Dentro del proyecto de ley para “Promover la Competencia e Inclusión Financiera a Través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros” (boletín n° 14570), conocido como “Ley Fintech”, se incluyen algunas normas que serán aplicables tanto a las Administradoras Generales de Fondos (AGF) como a los Administradores de Carteras (ADC), y modificaciones a la Ley N°20.712 (LUF). Estos cambios tienen por objeto la existencia de simetría regulatoria en materia de exigencias patrimoniales, de garantías, de requisitos de idoneidad de personal y sistemas, reconociendo las innovaciones tecnológicas en estos modelos de negocios.
 
De manera breve, los cambios en esta industria serían los siguientes:
 
1. Se permitirá a las AGF y ADC prestar el servicio de asesoría de inversión, sin encontrarse inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Con todo, se deberá esperar la dictación de una NCG por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para tener plena certeza de cómo operará lo anterior.
 
2. Las AGF y ADC deberán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de instituciones proveedoras de información. Para hacer extensiva esta obligación, la CMF podrá establecer normas diferenciadas para las entidades según su relevancia en cada mercado, en términos de participación de mercado, número de clientes, disponibilidad de datos de clientes según las categorías en el propio proyecto de Ley u otros criterios objetivos.
 
3. Las AGF y ADC deberán adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.
 
4. Respecto de las AGF, se modificarían las siguientes normas de la Ley 20.712: 

a) Se modifica la obligación de las AGF de mantener permanentemente un patrimonio no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. El patrimonio mínimo será exigible una vez que, el volumen de negocios o clientes supere al que la CMF haya establecido por NCG. En estos casos, deberán contar con un patrimonio mínimo, que deberá ser superior al mayor entre:

1) 5.000 unidades de fomento, o
2) El 3% de sus activos ponderados por riesgos financieros y operacionales calculado conforme al método que al efecto establezca la CMF mediante NCG. Tratándose de entidades que presenten deficiencias en su gestión de riesgos, dicho porcentaje podrá ser incrementado hasta el 6% por la CMF en atención a la evaluación que de la calidad de gestión de riesgos esta realice.

b) En caso de que se empleen algoritmos o sistemas que automaticen las funciones de comercialización de las cuotas de fondos, en proceso de toma de decisiones de inversión para fondos, en la realización de operaciones de fondos y gestión de riesgos en la administradora, deberá acreditarse ante la CMF que estos cumplen con la idoneidad necesaria para el correcto desempeño de tales funciones.
 
c) Se modifica la obligación de la garantía mínima por cada fondo, la que se hará exigible una vez alcanzado el volumen de negocios o número de clientes que haya establecido la CMF por NCG. Una vez alcanzado el umbral que establezca la CMF, las AGF deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo por un monto inicial equivalente a 10.000 UF, que podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro, siempre que el pago de estas dos últimas no esté sujeto a condición alguna distinta de la mera ocurrencia del hecho o siniestro respectivo.
 
d) Sobre la actualización de la boleta de garantía y su cálculo, en el numeral iii), del artículo 13 (porcentaje del patrimonio diario del Fondo), se establece que la calidad de la gestión de riesgos será medida conforme a la metodología que establezca la CMF mediante NCG.

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
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