El 14 de abril de 2021 se discutió en la comisión de constitución de la Cámara de Diputados el proyecto de modificación constitucional que busca incorporar, “por una única vez”, el denominado “Impuesto a los Súper Ricos”.

En el marco de la discusión se incorporaron, además, indicaciones como el aumento transitorio de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, lo que convierte a la iniciativa en un nuevo proyecto de reforma tributaria. Todo ello a pesar de que, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Congreso no tiene facultades para iniciar proyectos en esta materia.

Generalidades del proyecto de ley que establece el impuesto al patrimonio (Boletín Nº 13.555-07)

Avanza en nuestro país la discusión acerca del denominado “Impuesto a los Súper Ricos”, el cual propone gravar por una única vez, con una tasa del 2,5% el patrimonio neto igual o superior a USD 22 millones de las personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tuvieran domicilio o residencia en Chile. Previo a las indicaciones discutidas, el proyecto utilizaba el confuso concepto de “patrimonio bruto”, no indicaba que su devengo se producía a la fecha de publicación de la ley y no designaba al SII como el órgano encargado de la recaudación y fiscalización del impuesto, sin embargo, esto fue enmendado en la última discusión.

Anteriormente, el SII se pronunció sobre el proyecto de ley indicando que, conforme a la información disponible, quedaría gravado con el impuesto un número de personas muy inferior a las 5.840 estimadas en el mensaje de la moción (alcanzado solo a 1.409). Además, el SII había hecho presente deficiencias formales que complican su correcta aplicación, algunas de ellas subsanadas mediante indicaciones y otras que continúan sin resolverse, tales como falta de reglas para determinar base imponible en términos que podría generar doble tributación respecto de bienes que ya se gravan con otros impuestos, como es el caso de los inmuebles y el impuesto territorial.

Cabe destacar también que, son varios los expertos que se han referido a las experiencias insatisfactoria que han tenido otros países con impuestos similares.

Indicaciones incorporadas

Ahora bien, con miras de aumentar la recaudación en tiempos de pandemia, los parlamentarios discuten incorporar otras medidas de índole tributaria, cuyo efecto no ha sido analizado:

a. Se propone aumentar transitoriamente, durante los ejercicios 2021 y 2022, de 27% a 30% la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las “megaempresas”, es decir, aquellas cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos tres ejercicios, sin rebajar gastos, sea superior a UF 1.000.000.

Debemos recordar que actualmente solo el 65% del Impuesto de Primera Categoría sirve como crédito fiscal imputable contra los Impuestos Finales. Por tanto, de aprobarse esta medida, la tasa efectiva que grave las utilidades que reciban contribuyentes finales, como retiro o dividendo, desde las “megaempresas” podría exceder el 44,45%, y el 5% de crédito extra que se incorporó en la Modernización Tributaria (Ley 21.210) no sería suficiente para que no se superara dicho límite.

Esto implica que, la condición más beneficiosa que tenía un inversionista extranjero residente de un país con el que Chile mantiene un convenio para evitar la doble tributación que invirtiera en Chile, sería aún más ventajosa ahora si la inversión se encontrara en una “megaempresa”.

b. Durante el mismo periodo de tiempo, se propone dejar sin efecto los beneficios del artículo 107 LIR, es decir, la modificación consiste en gravar el mayor valor que se genera en la compraventa de valores de oferta pública realizada en bolsa, utilidad que actualmente tiene tratamiento tributario de ingreso no renta.

De aprobarse así esta medida, tendría efectos retroactivos, cuestión altamente discutida en materia tributaria.

c. Adicionalmente, se discute la posibilidad de gravar con una tasa especial los retiros del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), para lo cual se propone modificar el denominado “IUSFUT” aprobado por la Modernización Tributaria.

Si bien algunas de las medidas indicadas fueron propuestas como alternativa al Impuesto al Patrimonio, aparentemente la discusión podría derivar en agregarlas como medidas de recaudación adicionales al mismo.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
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