Tradicionalmente nuestros tribunales han entendido que las sociedades “de inversión pasiva”, es decir, aquellas que no participan en la producción de bienes ni en la prestación de servicios, sino que tienen por giro la adquisición de bienes, con el objeto de obtener una renta, eran sujetos del pago del impuesto que establecen los arts. 23 y 24 del Decreto Ley 3.063, también conocido como patente municipal.
Para sostener lo anterior, se indicaba que el art. 23 señala que toda actividad lucrativa secundaria y terciaria, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, el art. 24 dispone que, tratándose de sociedades de inversión, cuando éstas no registren domicilio comercial, deberán pagar patente en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el SII.
Así las cosas, la interpretación armónica de ambas disposiciones, conducía a concluir que las sociedades “de inversión pasiva” deben pagar patente municipal, la que se determinará según la información que cada año el contribuyente entregue al SII.
Esta posición no fue compartida por algunas sentencias dictada a fines de la década pasada, cuestión que finalmente fue zanjada por la Corte Suprema, en la sentencia dictada el 1 de marzo de 2023 (Rol N° 22.387-2022), al establecer que las sociedades “de inversión pasiva” no se encuentran obligadas al pago de patente municipal.
En resumen, el fallo señala que:
a) Es un error recurrir al objeto social para determinar la actividad que realiza una sociedad.
b) Efectivamente, para determinar la actividad que realiza una sociedad debe estarse al ejercicio efectivo que desarrolla.
c) Que el art. 23 en ninguna parte sostiene que toda actividad lucrativa, de manera genérica, se encuentra afecta al pago de patente municipal. Que, conjuntamente con lo anterior, y de acuerdo a la Constitución, no puede imponerse una obligación tributaria por un hecho que no se encuentra definido en la ley.
d) Finalmente, el recto entendimiento del art. 24 del Decreto Ley 3.063, regula el pago de la patente por una sociedad “de inversión pasiva” en caso de que no exista un domicilio comercial, pero ello, única y exclusivamente en caso de que se verifique un hecho gravado por el citado decreto.
Con todo, esta interpretación de la norma podrá ser aplicada únicamente respecto de hechos acaecidos hasta el día 30 de junio de 2020.
Ciertamente, la Ley N° 21.210, introdujo un nuevo inciso en el art. 23 del Decreto Ley 3.063, que dispone “también quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”. Este inciso entró en vigencia el día 1 de julio de 2020.
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