Como parte del proceso de implementación de la Ley 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (“Ley Fintech”), con fecha 3 de febrero de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la norma de carácter general 493 (“NCG 493”) que regula la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (“RPSF”), y la norma de carácter general 494 (“NCG 494”) que establece el procedimiento para solicitar la autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión.
La Ley Fintech establece que sólo podrán dedicarse en forma profesional a la prestación de servicios de asesoría de inversión quienes estén inscritos en el RPSF administrado por la CMF y cuenten con la autorización correspondiente.
- Registro de Prestadores de Servicios Financieros
Según lo establecido en la Ley Fintech, en el RPSF pueden inscribirse quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.
La NCG 493 regula el procedimiento de inscripción en el RPSF, para lo cual solicita antecedentes que permitan acreditar la identidad y capacidad legal del solicitante. Adicionalmente, incorpora disposiciones que aclaran cómo se procederá en el evento que una solicitud se encuentre incompleta y en los casos en que se solicite o aplique una cancelación del Registro.
Adicionalmente, teniendo en consideración que la Ley 21.314 incorporó al ámbito regulado por la CMF a los asesores de inversión, sean personas naturales o jurídicas, la normativa exime del requisito de constituirse como persona jurídica a efectos de inscribirse en el RPSF, a quienes se dediquen profesionalmente a la prestación del servicio de asesoría de inversión mientras cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa.
La sola inscripción en el RPSF no habilita a la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintech, dado que la misma ley establece que la CMF deberá otorgar una autorización especial para esos efectos (NCG 494). Esto, excepto para quienes están expresamente autorizados por ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, como es el caso de bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos, entre otras.
- Transición desde el Registro de Asesores de Inversión al RPSF
La NCG 493 dispone un sistema de transición para quienes al 3 de febrero de 2023 se encuentren inscritos en el Registro de Asesores de Inversión (“RAI”) contemplado en la NCG 472 de 2022.
i. Se reputarán inscritos a contar de esa fecha en el RPSF, de forma automática.
ii. Se entenderán autorizados a prestar el servicio de asesoría de inversión. No obstante, antes del 3 de febrero de 2024 deberán remitir a la CMF los antecedentes exigidos por la NCG 493 para mantener vigente dicha inscripción.
iii. Las solicitudes de inscripción en el RAI que estén pendientes de resolución se seguirán tramitando conforme a las disposiciones establecidas en la NCG 472 de 2022.
iv. Las entidades que no soliciten su registro y autorización para operar antes del 3 de febrero de 2024 o no la obtengan una vez solicitada, tendrán que abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de las operaciones reguladas en la Ley Fintech contratadas antes del 3 de febrero de 2024.
- Autorización para realizar asesorías de inversión
Mediante la NCG 494 la CMF establece el procedimiento para solicitar autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión, según la definición que de tal servicio hace la Ley Fintech.
De esta forma, se establece que las personas naturales y jurídicas inscritas en el RPSF que pretendan realizar asesorías de inversión, deberán previamente solicitar la correspondiente autorización a la CMF, para lo cual deberán remitir la solicitud a través del módulo SEIL en los términos señalados en la Ficha Técnica disponible en el sitio web de la CMF.
La solicitud de autorización debe ir acompañada de una serie de antecedentes señalados en la norma, tendientes a acreditar que el solicitante cumple con los siguientes requisitos:
i. Cuenta con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas en la Ley Fintech.
ii. Cuenta con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas en la Ley Fintech.
iii. Cuenta con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas en la Ley Fintech.
Una vez revisados los antecedentes requeridos y subsanadas las eventuales observaciones que la CMF haya formulado a los mismos, se procederá sin más trámite a emitir la resolución que autorice la realización de la actividad de asesoría de inversión. Por el contrario, en el caso que la solicitud sea rechazada, se procederá a la cancelación de la inscripción en el RPSF.
- Obligaciones de los asesores de inversión
Es importante destacar que la NCG 494 establece una serie de obligaciones para los asesores de inversión, relacionadas con la implementación de políticas, procedimientos y controles tendientes a:
i. Resguardar que toda opinión, recomendación o información que difundan o entreguen relacionados con la asesoría de inversión, no contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público.
ii. Velar porque en las asesorías que se realicen se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente, previniendo, resolviendo y comunicando todo conflicto de interés, costos y riesgos inherentes al producto o servicio financiero sobre el que versa la recomendación.
iii. Resguardar que las asesorías sean acordes a las necesidades de ahorro o inversión de cada cliente en particular; que, tanto el asesor como su personal, se abstengan de efectuar recomendaciones que no cumplan con esa condición; que se dé adecuado resguardo a la información de clientes; y que quienes efectúen las recomendaciones cuenten con la independencia de juicio, idoneidad y conocimientos necesarios para realizar esas recomendaciones.
iv. Resguardar que en los procesos informáticos sin intervención humana, los algoritmos sean diseñados e implementados de manera que los resultados sean siempre coherentes y guarden relación con las necesidades y expectativas manifestadas por el cliente.
v. Llevar un registro de las recomendaciones efectuadas.
vi. Implementar y poner a disposición del público un código de conducta, en el que se establezcan los principios y normas que deben guiar el actuar del asesor y su personal, en especial en la prevención, gestión y comunicación de los conflictos de interés.
vii. Poner a disposición del público a través de medios de acceso gratuito y remoto, los perfiles académicos y profesionales de quienes realizan el servicio de asesoría de inversión y el número de horas de capacitación que han completado satisfactoriamente.
Adicionalmente, la NCG 494 establece obligaciones relativas a la exigencia de acreditación con la que deberán contar los asesores de inversión, así como aspectos formales que deberá contener la información que divulguen, tales como los nombres de quienes elaboran las evaluaciones o recomendaciones y los fundamentos técnicos que las sustentan, al igual que los potenciales conflictos de interés de quienes emitieron las recomendaciones, entre otros aspectos.
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
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