En agosto la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de Ley “Que establece el pago a 30 días” (“Ley de Pronto Pago”). Este Proyecto fue presentado por miembros del Senado, buscando inicialmente proteger a las Pequeñas y Grandes Empresas (PYMES), las cuales, frente a la inexistencia de un plazo máximo para efectuar el pago de las facturas según la normativa actual, se ven perjudicadas frente a las Grandes Empresas por las asimetrías que existen en el poder de negociación entre unas y otras.
Modificación a la legislación actual
El artículo 2 de la Ley 19.983 señala que el pago del saldo insoluto de las facturas se debe efectuar en cualquiera de los siguientes momentos:
- A la recepción de la factura
- A un plazo desde la recepción de las mercaderías o prestación del servicio
- A un día fijo y determinado
Si nada se indica, se deberá pagar dentro de 30 días desde su recepción.
Si bien originalmente el Proyecto fue pensado para proteger a las PYMES, hoy se busca establecer una regla general tanto para las PYMES como para las Grandes Empresas, reemplazando al efecto el artículo 2 de la Ley 19.983, por el siguiente:
“Artículo 2°. La obligación del pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, durante los 24 primeros meses de vigencia de la presente disposición, el plazo máximo de pago será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura.
Desde el sector de las PYMES no todo ha sido elogios para el Proyecto de Ley, ya que aseguran que “no genera realmente un incentivo al pago oportuno de facturas, sino que más bien, pone de cargo de las PYMES exigir este pago a las empresas y hacer las gestiones correspondientes”.
Otras modificaciones que introduce el Proyecto de Ley
- Inoponibilidad de las notas de crédito y débito. El actual proyecto modifica también la Ley en el sentido de establecer la inoponibilidad de las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas, indicación que se efectuó en la Cámara del Senado, velando por la debida circulación de la factura en el mercado como instrumento de valor, otorgando así mayor certeza a los futuros cesionarios de las mismas.
- Aplicación de intereses moratorios: Se agrega un nuevo artículo 2 bis a la Ley 19.983, que establece que el pago inoportuno hace incurrir al deudor en mora, devengándose el Interés Máximo Convencional que la ley permite estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, por montos iguales o inferiores a 5000 UF.
- Regulación relativa a los contratos con órganos del Estado: Se establece un nuevo artículo 2 ter el cual señala que se aplicará un plazo máximo de pago de 30 días, desde la recepción de la factura, cuando los contratos de suministro o prestación de servicios sean celebrados con órganos públicos. En casos fundados, se podrá ampliar el plazo hasta 60 días en las bases de licitación o en los contratos respectivos, cuando la contratación sea directa.
- Modificaciones a la Ley del IVA: Se establece como obligación la emisión electrónica de las guías de despacho, permitiendo que ellas sean emitidas en papel por contribuyentes que solo emitan documentos por este medio, pero sin que ellas importen ventas.
- Crédito fiscal: Si bien en el proyecto original esta posibilidad no estaba considerada, luego de un informe realizado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, se estableció en los artículos transitorios del Proyecto que el SII deberá presentar en un plazo de 12 meses un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal.