Con fecha 21 de marzo de 2024, y tras casi catorce años de discusión legislativa, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.659 sobre seguridad privada (“Ley”), que tiene como objetivo regular esta última, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública.
 
En particular, esta Ley establece un nuevo estatuto jurídico que regula de manera orgánica distintas materias relativas a la seguridad privada, buscando así poner término a la dispersión normativa y a los vacíos legales que se observan en este campo.

Aspectos principales de la Ley 

  1. Define qué se entiende por seguridad privada, determinando su objeto y enumerando cuáles son las actividades comprendidas dentro de dicho concepto, estableciendo que dichas actividades tienen un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.
  2. Establece obligaciones para las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada, entre las cuales encontramos, por ejemplo, denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de éste, así como respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  3. Determina que el tratamiento de datos de carácter personal materia de esta ley, y los sistemas, automatizados o no, creados para el cumplimiento de la se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
  4.  Individualiza aquellas entidades que siempre estarán obligadas a contar con medidas de seguridad privada, superando el actual criterio de UF 500 en caja, y estableciendo que dicha exigencia ahora se determinará según los niveles de riesgo de las actividades que las entidades desarrollen.
  5. Obliga a mantener sistemas de vigilancia privada a todas las empresas de transporte de valores, a las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y a las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
  6. Establece que el Ministerio de Seguridad Pública será el órgano rector en la materia a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, incorporando nuevas funciones a este último órgano.
  7. Moderniza los procesos de certificación de guardias de seguridad y vigilantes privados, los que pasan a estar a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  8. Modifica las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa aplicable, estableciendo una proporcionalidad entre las infracciones gravísimas, graves y leves y las multas aplicables. Asimismo, aumenta el valor de las sanciones administrativas en relación con lo que señala la actual regulación.

 
El Ejecutivo tiene un plazo máximo de un año desde la publicación de la Ley para poder dictar los reglamentos complementarios exigidos en la misma y, transcurridos seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de éstos, la Ley entrará en vigencia.

CONTACTO

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