Destacamos algunos cambios relevantes introducidos al proyecto de reforma tributaria de este año 2022 (“Reforma”), por recientes indicaciones del Ejecutivo (“Indicaciones”), y que comenzó a votarse en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el 24 de octubre pasado. Dicha Comisión ya aprobó cambios a la norma general antielusiva (“NGA”): creación de un Comité Antielusión, modificaciones al secreto bancario y a las facultades de tasación del SII.
 
Además, informamos sobre las nuevas Circulares N° 48 y N° 49, referidas a la obligación de informar inversiones extranjeras y a la nueva ley de donaciones, respectivamente.

REFORMA TRIBUTARIA

Ley de la Renta

  1. Impuesto de Primera Categoría “IDPC

(i) Ventas Indirectas: Se añade hipótesis de participación indirecta de una persona residente o domiciliada en Chile que participa en más del 5% de una entidad extranjera si está domiciliada en un paraíso fiscal 41 H.

(ii) Cambios al impuesto al diferimiento de impuestos finales: La tasa de 1,8% se reemplaza por 2,5%; y la base deja de ser el 100% de los saldos del RUA y RDT, sino el 22% de dichos saldos.

(iii) Tasa de Desarrollo: Esta tasa deja de considerarse un incremento al IDPC, pero de existir una diferencia positiva entre el 2% de la Renta Líquida Imponible y las inversiones en I+D, esta cantidad es descontada del RUA.

(iv) Dividendos de otras sociedades: Se aclara que no constituyen agregado a la Renta Líquida Imponible, a menos que se trate de dividendos de sociedades del Régimen PYME.

(v) Registro RDT: Al retirar cantidades que se imputen a este registro deberán pagar IDPC, pero podrán deducir de la Renta Líquida del ejercicio una suma que corresponda a la cantidad sobre la cual se aplicó las tasa de IDPC. Si hay un excedente, puede deducirse en los ejercicios siguientes, y así sucesivamente hasta su total extinción.

2. Impuesto Global Complementario:

Se agrega como deducción a la renta bruta global, el 10% de los ingresos anuales percibidos por el arriendo de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional (deduciendo el impuesto territorial pagado).

3. Tributación Internacional

(i) Crédito indirecto: Se reincorpora la posibilidad de aprovechar como crédito fiscal contra impuestos en Chile, al impuesto pagado por entidades subsidiarias en el extranjero en las que el contribuyente chileno tenga participación indirecta a través de otra sociedad extranjera. También se reincorpora el crédito por impuesto adicional pagado por una filial chilena de una subsidiaria en el extranjero, al momento de remesar las utilidades a la matriz chilena (round trip).

(ii) Normas de Precio de Transferencia: El nuevo artículo 41 E exige respetar el principio de “plena competencia” (es decir, que se realicen las operaciones a precios, valores o rentabilidades normales de mercado) Ese parámetro pasaría a aplicarse a reorganizaciones en el extranjero que produzcan efectos en Chile.

Ley del IVA

Respecto a la eliminación del hecho gravado de arrendamiento de inmuebles amoblados, se excluyen:
 

  • Contratos celebrados por escritura pública o instrumento privado protocolizado, antes del 1 de enero de 2023 o del primer día subsiguiente a la publicación de la ley, si es que esto último ocurriere después,
  • Contratos de arrendamiento de inmuebles nuevos, celebrados por escritura pública o instrumento privado protocolizado con anterioridad al 1 de julio de 2024, siempre que dichos bienes inmuebles cuenten con el permiso de edificación al que se refiere la ley General de Urbanismo y Construcciones, con anterioridad al 1 de enero de 2023, y siempre que se haya ingresado la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2024.

Código Tributario

(i) Aumento y renovación plazos de prescripción: Inicialmente la Reforma incluía facultades del SII para aumentar o renovar el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora, en caso de ciertos contribuyentes que no comuniquen al SII sus modificaciones en forma oportuna.  Ahora, se especifica que tales aumentos de plazo se aplicarán exclusivamente a los casos que el incumplimiento buscare (i) evitar el pago de un impuesto; (ii) ocultar al sujeto pasivo, o (iii) evitar la aplicación de una norma especial o general antielusiva. Además, menciona una serie de ejemplos en los que estos incumplimientos ocurrirían.
 
(ii) Personas relacionadas: Se complementó el concepto de “relacionados”, considerándose personas relacionadas al contribuyente “El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o y descendientes; y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
 
(iii) Cambios a la Norma General Antielusiva (“NGA”): La existencia de abuso o simulación conforme a la NGA se declara en sede administrativa mediante resolución fundada de un comité de funcionarios del SII (denominado el “Comité Antielusión”), apoyado en el proceso de fiscalización por otra entidad que se crea, igualmente parte del SII (la “Unidad Antielusión”). En caso que dicho Comité resuelva que la NGA no es aplicable a un caso puntual, la propuesta de norma establece, además, que el SII no podrá aplicarla después a los actos o negocios jurídicos que motivaron el mismo. Las resoluciones del Comité Antielusión podrán impugnarse mediante un recurso jerárquico especial interpuesto ante el Directo Nacional del SII.
 
(iv) Legítima razón de negocios en fusiones y divisiones: Junto con incorporar una definición del concepto de “legítima razón de negocios”,[1] se agregó la opción de demostrar que el acto, convención u operación analizado se realizó a valores de mercado mediante otros antecedentes fuera de los métodos de valorización propuestos por la Reforma. Asimismo, las Indicaciones no cambian la exigencia incorporada por la Reforma de que se requiera legítima razón de negocios para cualquier reorganización empresarial, tanto chilena como extranjera, pero incluyen expresamente la hipótesis de la conversión del empresario unipersonal.
 
(v) Denunciante Anónimo: Se aclara que será aquella persona natural que voluntariamente colabore aportando en la investigación antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII, y que sirvan para detectar, constatar o acreditar los hechos constitutivos de delito, o la participación del presunto infractor o imputado. Además, se precisa que la calidad de denunciante anónimo sólo se obtendrá previa resolución del mismo SII. Por último, se explicitan garantías que tendrá el denunciante anónimo, que no será penal ni administrativamente responsable por su colaboración y tendrá derecho al “premio” correspondiente al 10% de la multa impuesta efectivamente al denunciado.
 
(vi) Eliminación del procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces: Se elimina el procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces, quedando esta materia sujeta al procedimiento general de reclamo tributario.

 Otras normas

1.Impuesto al patrimonio
 
(i) Contribuyente y tasas: Las personas naturales extranjeras que constituyan su residencia o domicilio en Chile en virtud de un contrato de trabajo (siempre que no hubieren sido chilenos que hubieren perdido su nacionalidad en los 5 años anteriores y que estén volviendo al país), quedarán inicialmente afectas sobre la parte de su patrimonio adquirido con rentas o ingresos de fuente chilena.
 
(ii) Normas de Valorización de empresas en el extranjero: Mismas normas de valorización para las empresas chilenas (esto es, el mayor entre capital propio tributario y patrimonio financiero, si cuentan con estados financieros auditados; y en su defecto se valorizarán los activos subyacentes).
 
(iii) Crédito imputable: Las Indicaciones eliminan como crédito fiscal al impuesto por diferimiento de impuestos finales.
 
(iv) Carga tributaria máxima:  El impuesto al patrimonio y el impuesto a la renta no podrá superar el 50% de la rentabilidad del patrimonio.
 
(v) Impuesto de salida: Se elimina el exit tax inicialmente previsto en la Reforma.  Además, en caso que el contribuyente se ausentare del país, se suspenderán las acciones del fisco relativas al impuesto al patrimonio por el tiempo que dure su ausencia, hasta un máximo de 10 años.
 
2.DFL 2:

Los beneficios tributarios originalmente eliminados en la Reforma, se reincorporan con las siguientes limitaciones:

(i) Para efectos del ingreso no renta por arrendamiento (u otro tipo de cesión temporal) de los inmuebles DFL2: Se aplicará exclusivamente a personas mayores de 65 años; por un máximo de dos inmuebles por contribuyente y hasta por un total de 15,5 UTA (el excedente se gravará con IGC); siempre y cuando la renta bruta anual del contribuyente no exceda de 30 UTA (excluyendo los ingresos del DFL2)

(ii) Para efectos del impuesto a la herencia (inmuebles DFL 2 o derechos reales constituidos sobre ellos): la exención se aplicará sólo a causantes que hubieren construido o adquirido en primera transferencia las viviendas o hubieren constituido derechos reales, a lo menos 6 meses antes de la fecha de su fallecimiento; con un máximo de 1 vivienda por sucesión. El contribuyente podrá utilizar el beneficio por un máximo de dos veces (dos viviendas) a lo largo de su vida.
 
3.Nueva Ley de Beneficios Tributarios para la Inversión y el Desarrollo Sustentable.
 
Se establecería un nuevo beneficio tributario a partir del año 2024 (para lo cual se debe hacer postulaciones), consistente en un crédito contra el IDPC para empresas que tengan proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías y/o la descarbonización de la matriz productiva.
 

Modificaciones a los artículos transitorios de la Reforma

 
(i) Pérdidas tributarias: la aplicación de la restricción a la utilización de las pérdidas será progresiva a partir del año 2025, pudiendo deducirse respectivamente:  Año 2025: 80%, Año 2026: 65%, Año 2027 en adelante: 50%.
 
(ii) DFL 2: Los contribuyentes que hubieren adquirido viviendas DFL 2 desde el 1 de enero de 2017 y actualmente gozaren de los beneficios que otorga el referido cuerpo legal, continuarán beneficiándose de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2026.
 
(iii) Tratados internacionales de doble tributación: se precisa que, para los tratados suscritos antes del 1 de enero de 2020, aun cuando no estuvieren vigentes a la fecha, se mantendrá el régimen integrado del artículo 63 bis de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2026.
 
(iv) Depreciación inmediata para bienes adquiridos durante el año 2023: se incorpora el beneficio para contribuyentes que declaren IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, de depreciar inmediatamente el 50% del valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados, adquiridos entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023, y que fueren destinados a nuevos proyectos de inversión. Además, respecto del 50% del valor restante, el contribuyente podrá aplicar la depreciación acelerada conforme a las reglas generales.
 
(v) Régimen PYME: se aplicarán progresivamente las siguientes tasas de IDPC: ejercicio 2023: 15%; ejercicio 2024: 20%; a partir de 2025: 25%.
 
 
CIRCULARES DEL SII
 
Circular N° 48 de 12 de octubre de 2022:
El SII sistematizó las infracciones y sanciones vinculadas a la obligación de informar sus inversiones en el exterior (con la DJ 1929).
 
Circular N° 49 de 18 de octubre de 2022:
Se imparten instrucciones acerca del nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Ley N° 214.40) y forma de acreditarlas (Res. Ex. N° 77/2022). Cabe destacar que se reafirma la necesidad de contar con comprobantes de entrega de la donación (por ejemplo, guías de despacho, comprobantes internos, etc.); y se confirma que, si se sobrepasan sus límites de montos, el exceso no quedará afecto al impuesto castigo del art. 21 inc. 1 de la LIR.


[1] “Para los efectos del presente artículo se entenderá por legítima razón de negocios, entre otras, aquella que tenga por finalidad mejorar o facilitar las condiciones del negocio; así como obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; el aumentar la capacidad productiva, de presencia en el mercado, optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar a las anteriormente señaladas y que, en cualquier caso, sea distinta a la meramente tributaria”.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl