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La notificación de la interlocutoria de prueba sólo a una de las partes, ¿interrumpe el plazo de abandono del procedimiento?

By Mayo 10, 2024 Junio 4th, 2024 No Comments

Dos recientes sentencias de la Corte Suprema

Recientemente, la Primera Sala de la Corte Suprema, dictó dos fallos de interés, con treinta días de diferencia, en materia del abandono del procedimiento. Ambos fallos abren una interrogante: la notificación de solo una de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, ¿puede considerarse como una gestión útil para efectos de interrumpir el plazo de seis meses que requiere el incidente de abandono del procedimiento?

En primer lugar, la sentencia dictada en la causa Rol N°11.213-2024 se pronuncia respecto de un recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en el que se alega un error de derecho por parte del tribunal de alzada al confirmar la resolución de primera instancia que, originalmente, acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. El caso es el siguiente: el 23 de febrero del 2023, el 5° Juzgado Civil de Santiago dictó la resolución que recibe la causa a prueba. Aproximadamente cinco meses después, el 14 de junio de 2023, la demandante incorpora un escrito notificándose expresamente de dicha resolución, y finalmente, el 7 de diciembre del mismo año –nueves meses después desde la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba–, se practicó la notificación de la resolución al demandado. 

En virtud de esta última notificación, el demandado interpuso un incidente de abandono del procedimiento, considerando como última gestión útil la dictación resolución que recibe la causa a prueba. Tanto el 5° Juzgado Civil de Santiago, como la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, argumentan que no puede considerarse como una gestión útil la sola notificación de una de las partes –en este caso, la demandante, parte que además tiene la carga de impulsar procesalmente el procedimiento–. Es en ese sentido que la Corte Suprema, rechazando la casación, instruye que “la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido”.

Pocas semanas después del fallo citado anteriormente, la Primera Sala, en la sentencia dictada en la causa Rol N° 152.950-2022, se pronuncia respecto un recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, quien denuncia también un error de derecho en el que habría incurrido la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la resolución de primera instancia en la cual se acogía el incidente de abandono del procedimiento.

En efecto, el 23 de junio de 2021, el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt dicta la resolución que recibe la causa a prueba. Posteriormente, el día 4 de noviembre de 2021, 5 meses después de la dictación de dicha resolución, se notifica por cédula al demandado, quien, dos meses después, en enero del año 2022, interpone un incidente de abandono del procedimiento argumentando que habían transcurridos más de seis meses desde la última gestión útil, que sería la dictación resolución que recibe la causa a prueba. 

En este caso, según el criterio del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt y de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, si no se encuentran ambas partes notificadas respecto de la interlocutoria de prueba, y siendo el término probatorio un plazo común para las partes, se configuraría la hipótesis del abandono del procedimiento en este caso. 

Sin embargo, y en contraste al razonamiento aplicado a principios de abril de este año, la Corte Suprema –acogiendo el recurso de casación– argumenta en este segundo caso que “es evidente la utilidad de la actuación por la que se notifica al demandado del auto de prueba”. La Suprema, utilizando la metodología de la supresión hipotética, sostiene que “para contemplar una ‘última notificación a las partes’ ha debido mediar ‘una primera’, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada”.

Es interesante también analizar la prevención del ministro Mauricio Silva Cancino, quien está también por acoger el recurso. Él, sin embargo, entiende basta para interrumpir el plazo la sola la notificación realizada al demandado, por cuanto el demandante se encontraría notificado tácitamente de la resolución, puesto que la práctica de la notificación por cédula implica que el demandante tiene que haber estado en conocimiento de la resolución en un primer lugar. Esa argumentación, dice el ministro Silva, implica que una vez notificada la interlocutoria de prueba al demandado (encontrándose tácitamente notificado en demandante), comienza a regir el computo del plazo para el termino probatorio.

En definitiva, y a partir de la dictación de estas dos recientes sentencias, no se puede concluir de manera rotunda que la sola notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes interrumpa el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 

Por un lado, la primera sentencia es categórica en comprender la sola notificación de una de las partes respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, no se traduce en la intención de dar prosecución al procedimiento; mientras que la segunda sentencia –que si bien implica un viraje en la opinión de la Excma. Corte respecto al fallo anterior– otorga una directriz sólo en el evento en que es notificado el demandado, pero no permite allegar a la misma conclusión en caso que fuese únicamente notificado el demandante, ya que no se configurarían ni la supresión hipotética planteada en el fallo, ni la notificación tácita esgrimida por el Ministro que efectúa la prevención antes citada.

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Fernando Samaniego S.
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