Alessandro BizzarriDestacadasMaite LarrañagaPatricio Prieto L.Publicaciones

Mercado Scalex de la Bolsa de Santiago: nueva fuente de financiamiento

By Julio 17, 2023 No Comments

Al amparo de la NCG 452 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) del año 2021, que exceptuó bajo ciertas condiciones del requisito de inscripción de determinadas ofertas públicas de acciones, independiente que sean efectuadas en bolsas de valores o fuera de ellas, la Bolsa de Santiago y Corfo crearon el Mercado Scalex (“Scalex”).

En un inicio, el único fin de esta plataforma de transacción de acciones era inscribir a StartUps para ayudarlas en su etapa de crecimiento y obtención de financiamiento. Sin embargo, a partir del 7 de febrero de 2023, mediante la Circular N°1.557 de la Bolsa de Santiago, se amplió Scalex a medianas empresas. De esta forma, se señala que:
“Los emisores que deseen inscribirse bajo esta reglamentación deberán cumplir con una de las siguientes características […]:

a) Ser empresas con a lo menos 3 años de antigüedad que cuenten con componentes tecnológicos relevantes en sus productos, servicios o modelo de negocios, y que demuestren un crecimiento sostenido en sus ventas o contratación de nuevos colaboradores. Con todo, el Directorio de la Bolsa de Santiago podrá evaluar y aceptar solicitudes de empresas con menos de 3 años.

b) Ser empresas con a lo menos 3 años de antigüedad y con un nivel de ventas de entre UF 100.000 y UF 1.000.000 anuales. Con todo, el Directorio de la Bolsa de Santiago podrá evaluar y aceptar solicitudes de empresas con ventas anuales superiores a UF 1.000.000.”

La única diferencia entre las 2 categorías de empresas es el monto que pueden recaudar:

  1. Las empresas que cumplan con los requisitos indicados en la letra a), “solamente podrán realizar ofertas cuyo monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente, en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a UF 100.000.”
  2. Las empresas que cumplan con los requisitos indicados en la letra b), “no estarán sujetas a un monto máximo a ser captado por el emisor u oferente.”

En ambos casos, los valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

Maite Larrañaga D.
Directora
mlarranaga@prieto.cl

Alessandro Bizzarri H.
Asociado
abizzarri@prieto.cl