo tributario impuesto por la empresa Sum-Up, lo que refuerza la exigencia de cumplir las obligaciones de registro y envío de información de la Resolución N°176 de 2020 y N°76 de 2021 del SII, que son exigibles para todo tipo de procesadora de pagos por medios electrónicos, entre ellas a los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP)1 y Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP2).

Entre las obligaciones que impone la autoridad fiscal a las administradoras o procesadoras de pagos por medios electrónicos, se encuentran las siguientes:

  • Deben inscribirse en un registro que llevará el SII, y deberán enviar diariamente al SII la información de pagos efectuados correspondiente a transacciones registradas en sus terminales de venta el día anterior. Esta información de ventas será registrada por el SII en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente cuyo pago procesen, sin perjuicio que es responsabilidad el contribuyente, velar que estén correctamente registradas sus operaciones al declarar Formulario N°29 (IVA).
  • Obligación de registrar su modelo de emisión de documentos, sea boleta electrónica, o comprobante o recibo de pago electrónico, a fin de registrar una sola vez la transacción asociada a esos documentos, sin que hubiere duplicación.
  • Si se opta por comprobante o recibo de pago, y este se entrega de forma impresa o virtual, ellos deben cumplir con una serie de requisitos, tales como incluir la leyenda “Válido como Boleta”, identificar el RUT del contribuyente emisor, el nombre del contribuyente, su domicilio, la fecha de emisión, diferenciar montos afectos y no afectos, identificar el IVA que afecta la operación cuyo pago se procesa, todo expresado en valores en pesos, e identificando las copias que se destinen al consumidor final de las otras copias.

 
3.    Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria presentada el año pasado en julio, fue rechazada el 10 de marzo de este año, por el pleno de la Cámara de Diputados, lo que  solo le da la opción al Presidente de la República de volver a presentarlo dentro de un año, o alternativamente ingresar un Mensaje para que pase a la Cámara del Senado, donde requeriría 2/3 de votos de aprobación.

El Gobierno comenzó a trabajar en una metodología de trabajo que involucre a diferentes actores sociales, ONG y gremios empresariales, para lograr una propuesta con consenso, con tres focos que determinó como claros: financiar con responsabilidad y transparencia el gasto fiscal; tener un sistema tributario más progresivo y aumentar la recaudación fiscal.


1 PSP: Entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el compendio de Normas Financieras del Banco Central.
2 DSPP: Entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de Distribuidores, bajo cuyas actividades procesan operaciones de pago.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl