Se acaba de aprobar el proyecto de Ley que regula una jornada parcial de trabajo para trabajadores que cursan estudios regulares y, las principales características de esta normativa son las siguientes:
1.- No se regula un contrato de trabajo especial sino, solo una jornada parcial especial de trabajo.
2.- El trabajador debe tener entre 18 y 24 años de edad y que al tiempo de prestar sus servicios esté cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior reconocida por el estado o bien, en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
3.- La calidad de estudiante debe acreditarse con un certificado emitido por la institución educacional, dentro del plazo para escriturar el contrato de trabajo (5 días en contrato por obra o faena o de plazo inferior a 30 días o, de 15 días en los otros contratos). Dicho certificado debe anexarse al contrato y forma parte integrante del mismo. El trabajador cada 6 meses debe acreditar ante el empleador y con un certificado expedido por el centro educacional, su calidad de alumno regular.
4.- La jornada de trabajo será continua y puede pactarse su interrupción por un tiempo concordante con el horario académico del trabajador; con todo, el tiempo máximo (jornada ordinaria, extraordinaria e interrupción] no puede exceder de 12 horas al día; el trabajador debe entregar su calendario lectivo, que se anexa al contrato de trabajo. El tiempo máximo de trabajo no puede exceder las 10 horas (ordinarias y extraordinarias). La jornada de trabajo puede ser de hasta 30 horas.
5.- El trabajador estudiante queda protegido por la ley 16.744 y será accidente de trayecto el que ocurra entre el lugar de trabajo y su centro de estudios.
6.- El trabajador estudiante tiene derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Debe informar al empleador con 7 días de anticipación de que hará uso del permiso.
7.- En periodo de vacaciones académicas, las partes pueden acordar A.- suspender el contrato de trabajo; B.- Mantener la prestación de servicios en los términos de esta jornada especial o, C.- pactar una jornada ordinaria de trabajo (mayor a 30 horas y no superior a 45 horas).
8.- En materia de régimen de salud, si el trabajador estudiante es una carga en un plan de Isapre, el puede mantenerse en ese contrato y el empleador debe pagar el 7% a la Isapre respectiva.
9.- Si la empresa ha tenido en el año anterior un accidente grave o fatal en que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia, no pueden acogerse a esta jornada especial respecto de sus trabajadores estudiantes. No queda claro que se entiende por “condenado por culpa o negligencia”, debiendo esperar la interpretación que al efecto haga la Dirección del Trabajo.
10.- Se regulan beneficios y reglas respecto de los planes sociales a los que puede acceder el trabajador estudiante.
11.- Al contrato de trabajo con el trabajador estudiante se le aplican las reglas del contrato a jornada parcial en todo aquello que no sea incompatible con esta jornada alternativa; así, la gratificación legal puede reducirse proporcionalmente entre el N° de horas pactadas y las 45 horas de la jornada ordinaria; se pueden pactar alternativas de distribución de trabajo.
12.- Si el trabajador deja de tener la calidad de estudiante [cumple 25 años o deja de tener la calidad de estudiante regular], el contrato de trabajo pasará a regirse por las normas generales del código y, por ello, el estudiante tiene la carga de informar de inmediato a su empleador los cambios en su calidad de estudiante. Al referirse a normas generales del código, debe entenderse la jornada ordinaria de 45 horas.
13.- Por tratarse de una normativa que solo regula la jornada de trabajo, el trabajador mantiene todos los demás derechos generales del trabajador: Antigüedad laboral, derecho a feriado, sindicalización, negociar colectivamente, fuero maternal, etcétera.
14.- La ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente de su publicación; dependiendo de cuando se publique, ésta podría entrar en vigencia el 1° de agosto o el 1° de septiembre de 2019.
Si bien esta jornada tiene aspectos interesantes como la de permitir suspender el contrato en tiempos de vacaciones académicas o que la interrupción dentro de la jornada sea superior a la que se regula para la colación y, además, se contemplan normas especiales en materia de regímenes y planes sociales para el trabajador estudiante, para el empleador implicará una recarga de trabajo en la administración de estos contratos; además, los tiempos de interrupción de la jornada variará de semestre a semestre, dependiendo de la carga académica.