Nos referimos en esta edición a dos oficios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
1. Se mantienen criterios sobre reconocimiento unilaterales de Deuda – Oficio N°1475/2023:
Este oficio se refiere a un préstamo que realiza una sociedad matriz “A” a su filial “B”, para que ésta a su vez, pueda pagar el aumento de capital en una sub filial “C”.
El SII se refiere al impuesto de timbre aplicable sobre reconocimiento unilateral de deuda. Se reitera que, por regla general, no se encuentra afecto a impuesto de timbres y estampillas (“ITE”) a menos que el documento contenga una operación de crédito y dinero (Ley N°18.010). Siendo “unilateral”, no habría ITE.
En cuanto a su valor probatorio, se reitera que no basta el mero documento, sino que, además, debe acompañar antecedentes que acrediten:- que la deuda se encuentra debidamente registrada en la contabilidad de deudor y acreedor,
– que el flujo fue percibido por el deudor, y lo que reconoce adeudar egresó del patrimonio del acreedor para ingresar al patrimonio del deudor,
– que la deuda ha sido amortizada (contabilización y flujos), y
– cualquier otro elemento que analizado en su conjunto permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente deudor.
Con respecto a los intereses del préstamo, para su deducción como gasto de la renta, deben cumplirse los requisitos generales del inciso primero y segundo del artículo 31 de la Ley de la Renta, y en particular, al tratarse de entidades que son relacionadas, la razonabilidad de la tasa de interés.
Por último, en cuanto a la Norma General Anti Elusiva (“NGA”), el SII podría verificar el objeto del préstamo, el efecto en el nivel de patrimonio de los dueños directos o indirectos de la sub filial “C” frente al valor patrimonial de la sociedad, la relación entre los intervinientes, la trazabilidad de los flujos que se darían en préstamo para el aumento de capital, así como su pago efectivo, las condiciones pactadas en relación al préstamo, los resultados tributarios de los intervinientes y, en general, si la operación responde a razones económicas y jurídicas relevantes, más allá de las meramente tributarias.
2. Pérdida de residencia y domicilio – Oficio N°1.3242/2023:
Se refiere a una persona natural que desde 2012 está radicada en el extranjero junto con su cónyuge e hija. En el país en que está radicada desarrolla su profesión y es dueña junto con su marido, de una casa. Desde su salida de Chile en 2012, tuvo la intención de radicarse junto a su familia en el exterior, y no ha permanecido más de 6 meses de manera continua en Chile en un período de 2 años, ni más de 183 días en 12 meses, por lo que habría perdido domicilio y residencia en Chile.
Sin perjuicio de ello, la persona es dueña de un departamento en nuestro país, que solo utiliza cuando se encuentra aquí, sin percibir renta alguna.
También, mantiene inversiones en sociedades chilenas desde 2009, siendo actualmente socia del 10% de dos sociedades de responsabilidad limitada, de las que no ha percibido rentas. Aumentará su participación en ambas sociedades y eventualmente recibirá retiros. Además, ha prestado servicios esporádicos como psicóloga de manera online a chilenos.
El SII analizó si acaso, al haber dejado de residir en Chile, conservó o no aquí el asiento principal de sus negocios (esto es, el lugar donde ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses, y si dicha situación se mantiene hasta la fecha). Y concluyó que, dado el tiempo de ausencia transcurrido y en el entendido que no conservó el asiento principal de sus negocios en nuestro país, perdió en su momento su domicilio y residencia en Chile, por lo que esa persona deberá tributar en nuestro país únicamente con impuesto adicional por sus rentas de fuente chilena, de acuerdo a las reglas generales.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto
Socio
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Luz María Calvo
Directora
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