¿QUÉ SE CREA?
1) Empleadores deberán implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19:
a) Serán los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744(OA) los encargados de confeccionar “protocolos tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo seguir las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) e incluir el contenido mínimo del artículo 4 del proyecto, el cual, no es taxativo y dependerá de lo que indique la autoridad sanitaria.
b) Plazos: Los OA tienen 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Ley, para elaborar los protocolos tipo, mismo plazo que tienen las empresas para confeccionarlos.
c) Fiscalización: Estará a cargo de la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria correspondiente.
d) Sanciones:
i. Las empresas que no cuenten con un protocolo no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial, y estarán sujetas a lo establecido en el artículo 68 inciso final de la Ley N°16.744 (clausura del sitio de trabajo).
ii. Si el contagio del trabajador se debe a culpa del empleador o de un tercero, se aplicará la letra b) del artículo 69 de la Ley N°16.744.
e) Teletrabajo y Trabajo a distancia: El empleador deberá implementar estas modalidades respecto de trabajadores que estén de acuerdo en ello, sus funciones lo permitan y que se encuentren en alguna de las hipótesis previstas en el inciso 2° del artículo 1 del proyecto (ej: personas mayores de 60 años, hipertensas, cuidadoras de un adulto mayor, entre otros). En el caso de que las funciones del trabajador no sean compatibles con estas modalidades, el empleador, con acuerdo del trabajador, deberá destinarlo a labores que no requieran atención al público o en las que se evite contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo
f) Comités Paritarios: Se permite la elección de los delegados de los trabajadores por medios electrónicos o telemáticos, mediante la votación de trabajadores, estén o no suspendidos.
g) Gratuidad: Las empresas no podrán cobrar a los trabajadores por ninguna medida adoptada.2)Empleadores deberán contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19:
a) El empleador deberá contratarlo respecto de trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y comprendidos en el artículo 11 del proyecto, que realicen labores de manera presencial, sea total o parcialmente. En caso de no contratarlo, será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones conforme al art. 505 y siguientes del Código del Trabajo.
b) El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más IVA.
c) El empleador deberá contratar el seguro dentro de 10 días corridos siguientes al depósito de la póliza en la CMF o del inicio de la relación laboral del trabajador. El plazo de vigencia del contrato de seguro es de un año desde su contratación y deberá contratarse mientras perdure la Alerta Sanitaria. En caso de que termine la relación laboral, la cobertura se mantendrá hasta cumplir el plazo anterior.
¿POR CUÁNTO TIEMPO DEBERÁN IMPLEMENTAR ESTAS MEDIDAS?
Deberán mantenerse mientras esté vigente la Alerta Sanitaria.
CONTACTO
Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
María Ignacia Zilleruelo
Abogada
mzilleruelo@prieto.cl