El 16 de marzo de 2021 entró en vigencia el Decreto Nº 12/20 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización de envases y embalajes.
La normativa relativa a la responsabilidad extendida del productor tiene metas ambiciosas, entre las cuales se encuentran impulsar el crecimiento de las tasas de reciclaje en Chile, crear un sistema definitivo de recolección de los envases reciclables a domicilio y también promover la formalización de los recicladores de base.
¿Quiénes están obligados por este Decreto?
Se aplica a los productores que introduzcan al mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por al menos uno de los siguientes materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico, vidrio.
Se encuentran eximidos de esta obligación los productores que califiquen como microempresas de acuerdo con la Ley Nº 20.416 y los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año, sin perjuicio de que se mantiene la obligación de informar anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) lo requerido en la Ley Nº 20.290. También se encuentran excluidos los productores de envases reutilizables.
¿Qué se entiende por envases y embalajes?
El Decreto establece que los envases y embalajes son aquellos productos hechos de cualquier material y naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas, y que se introduzcan en el mercado.
¿Cuáles son las metas de recolección?
Para el establecimiento de las metas, el Decreto distingue entre envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios, fijando distintas metas que aumentarán progresivamente por año.
Para el caso de los envases y embalajes domiciliarios, se fijó una meta progresiva con un horizonte de 12 años, fijando una meta máxima de recolección y valorización de 70% para papeles y cartones, 65% para el vidrio, 60% el cartón para líquidos, 55% para el metal y, por último, un 45% como meta para el plástico. Por su parte, para los envases y embalajes no domiciliarios se contempla un horizonte de 9 años para llegar a la meta máxima de recolección y valorización, apuntando a un 85% para papel y cartón, 70% para el metal y un 55% en plásticos.
La ejecución de la obligación de recolección y valorización, se debe realizar a través de un sistema de gestión, individual o colectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
¿Qué otras obligaciones se deben cumplir?
Los productores sujetos a esta responsabilidad además deben cumplir con lo siguiente:
- Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
- Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento.
- Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos.
- Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados.
- Velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión al cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores, respetando la normativa sobre libre competencia y protección de la vida privada.
¿Cuándo comienzan a regir estas obligaciones?
El Decreto entró en vigencia el día 16 de marzo de 2021. Sin embargo, establece una vigencia diferida para las metas de recolección y valorización y para las obligaciones asociadas, las cuales entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial.
¿Qué pasa si un productor no cumple con ellas?
Las obligaciones contenidas en el Decreto son fiscalizables por la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual puede imponer multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales.
CONTACTO
Agustín Martorell
Director
amartorell@prieto.cl