El sábado 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial el decreto n°177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. En virtud de ello, han entrado a regir completamente las disposiciones y categorías migratorias de la ley N°21.325, de migración y extranjería, que deja en el pasado al antiguo decreto ley N°1.094 de 1975.
1) Ratifica la tramitación desde el extranjero: El artículo 4 del decreto 177 contempla que las solicitudes de permiso de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo la residencia de reunificación familiar, la otorgada por razones humanitarias, y aquellas personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería y otros calificados por la Subsecretaría del Interior.
2) Contempla vigencia de los documentos: Documentos emitidos por organismos públicos no podrán tener fecha de emisión anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas
3) Termina la visa sujeta a contrato: Es posible sostener que con el Decreto 177 queda eliminada la visa sujeta a contrato, ya que se dispone que el trabajador no tendrá obligación de informar el cambio de empleador y la cláusula de viaje será facultativa para el empleador. En consecuencia, la situación migratoria ya no queda vinculada a la vigencia de una relación laboral.
4) Documentos generales para tramitar residencia: Sin perjuicio de los requisitos especiales para cada subcategoría, se exigirá los siguientes documentos generales.
4.1. Copia del pasaporte del interesado.
– Vigencia no debe ser inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud.
4.2. Certificado de antecedentes penales.
– Otorgado por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual haya residido en los últimos 5 años.
– En caso de que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.
4.3. Datos del solicitante:
– La plataforma requerirá a los interesados la expresión de sus nombres y apellidos, y la indicación de un correo electrónico al cual realizar las notificaciones
4.4. Sustento de la solicitud.
4.5. Del mismo modo, deberán exponer los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud (no afecta acuerdos internacionales celebrados por Chile sobre estas materias).
5) Creación de 16 subcategorías migratorias: Destacamos los siguientes:
Características:
– Aplica para extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia.
– El Empleador debe cumplir con las obligaciones de escrituración y registro del contrato de trabajo conforme el articulo 9 y 9 bis del Código del Trabajo.
– Debe tramitarse desde la plataforma del Servicio desde fuera de territorio nacional.
– La vigencia del permiso se contará desde que el extranjero ingrese al país
– Permite postular a la residencia definitiva a los 2 años, siempre que cumpla con estabilidad laboral en más de 12 meses continuos o discontinuos (art. 65 Reglamento).
– Si los intervalos sin ingresos duran más de 12 meses, podrá pedir la residencia, pero en el plazo de 36 meses.
– Si cuenta con una visa temporaria tramitada conforme a la antigua ley, podrá pedir de todos modos la residencia definitiva en el plazo de 1 año de residencia (aclaratoria del Servicio Nacional de Migraciones).
– Para prorrogar el permiso, se debe acreditar que continúa desarrollando actividades remuneradas lícitas, demostrando que al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia se encontraba desarrollando actividades lícitas remuneradas bajo el régimen de contratación del Código del Trabajo.
Requisitos:
a) Con contrato de trabajo:
– Celebrado con una persona natural o jurídica con domicilio o sucursal en Chile.
– La empresa debe tener inicio de actividad vigente ante el SII.
– La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.
– El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos.
– Firma del empleador ante un notario público chileno.
– Firma del trabajador ante el Consulado que sea competente
b) Con oferta formal de trabajo:
– Emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile.
– Debe constar en un documento previamente protocolizado ante un notario público chileno.
– Debe presentarse carta de aceptación del trabajador extranjero otorgada ante el Consulado competente.
– En caso de que la solicitud sea favorable, el extranjero tendrá un permiso de residencia temporal por 90 días corridos.
– Plazo para acompañar el contrato: Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al SERMIG una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico (el contrato debe ser ante el mismo empleador).
c) Otros documentos:
– En caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades, deberá adjuntarse la carpeta tributaria del empleador o acreditar solvencia económica suficiente.
– Además, la página web de trámites del SERMIG añade como requisitos:
o El certificado de inicio de actividades emitido por el SII;
o Documento protocolizado ante notario en que conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato de trabajo.
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Características:
– Aplica para extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.
– Este permiso está sujeto a la cantidad de permisos que disponga la Política Nacional de Migración y Extranjería.
– Duración de hasta 5 años.
– No se puede extender por más de 6 meses en cada año calendario de su vigencia.
– No pueden optar a la residencia definitiva: este permiso no habilita a su titular para pedir una residencia definitiva.
– Permite el cambio de subcategoría. Si se requiere un periodo mayor a 6 meses, el extranjero puede cambiar de subcategoría y pedir un permiso para trabajadores que ejercen actividad remunerada (cumpliendo los requisitos de dicha subcategoría), sin necesidad de salir del país. Sin embargo, el periodo de tiempo en el cual el extranjero estuvo con permiso de trabajador de temporada, no podrá computarse para efectos de cumplir con el tiempo de residencia exigido para la residencia definitiva.
Requisitos:
1) Contrato de trabajo.
– Debe ser con una persona natural o jurídica con domicilio o sucursal en el país.
– El empleador debe haber iniciado actividades legalmente en Chile ante el SII.
– Firmado por el empleador ante un notario público chileno.
– Firmado por el trabajador extranjero ante el Consulado que sea competente.
– La naturaleza de los servicios objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII y guardar relación directa con el giro principal declarado por el empleador.
– El contrato de trabajo debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 y, de ser el caso, con el artículo 87 y siguientes del Código del Trabajo.
– El periodo de vigencia se contará desde el ingreso del extranjero al país.
2) Oferta de trabajo:
– En el caso de extranjeros que sean naturales de países en que el Estado de Chile tenga convenios bilaterales respecto de trabajadores temporarios, podrá aplicarse con una oferta formal emitida por el empleador.
– El empleador debe contar con faenas en Chile.
– Debe tratarse de una actividad requiera de trabajadores de manera temporal o estacionaria.
Sobre la tramitación:
– Con la solicitud de permiso el extranjero podrá ingresar válidamente a Chile.
– Tendrá un plazo de 45 días para entregar una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9° bis del Código del Trabajo.
Pueden aplicar:
a) Personas extranjeras, representantes legales y personas que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera que busque invertir en Chile por un monto igual o superior a USD 500.000, o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
b) Personas extranjeras que desarrollen funciones gerenciales o de alta dirección y personal técnico especialista que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios a una empresa establecida en Chile cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa.
Documentos:
a) Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado.
b) Carta de patrocinio emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile). Los demás antecedentes de la carta lo determinarán la Agencia, por medio de resolución.
Prórroga: este permiso puede ser prorrogado, para lo cual se deberá acompañar.
a) Documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida.
b) Carpeta tributaria electrónica correspondiente a la empresa o sociedad respectiva.
c) Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere.
d) Documentos que den cuenta del vínculo contractual existente entre la empresa y el solicitante, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada, debidamente apostillados o legalizados.
Características:
– Aquellos extranjeros que soliciten la búsqueda de oportunidades laborales.
– Los requisitos se determinarán en la Política Nacional de Migración y Extranjería.
– Siempre que exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería.
Características.
– Aplica para personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
– La estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de 6 meses en cada año calendario.
– Se solicita desde el extranjero.
Documentos.
1) Certificado de antecedentes penales apostillado.
2) Documentos que den cuenta del vínculo contractual que existe entre la empresa y el solicitante. Que además permitan acreditar una renta asociada a esta gestión de negocios, debidamente apostillada o legalizada según corresponda.
Características: aplica a quienes se les haya revocado tácitamente la residencia definitiva:
– En virtud de la regulación de la antigua ley, es decir, por ausentarse del país por un plazo ininterrumpido de 1 año.
– En virtud de la nueva ley, es decir, por ausentarse del país por un plazo continuo de 2 años.
Documentos:
1) Certificado de antecedentes penales apostillado.
2) Documentos que acrediten sustento económico.
Características:
– Pueden aplicar nacionales o residentes de países con los cuales Chile haya celebrado acuerdos internacionales.
– Los requisitos serán aquellos que establezca el tratado o acuerdo internacional.
– El permiso podrá solicitarse desde el extranjero o en Chile, dependiendo de lo que disponga el respectivo tratado.
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