El 30 de noviembre de 2021 se publicó la Ley N° 21.394, que introduce una serie de reformas al sistema de administración de justicia. La mayoría de las modificaciones entran en vigencia el 10 de diciembre del presente año y, entre ellas, destacan las siguientes:
a) Sustitución del art. 435 del Código de Procedimiento Civil: el actual art. 435 permite al acreedor, que carece de título ejecutivo, proveerse de uno a través de las gestiones preparatorias de confesión de deuda y reconocimiento de firma.
El nuevo texto del art. 435 exige, para optar por dichas gestiones, dos nuevos requisitos, que no se encuentran en la norma modificada.
La primera, que la obligación conste en antecedente escrito. Esta nueva exigencia, tiene por objeto terminar con el uso indiscriminado de este tipo de gestiones, al solicitar al acreedor alguna prueba de seriedad de la existencia de la deuda.
La segunda, que la acción para perseguir el cobro de la acción no se encuentre prescrita. Esta exigencia, también tiene por objeto evitar el abuso de estas gestiones preparatorias, que muchas veces eran utilizadas por el acreedor con el objeto exclusivo de revivir el contenido de una obligación cuya acción se encontraba prescrita.
b) Modificación al art. 442 del Código de Procedimiento Civil: este artículo señala que “el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible”.
A raíz del tenor de su redacción, y del carácter excepcional que tiene en nuestro sistema el principio de oficialidad, se instauró la idea de que tratándose de títulos ejecutivos cuya acción de cobro prescribe en un plazo inferior a tres años (como ocurre con el pagaré, cheque, factura, etc.), el tribunal no podía denegar su ejecución si la acción se encontraba extinta. Esto, pues la norma, sólo autoriza al juez a denegarla cuando se hubiera extinguido por haber operado la prescripción de tres años y no una de plazo menor.
Con la entrada vigencia de la Ley N° 21.934 esto ya no será así, pues el art. 442 fue modificado quedando de la siguiente manera: “el tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita”.
Es decir, ahora no existirá obstáculo para que el tribunal pueda decretar -de oficio- la prescripción de la acción ejecutiva, sin que importe si el plazo de prescripción es de tres o de menos años.
d) Incorporación al Código de Procedimiento Civil de la comparecencia vía remota: finalmente, se incorpora al código la posibilidad de que el tribunal autorice la comparecencia remota vía videoconferencia para las audiencias judiciales. Así también se autoriza a las partes a solicitar que su alegato ante los Tribunales Superiores sea por dicha vía.
Este derecho flexibiliza y facilita la labor de los abogados de las partes, quienes no tendrán que asistir presencialmente a las audiencias o alegatos. Esto, cobra especial importancia tratándose de juicios que son tramitados ante tribunales distintos a aquellos en donde vive el letrado.
Ahora, evidentemente, esto también es relevante para sus clientes, quienes podrán acceder a un servicio mejor y más seguro sin los costos económicos que implicaban al abogado el desplazamiento que debía realizar para la atención de las causas encomendadas.
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