Incertidumbres ante las nuevas normas dictadas para la realización de juntas de accionistas por medios tecnológicos | Marzo 24, 2020
Aspectos a considerar en relación con la Norma de Carácter General N° 435 y el Oficio Circular N° 1141 dictados con fecha 18 de marzo por la Comisión para el Mercado Financiero.
A propósito de las dificultades derivadas de la pandemia Covid-19 para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas de las sociedades anónimas abiertas previstas para abril próximo, recientemente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 435 y el Oficio Circular N° 1141, que buscan facilitar la realización de las juntas autorizando la utilización de medios tecnológicos.
Las normas dictadas aparecen como apropiadas para que accionistas, directores, gerentes, secretarios y otros puedan participar en las juntas de accionistas a través de medios tecnológicos, que cada sociedad deberá determinar e informar, sin necesidad de asistir físicamente a ellas.
Sin embargo, estas normas no abordan aspectos que son relevantes para el desarrollo de las juntas, tales como la forma de llevar a cabo el proceso de calificación de poderes de quienes participan a distancia en la junta en representación de accionistas, la forma de poner a disposición de los accionistas los libros sociales que quieran consultar en el período de quince días anteriores a la junta, la forma de asegurar que las votaciones sean efectivamente ejercidas por quienes hayan sido acreditados como accionistas con derecho a voto, etc.
Con todo, el principal aspecto práctico no resuelto por las normas recientemente dictadas por la CMF es el relativo a la exigencia o no de un lugar físico de celebración de la junta. ¿Será necesario que exista un lugar físico para que puedan asistir presencialmente los accionistas que por cualquier razón así lo prefieran?
Del tenor de las normas dictadas pareciera que la respuesta es positiva, pues hacen referencia al “lugar de celebración” de la junta. En tal caso, ¿cómo se podrá garantizar que dicho lugar de celebración de la junta no se convierta en una instancia de contaminación del Covid-19? Esta pregunta es particularmente relevante para las sociedades que cuentan con cientos o miles de accionistas, en cuyo caso la mera citación a la junta podría aparecer como una invitación a infringir las limitaciones al derecho de reunión impuestas por la autoridad sanitaria. Sobre esta materia conviene tener presente, además, que el artículo 318 del Código Penal sanciona penalmente al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.
En consecuencia, para que exista una real flexibilización de la forma de realización de las juntas de accionistas por medios tecnológicos, se requerirá de una pronta definición de la CMF sobre los problemas prácticos que plantea su nueva normativa.
En cuanto a los sistemas que se utilicen para la realización de las juntas por medios tecnológicos, la CMF ha establecido que corresponde al directorio implementar los sistemas o procedimientos necesarios para garantizar la identidad de las personas que participan en la junta y el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones.
De esta forma, las normas dictadas por la CMF para facilitar la celebración de las juntas de accionistas imponen nuevos deberes a los directores, que pueden resumirse en los siguientes:
a. el deber de implementar sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia;
b. el deber de implementar sistemas o procedimientos necesarios para acreditar que las personas que participan a distancia cuentan con los poderes que le permitan actuar en representación del accionista; y
c. el deber de implementar sistemas o procedimientos necesarios para la reserva de los votos emitidos a distancia hasta el fin del proceso de escrutinio de los demás votos.
Lo anterior significa que, para poder la sociedad anónima realizar la junta a través de medios tecnológicos que permitan la participación remota de los accionistas, los directores han de asumir deberes adicionales a los que asumirían en el caso de realización presencial de la junta. Como consecuencia de ello, los directores deberán tomar conocimiento de las tecnologías aptas para los fines requeridos y hacerse una opinión acerca de la idoneidad de las mismas.
Dicha evaluación podría llevar a muchas sociedades a postergar la celebración de sus juntas ordinarias, que normalmente han de realizar en el primer cuatrimestre del año, hasta el momento en que el directorio esté en condiciones de tomar una decisión acerca de los sistemas o procedimientos a implementar para asegurar la identidad de los accionistas participantes, la suficiencia de sus poderes y la reserva de los votos emitidos a distancia.
Contacto: Fernando Bravo