El 15 de diciembre de 2021 -y luego de meses de inactividad legislativa- se reactivó la discusión del proyecto de ley de delitos económicos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Entre otras materias, este proyecto propone cambios importantes a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introduciendo las siguientes modificaciones principales a la Ley N° 20.393:
- Sistematiza más de cien delitos económicos, agrupándolos en cuatro categorías distintas. De aprobarse, lo anterior tendría como consecuencia que las personas jurídicas, previo cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la Ley N° 20.393, serían susceptibles de atribución de responsabilidad criminal en su contra por la comisión de cualquiera de los más de cien delitos económicos antes referidos (los que incluyen los delitos que actualmente forman parte del catálogo de dicha norma) y del financiamiento del terrorismo.
- Amplía el listado de personas jurídicas que pueden ser penalmente responsables, incluyendo a las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
- Modifica los criterios de imputación de responsabilidad penal, estableciendo que las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos perpetrados por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ellas, o les presten servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica respectiva.
Concurriendo los mismos requisitos, una persona jurídica también será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos del párrafo anterior con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
Adicionalmente, se establece que, si la persona jurídica en cuestión pretende eximirse de la responsabilidad penal que le pudiese ser atribuida de conformidad con los párrafos anteriores, deberá contar con un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado y que sea adecuado atendiendo a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle.
- Se reemplaza el listado de penas aplicables a las personas jurídicas por el siguiente: (i) extinción de la persona jurídica; (ii) inhabilitación para contratar con el Estado; (iii) pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos; (iv) supervisión de la persona jurídica; (v) multa; y (vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
- Respecto de la figura de la “supervisión de la persona jurídica” referida en el número 4. precedente, ésta podrá ser (i) aplicada como medida cautelar, (ii) impuesta como condición para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, o (iii) establecida como sanción penal.
El proyecto de ley se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional, luego de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados con 123 votos a favor. Se asignó su primera revisión a la ya mencionada Comisión de Constitución del Senado, la cual realizará una ronda de audiencias con representantes del Ministerio Público, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la Comisión para el Mercado Financiero y el resto de las instituciones con interés en el proyecto de ley.
Una vez efectuada la revisión antedicha, la Comisión deberá presentar su primer informe respecto del proyecto de ley al Senado, debiendo considerarse que este último renovará parcialmente su composición luego de las elecciones parlamentarias de este año. De aprobarse en general, el proyecto pasará a su discusión en particular en las distintas Comisiones a las que sea despachado, continuando así su tramitación para transformarse en ley.
Cabe destacar que, de aprobarse este proyecto, las empresas deberán implementar, repensar y/o actualizar, según corresponda, sus modelos de prevención de delitos, para que éstos sean realmente efectivos a la hora de detectar, prevenir y disuadir las conductas constitutivas de aquellos delitos recogidos en el proyecto de ley y por cuya comisión sea posible atribuir responsabilidad criminal en contra de las personas jurídicas.
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