El 15 de mayo recién pasado se aprobó en tercer trámite constitucional el proyecto de ley (Boletines N° 13204 y 13205) que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente (el “Proyecto”), habiendo completado así su tramitación legislativa con su despacho al Ejecutivo para su posterior promulgación y publicación como ley de la República.
Entre las novedades abarcadas por esta nueva regulación, se encuentra la sistematización en cuatro categorías de los denominados “delitos económicos”, con el propósito de mejorar su tratamiento y reglamentar, entre otras materias, las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas que resultan responsables de esta clase de ilícitos.
Asimismo, el proyecto modifica diversos cuerpos legales con el objeto de armonizar distintas normas, cuyo propósito principal es el resguardo del orden económico nacional. Entre estos últimos, cobran relevancia las novedades adoptadas en relación con la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (Ley N° 20.393), entre las cuales es posible destacar las siguientes:
(i) Aumento considerable del catálogo de delitos por cuya comisión las personas jurídicas responden penalmente, incluyendo entre ellos a los ilícitos de la Ley de Delitos Económicos.
(ii) Incremento del ámbito de aplicación de la ley, estableciendo que serán responsables penalmente, entre otras, las empresas públicas creadas por ley, las empresas y sociedades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
(iii) Modificación de los presupuestos de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, toda vez que éstas ahora, por ejemplo, serán responsables penalmente por los delitos indicados en esta ley cuando hayan sido perpetrados en el marco de su actividad, por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos.
(iv) Cambio de los requisitos con los que debe cumplir un modelo de prevención de delitos para poder eximir de responsabilidad criminal a la persona jurídica, estableciendo que éste será adecuado para tales efectos cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente distintos elementos como la identificación de riesgos o el establecimiento de protocolos y procedimientos de prevención y detección de conductas delictivas.
De esta manera, las personas jurídicas deberán volcarse a un análisis y evaluación importantes de su estructura organizacional y a la implementación de sistemas de prevención de delitos que les permitan identificar los –ahora múltiples– riesgos que, en atención a su objeto y actividades, pudieran exponerlas a una eventual atribución de responsabilidad criminal en su contra.
Con todo, se hace presente que, en relación a los cambios introducidos respecto de la Ley N° 20.393, el Proyecto considera una entrada en vigencia diferida, lo que se hará efectiva una vez transcurridos doce meses desde la publicación correspondiente ley.
En consideración a lo anterior, estimamos fundamental tener en consideración el impacto que tendrá este cambio normativo en la manera como las empresas deberán entender e incorporar el Compliance en sus procesos y actividades, e implementar las medidas necesarias para la plena observancia de las nuevas obligaciones establecidas en esta materia.
CONTACTO
José Andrés Pascual
Socio
jpascual@prieto.cl
Diego Madariaga
Asociado
dmadariaga@prieto.cl
Catalina Bruner
Asociada
cbruner@prieto.cl
Fernando Rodríguez
Asociado
firodriguez@prieto.cl