Comienza un nuevo año y con este, una nueva obligación para las empresas de 200 o más trabajadores en el marco de la Ley N° 21.015, “De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad” que, como es de púbico conocimiento, obliga a las empresas 100 o más trabajadores a contratar, o mantener contratados, al menos a un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores.
En este contexto, la mencionada ley, junto con el Reglamento N° 64 que la regula, establece para enero de 2019, la obligación para las empresas de 200 o más trabajadores, de informar vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo, el número total de trabajadores en la empresa al último día de cada uno de los meses calendario comprendidos en el año anterior; el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas; el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez y; para aquellas empresas que opten por el cumplimiento alternativo de la Ley, deberán, asimismo, informar esta circunstancia junto con la medida adoptada.
Al respecto, cabe recordar ciertos puntos a considerar en relación con esta nueva obligación. En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Ley N° 21.015 entró a regir el día 1 de abril de 2018 para aquellas empresas que tengan 200 o mas trabajadores, de esta manera, la obligación que se debe cumplir en el mes de enero de 2019, relativa a la información que se debe poner a disposición de la Dirección del Trabajo, respecto del número total de trabajadores vigentes a fin de cada uno de los meses del año anterior, no aplica para los meses de enero, febrero y marzo de 2018, por lo que la presente información, comprenderá el periodo que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2018, o desde el mes en que la empresa inicia sus actividades, en caso de ser posterior al 01 de abril de 2018.
Otro punto a considerar, es el caso en que dos o mas empresas hayan sido consideradas como un solo empleador, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo esta comunicación comprender el número total de trabajadores del conjunto de estas empresas.
En tercer lugar, cabe recordar que, por encontrarnos dentro de los dos primeros años de vigencia de la Ley N° 21.015, no existe necesidad de contar con una razón fundada para optar por alguna de las formas de cumplimiento alternativo de la Ley, por lo que solo se deberá informar la o las medidas subsidiarias adoptadas.
Sobre la base de esta la información contenida en esta comunicación anual del mes de enero de 2019, la Dirección del Trabajo determinará, primeramente, si la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez y posteriormente, el número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que debieron haber sido contratadas en el periodo anual correspondiente del año 2018.
De esta manera, la comunicación que se debe realizar en el presente mes de enero de 2019, se debe concretar ingresando al sitio web de la Dirección del Trabajo, hacer click en el menú “Tramites y Servicios, opción “Empleadores” e ingresar al botón “ir a trámites en línea”, donde ingresará a la siguiente página: http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/ Una vez en esa página, se debe ingresar el Rut y Clave secreta del empleador, para entrar al portal de servicios en línea. Luego, aparecerá la viñeta de “Ley de Inclusión Laboral”, al apretarla, aparecen cuatro opciones: Registro de Contratos; Modificación y Término; Historial y; Comunicación Electrónica. Esta última corresponde al informe que se debe hacer en enero de cada año, debiendo este mes ingresarse la información correspondiente al año 2018, tal como se señala en los párrafos anteriores.