Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.361, que viene a facilitar un aspecto que sin duda se encontraba en deuda dentro del procedimiento de suscripción de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo de la relación laboral, esto es, la posibilidad de otorgar, ratificar y pagar de manera electrónica.

Hasta antes de la publicación de la ley, el finiquito solo podía suscribirse de manera presencial ante un ministro de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esto significaba una carga adicional para el empleador, pero sobre todo para el trabajador al momento de ratificar el finiquito y recibir la suma que le correspondiera, lo que claramente se vio complejizado en un contexto de pandemia y restricciones de movilidad.

Así, la presente ley permite al empleador otorgar el finiquito mediante el sitio web de la Dirección del Trabajo, con la posibilidad de realizar su pago de manera electrónica. Por su parte, se señala expresamente que el trabajador podrá suscribir el finiquito por este medio, permitiéndole consignar en este las reservas de derecho que estime pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el trabajador siempre podrá optar por suscribir el finiquito de manera presencial.

Junto con lo anterior, se precisa el alcance liberatorio que tendrían los finiquitos, independientemente de su forma de suscripción, aclarando que este se restringirá únicamente a aquello que las partes acuerden expresamente.

Por último, es importante recalcar que se establecen, además, dos nuevas obligaciones para el empleador al momento de comunicar el término de la relación laboral al trabajador:

  1. Informar si otorgará finiquito de manera presencial o electrónica.
  2. Informar que, al momento de suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos.

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