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Novedades en beneficios tributarios a donaciones

By April 13, 2022 April 25th, 2022 No Comments

Con fecha 12 de abril de 2022, se publicó la Ley N°21.440, que modifica el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Como puntos relevantes a destacar de esta ley, se pueden mencionar los siguientes:

Donaciones, donantes y donatarias

          Fines y objetos: Las donaciones pueden consistir en dinero y/o bienes corporales e incorporales (estos últimos sólo si se encuentran sujetos a registro o inscripción por disposición legal). Además, los nuevos objetos que pueden obtener financiamiento son: el desarrollo social, el desarrollo comunitario y habitacional, la salud, la educación, las ciencias, la cultura, el deporte, el medio ambiente, actividades de culto, la equidad de género y la promoción de la diversidad, la promoción y protección de los derechos humanos, protección infantil y familiar, a los pueblos originarios y los migrantes, el fortalecimiento a la democracia, desastres naturales, defensa de animales, la ayuda humanitaria en países extranjeros y cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar, que este nuevo estatuto no deroga ninguna ley de donaciones actualmente vigente.

         Donantes: Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta ley las donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto de primera categoría, del impuesto único de segunda categoría y de impuestos finales.

          Donatarias: Son donatarias hábiles las instituciones sin fines de lucro, que promuevan uno o más de los fines antes indicados, que sean entidades de beneficio público y que se encuentren inscritas en el registro público que al efecto será llevado por el Ministerio de Hacienda.

Beneficios tributarios

a) No se gravarán con impuesto a las donaciones;
b) Quedarán liberadas del trámite de la insinuación; y 
c) Podrá ser un gasto aceptado en la medida que no exceda los límites establecidos en la misma norma. En caso de exceder será considerada un gasto no aceptado (pero no será sancionada con el impuesto único de tasa 40%). El límite distingue según tipo de donante:

  • Contribuyentes del impuesto de primera categoría: podrán deducir el monto menor entre 20.000 UTM y, a elección del donante, el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.
  • Contribuyentes del impuesto único de segunda categoría y de impuestos finales: la deducción corresponderá al monto menor entre 10.000 UTM y el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

d) No estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº19.885

Cabe mencionar que los beneficios tributarios aplicables a las donaciones objeto de esta ley, así como el registro público de entidades sin fines de lucro, entrarán en vigencia a contar del primero de julio del presente año. Sumado a esto, el reglamento que establezca la forma de cumplir con los requisitos para que las entidades sin fines de lucro puedan inscribirse en el registro público, deberá dictarse antes del 12 de julio del presente año.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl