La ley publicada el 13 de abril establece nuevas exigencias en materia de responsabilidad y transparencia para diversos agentes del mercado, tales como directores de sociedades anónimas, auditores externos, asesores de inversión, asesores previsionales y otros.
La nueva ley modifica distintos cuerpos legales como la Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045), la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 18.046), la ley orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3.538), la normativa legal sobre Fondos de Pensiones (DL 3.500), las normas sobre Compañías de Seguros (DFL 251), la ley orgánica de la Unidad de Análisis Financiero (Ley 19.913), la ley sobre operaciones de crédito de dinero (Ley 18.010) e incluso el Código de Comercio.
En lo que respecta a sociedades anónimas y mercado de valores, alguna de las principales novedades son las siguientes:
1.En materia de SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Sobre las operaciones con partes relacionadas:
La ley establece que, en el caso de aprobarse operaciones con partes relacionadas, se presume la culpa de los directores que concurrieren a dicha aprobación, lo que facilitará eventuales reclamos contra los directores por los perjuicios que tales operaciones pudieren causar a la sociedad. Si bien la norma anterior ya señala que son los directores quienes deben probar que toda operación con partes relacionadas se ajusta a condiciones de mercado, ello ahora se ve reforzado con la exigencia que se impone a los directores de probar que han actuado diligentemente al aprobar la operación.
También en lo referente a operaciones con partes relacionadas, se modifica la regla especial para operaciones que se ajustan a la política de operaciones habituales dictada por el propio directorio, en el sentido que ahora la señalada política deberá contener las menciones mínimas que establezca la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante norma de carácter general y, además, contar con el pronunciamiento previo del Comité de Directores. Se establece, asimismo, que la política no podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad. Es probable que esto último lleve a muchas sociedades a modificar su política de operaciones habituales.
Sobre los directores de las sociedades filiales
Como algo novedoso, la ley impone como obligación del directorio que la sociedad cuente con una política general de elección de directores en sus sociedades filiales, la que deberá contener las menciones mínimas que al efecto establezca la CMF mediante norma de carácter general.
Sobre los directores independientes
Se incorpora la atribución de la CMF de determinar mediante norma de carácter general quienes no pueden ser calificados como directores independientes. Además, se establece que la designación del director independiente como director de una filial, sea o no remunerado en ésta, le quita la condición de independencia. Una materia que puede generar importantes controversias es la eliminación de la norma que señalaba que la designación de un director independiente que no reunía las condiciones de independencia no invalidaba su designación; a partir de lo cual en el futuro podrá generarse más de una discusión acerca de la validez de la designación del directorio de la sociedad.
Sobre el comité de directores
Se incluye la obligación del comité de directores de proponer al directorio una política general de manejo de conflictos de interés, así como de pronunciarse acerca de las políticas generales de habitualidad de contratos.
2.En materia de MERCADO DE VALORES:
Sobre la divulgación de información
La ley impone al directorio la obligación de implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles con el objeto de asegurar que toda información o hecho esencial relativo a la sociedad sea divulgado en forma veraz, suficiente y oportuna y, asimismo, de evitar que se filtre información esencial mientras no haya ocurrido la referida divulgación. Resulta novedoso el acento que pone la ley sobre la filtración de la información y la responsabilidad del directorio en esta materia. Las referidas políticas, procedimientos, sistemas y controles deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que establezca la CMF mediante norma de carácter general.
Sobre las transacciones de valores de oferta pública
La ley establece un período de bloqueo dentro del cual los directores, gerentes y ejecutivos principales, así como ciertos parientes de ellos, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor. El período es de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales. Para estos efectos, se dispone que la sociedad debe informar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con al menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
Sobre la figura del market maker
La ley precisa que no se considera manipulación de precios las transacciones que se ajusten a los requisitos que establezca la CMF mediante norma de carácter general y que tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado. De esta forma, se podrá ampliar el ámbito de operaciones permitidas bajo la modalidad de market maker, ya que anteriormente sólo se autorizaban transacciones de estabilización de precios respecto de valores nuevos o que no habían sido objeto de oferta pública.
Sobre los delitos relativos al mercado de valores
La ley, junto con agravar las penas de estos delitos, agrega un nuevo tipo penal: la entrega por parte de los directores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, a los órganos de la administración, a los auditores externos o a las clasificadoras de riesgo.
Sobre las asesorías de inversión
Se establece que las recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberán cumplir con los requisitos que determine la CMF mediante norma de carácter general en materia de difusión de conflictos de intereses y experiencia profesional de los responsables de dicha información.
Además, la ley regula detalladamente la prestación de servicios de asesoría de inversión, entendiéndose por ello la prestación de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros. Se establece que quien se dedique de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión deberá estar previamente inscrito en un Registro ante la CMF. Se incorporan tipos penales para quienes infrinjan esta norma, así como para los que, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa.
Sobre las sanciones
La ley aumenta a 100.000 UF el monto máximo de las multas que puede aplicar la CMF a las sociedades anónimas sujetas a su fiscalización que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan. En el caso de reincidencia, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.
Sobre el denunciante anónimo
Finalmente, la ley crea la figura del denunciante anónimo, entendiéndose por tal quien, de manera voluntaria y en la forma establecida por la CMF mediante norma de carácter general, colabore con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por ésta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la CMF, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones. No podrán tener la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima de la misma. Se establece para el denunciante anónimo el derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró.
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Fernando Bravo
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