El 20 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N° 21.320 que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, modificando el estatuto en materia de cobranza extrajudicial. La norma, además, establece un régimen transitorio aplicable al periodo de estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la pandemia, que se encuentra prorrogado hasta el día 30 de junio de 2021.
Atendida la relevancia que las modificaciones representan tanto para los consumidores como para los proveedores y, en especial, para las empresas de cobranza extrajudicial, a continuación, destacamos las principales novedades:
- Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda –además de las obligaciones de información ya establecidas previo a la publicación de la ley N° 21.320–, deberán señalar sus medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse en relación con dichas actuaciones de cobranza extrajudicial.
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.320, todas las actuaciones de cobranza extrajudicial deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
- Se establece, asimismo, la obligación a los proveedores o a las empresas de cobranza, de registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor, por un plazo de al menos dos años contados desde su realización.
- Una vez que un consumidor sea emplazado en un juicio de cobro o se haya iniciado respecto de éste un procedimiento concursal, se deberá poner término inmediato a cualquier acción de cobro extrajudicial.
- En las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas, el tribunal competente –ya sea de oficio, o previa solicitud del Servicio Nacional del Consumidor o del particular afectado– podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes lo ameriten.
- Se incorporó el artículo 6° transitorio, el cual determina que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial, sólo se podrán realizar en un máximo de dos oportunidades por mes respecto de cada deudor.
Estas son las principales modificaciones que la Ley N° 21.320 introdujo a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que deben tenerse en especial consideración, tanto por parte de los consumidores como de los proveedores y las empresas de cobranza extrajudicial.
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