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Proyecto normativo:
“Regula solicitudes de autorización de existencia de Sociedades Anónimas Especiales”

By January 5, 2022 January 13th, 2022 No Comments

El 3 de enero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió un nuevo Proyecto Normativo, que regula las solicitudes de autorización de existencia de Sociedades Anónimas Especiales, así como las solicitudes de autorización de inicio de operaciones de las Administradoras Generales de Fondos (AGFs). Dicho proyecto tiene por objeto darle claridad a las Sociedades Anónimas Especiales que requieren autorización de existencia de la CMF, o de existencia y de inicio de operaciones, como en el caso de las AGFs.
Actualmente no hay un marco regulatorio que señale los requisitos exigidos para obtener dichas autorizaciones, lo que hace de este proceso mucho más complejo y extenso en el tiempo de lo que debería ser (a veces superior a un año).

A. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

A.1 Texto propuesto para normativa que regulará proceso de autorización de existencia de las sociedades anónimas especiales que expresamente señala

“NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°

Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 18 y 19 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20, el numeral 5 del artículo 33 y el artículo 34, todos del Decreto Ley N°3.538; en el artículo 126 de la Ley N°18.046; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión [Ordinaria][Extraordinaria] N°[XX] de [fecha], ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

I. De la solicitud de autorización de existencia

Toda entidad que por ley requiera solicitar autorización de existencia ante la Comisión, con excepción de los bancos, empresas emisoras de tarjeta de pago no bancarias, empresas operadoras de tarjeta de pago, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y entidades aseguradoras, deberá solicitar su autorización de existencia ingresando al sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero, remitiendo la documentación requerida en la presente normativa.

La solicitud de autorización de existencia deberá ser presentada por uno o más de los futuros socios de la sociedad, quien será responsable de la veracidad e integridad de la información proporcionada a la Comisión.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Copia digitalizada de la escritura pública en la cual consten los estatutos sociales de la futura entidad.
b) Respecto de las personas naturales que concurren directa o indirectamente aportando el 10% o más del capital social: Nombre completo, cédula nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial de identificación, e indicación del porcentaje total del capital que directa o indirectamente poseerá de la sociedad.
c) Respecto de las personas jurídicas que concurren directamente a la constitución de la sociedad:

i. Identificación: Razón social, tipo de sociedad, rol único tributario y domicilio legal.
ii. Identificación del representante legal: Nombre completo y cédula nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
iii. Copia de la escritura pública de constitución y certificado de vigencia de la sociedad y de anotaciones marginales de una antigüedad no sea superior a 5 días, salvo en el caso de empresas creadas bajo el amparo de la ley N°20.659.
iv. En caso que los poderes de representación no estén contenidos en los estatutos acompañados, se deberá adjuntar copia del instrumento en que se confieren esos poderes.

d) Respecto a cada una de las personas que serán designadas como directores provisorios o definitivos de la sociedad, y a quienes desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley N°18.046, declaración jurada suscrita por la persona correspondiente respecto a que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 35 y 36 de la Ley N°18.046 ni, en caso de bolsas de valores, en el artículo 46 de la Ley N°18.045.
e) Para efectos del eventual ejercicio por parte de la Comisión de la facultad conferida en el artículo 20, numeral 12, del Decreto Ley N° 3.538, se deberá indicar si cualesquiera de las personas naturales a que se refieren las letras b) y d) anteriores se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias, individualizando la persona y circunstancia:

i. Encontrarse bajo acusación formulada en su contra, o haber sido condenado, en Chile o en el extranjero, por:

  1. Conductas tipificadas como delito en las legislaciones que regulan el Mercado de Valores, la Administración de Fondos o Carteras Individuales, el Giro Bancario o el Aseguramiento de Riesgos.
  2. Delitos contra la propiedad o que merezca el equivalente a pena aflictiva.

ii. Estar sometido a procedimiento concursal de liquidación en Chile o haber sido declarado en quiebra en el extranjero.

f) Breve descripción de la historia de la sociedad que la origina (en caso que fuere resultante de una fusión, división o transformación), estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenecerá la sociedad indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo.
g) Síntesis del plan estratégico (misión, visión y objetivos) y del plan de negocios de la sociedad, indicando ingresos y egresos esperados, principales líneas de negocios, y organigrama con una descripción de las principales funciones de sus áreas. Tratándose de las empresas reguladas por la Ley N°18.876, en reemplazo se deberá presentar el prospecto informativo a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de esa ley. Tratándose de administradoras generales de fondos, dicho plan deberá indicar el tipo de fondos que pretende ofrecer al público y el número de fondos y activos totales que espera administrar en los primeros 3 años.
h) Antecedentes que permitan acreditar que los socios cuentan con los recursos líquidos necesarios para cumplir con los compromisos de aportes del capital que se expresan en los estatutos y que permitirán dar cumplimiento al capital inicial mínimo exigido por ley a la sociedad, tales como copia de vales vista, depósitos a plazo o cartolas con saldo en cuenta corriente, entre otros.
i) Declaración jurada de quien suscribe la solicitud respecto a que las copias que se acompañan son fiel reflejo de sus originales.

Ingresada la solicitud, proporcionados todos los antecedentes requeridos y subsanadas las observaciones formuladas por la Comisión, se procederá a la emisión de la resolución de la Comisión que autorice la existencia de la entidad y a la emisión del certificado especial correspondiente, previo pago por parte del solicitante de los derechos por autorización de existencia establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538 de 1980.
Con todo, dicha autorización de existencia en ningún caso habilita a la sociedad para dar inicio a sus operaciones o funciones cuando para ello se requiera de autorización especial por parte de esta Comisión, como es el caso de las bolsas de valores, bolsas de productos y administradoras generales de fondos, entre otras sociedades anónimas especiales.

II. Actualización de la información

Toda modificación que sufra la información a que se refieren las letras a) a d) de la sección anterior, independiente que ocurra durante el proceso de autorización o con posterioridad a conferida la misma, deberá ser comunicada a esta Comisión dentro de los 5 días hábiles de acontecida a través del módulo del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) habilitado para ese efecto. Tratándose de la información a que se refiere la letra e) de esa sección, deberá ser comunicada por ese mismo medio a más tardar al día hábil siguiente de ocurrida la circunstancia respectiva. A su vez, con el objeto de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 126 de la Ley N°18.046, la sociedad, tan pronto haya efectuado la inscripción en el Registro de Comercio del domicilio social y la correspondiente publicación en el Diario Oficial, deberá comunicar ese hecho a esta Comisión a través de dicho módulo acompañando copia de la inscripción y publicación respectiva.

III. Vigencia

Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha. No serán aplicables las presentes instrucciones a las solicitudes de autorización de existencia ingresadas con anterioridad a la presente fecha, salvo que el solicitante así lo manifieste de manera expresa y por escrito.”

A.2 Texto propuesto para normativa que regulará proceso de autorización de inicio de actividades de Administradoras Generales de Fondos de la Ley N°20.712

“NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°

Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 18 y 19 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20, el numeral 5 del artículo 33, y el artículo 34, todos del Decreto Ley N°3.538; en el artículo 4° de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712; y, lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión [Ordinaria][Extraordinaria] N°[XX] de [fecha], ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

Las administradoras generales de fondos cuya autorización de existencia haya sido conferida por la Comisión, no podrán iniciar sus funciones, esto es, depositar el primer reglamento interno de cualquier fondo mutuo o de inversión en el Depósito mantenido al efecto por esta Comisión, sin que se les haya conferido la correspondiente autorización de inicio de operaciones mediante resolución fundada emanada de esta Comisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, letra d), del artículo primero de la Ley N°20.712.

Para efectos de solicitar dicha autorización la administradora deberá efectuar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Esquema que contenga la estructura orgánica y funcional, con una breve descripción de las funciones de cada unidad e identificación de los Comités que apoyan la gestión de la administradora y de las personas o unidades a cargo de las funciones de gestión de riesgos, auditoría interna y cumplimiento.
b) Políticas de Seguridad y Manejo de Información.
c) Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.
d) Manual de Prevención de Lavado de Activos, Cohecho o Financiamiento del Terrorismo.
e) Documento que contenga breve descripción de los principales sistemas de información o de apoyo a los procesos relevantes de la administradora, con indicación de aquellos destinados a la seguridad de la información.
f) Matriz de riesgos de la entidad, agrupados conforme a los ciclos de negocios contemplados en la Sección III de la Circular N°1.869 de 2008, con indicación de la probabilidad de materialización de riesgos e impacto estimado antes y después de las respuestas estratégicas adoptadas por la entidad.
g) Identificación de las áreas o servicios que serán externalizados, señalando las contrapartes en caso que se hubieren celebrado los contratos respetivos y los resguardos que adoptará a objeto que con dicha externalización no se afecte el normal funcionamiento de la administradora, la protección de la información de clientes y no se generen circunstancias que puedan derivar en una inadecuada resolución de conflictos de interés.
h) Plan de Continuidad de Negocios, para lo cual se recomienda emplear la plantilla e instrucciones para la elaboración de planes para entidades no gubernamentales de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (FEMA por sus siglas en inglés), o la Metodología para Elaboración de Plan de Continuidad Operacional emitida por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (ONEMI).

Una vez revisados los antecedentes requeridos y subsanadas las eventuales observaciones que esta Comisión haya formulado a los mismos, se procederá sin más trámite a emitir la resolución que autorice el inicio de operaciones. A partir de ese momento, la administradora podrá empezar a depositar los reglamentos de los fondos en el Depósito respectivo.

Vigencia

Las instrucciones impartidas por la presente norma de carácter general, rigen a partir de esta fecha.”

Estimamos que esta propuesta normativa es un gran avance en esta materia, ya que resolvería en gran parte la incertidumbre en la cual se ven sumidos las Sociedades Anónimas Especiales para la obtención de permisos por parte de la CMF, ya sea de existencia o de inicio de operaciones. Además, como bien señala la CMF, estas nuevas exigencias no traen aparejados grandes costos a las sociedades que solicitan la autorización.

Cabe señalar que dicha normativa se encuentra en consulta, con el objeto de recibir comentarios de parte del público. El plazo para enviar comentarios es hasta el 28 de enero de 2022.

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

Fernando Bravo V.
Socio
fbravo@prieto.cl

Maite Larrañaga D.
Directora
mlarranaga@prieto.cl

María Cristina Ríos LL.
Asociada Senior
mrios@prieto.cl

Ignacio Valenzuela C.
Asociado
ivalenzuela@prieto.cl