Avanzando a paso firme hacia una matriz energética renovable

Conocido es el potencial de recursos naturales que tiene nuestro país. Con una radiación solar de las más altas del mundo, fuertes vientos de norte a sur y un gran potencial de energía marina en nuestras costas; la producción de energías “limpias” dejó de proyectarse como una solución a mediano o largo plazo para convertirse en realidad.

De conformidad a la última versión del New Energy Finance Climatescope[1], Chile ocupa el primer lugar en región de Latinoamérica, y la segunda posición a nivel global detrás de la India, en el ranking de mercados emergentes más atractivos para la inversión en energías renovables.

Lo anterior se debe principalmente a la inversión récord en proyectos de Energías Renovables No Convencionales (“ERNC”) durante los últimos años. Según este mismo ranking, en el 2014 se invirtió 1,3 mil millones de dólares en proyectos de estas características, cifra que aumentó a 3,2 millones de dólares en 2015, es decir, más del doble en un solo año.

El aumento en la inversión en proyectos de ERNC ya se refleja en la matriz energética de nuestro país. Según cifras del Ministerio de Energía, a junio de 2020 la matriz energética nacional está compuesta por 24.304 MW de capacidad neta instalada, de los cuales el 5.901 MW, es decir el 24% del total, corresponde a ERNC[2].

Otro factor transcendental para considerar es el Plan de Descarbonización de la Matriz Eléctrica anunciado en junio de 2019 por el gobierno. En este importante acuerdo se contempla que, en una primera etapa, 8 de las termoeléctricas más antiguas del país concluyan sus operaciones para el 2024. La meta es alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050 y la idea es que la generación producida por estas termoeléctricas que salen de circulación sea reemplazada por generación de energías renovables.

Ni el contexto de la crisis sanitaria mundial ha frenado el avance de los proyectos de energías renovables en el país. Según datos aportados por el Ministerio de Energía, desde el inicio de 2020, 61 proyectos renovables iniciaron operación o fase de prueba, totalizando 893 MW que se suman al sistema, mientras que 39 proyectos que están en fase de construcción – por 2.251 MW- comenzarían a funcionar antes de fin de año.  

A lo anterior, hay que sumarle los proyectos de generación renovable que se encuentran actualmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sólo en el mes de junio ingresaron 22 proyectos de energía, evaluándose actualmente proyectos de energías renovables que aportarían en total 12.000 MW a la matriz energética nacional.

Chile tiene las características y condiciones naturales para comprometerse con un desarrollo sostenible y avanza firme en el camino hacia una matriz energética responsable de la mano de las energías renovables.  Queda, sin embargo, un largo tramo por recorrer.

Publicación del anteproyecto de la Norma de Emisión de Olores e inicio del proceso de consulta ciudadana

El 22 de julio el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el Extracto del Anteproyecto de la Norma de Emisión de Contaminantes en Planteles Porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población, a cuyo proceso se dio comienzo el 14 de noviembre de 2018.

En este anteproyecto, se establece que la fuente emisora son los planteles de crianza, engorda y/o reproducción de animales porcinos cuya cantidad sea un número igual o superior a 750. Para determinar esta calidad, se deben considerar sólo los porcinos cuyo peso sea superior a 25 kilos.

Además, se establecen las categorías de fuente emisora, pequeña (igual o superior a 750 porcinos e inferior o igual a 12.500); mediana (superior a 12.500 porcinos e inferior o igual a 25.000); y grande (superior a 25.000 porcinos).

Una segunda categoría de fuente emisora se compone de las fuentes existentes y de las nuevas, cada cual tiene un tratamiento distinto.

A su vez, el anteproyecto señala que las fuentes emisoras existentes que contemplen lagunas como parte de su proceso productivo deberán cumplir con los siguientes límites de emisión de olor. Si se trata de fuentes pequeñas deberán reducir el olor en al menos un 70% medido a partir de la condición base, si son fuentes medianas o grandes, la reducción deberá alcanzará al menos un 75%. Las plantas porcinas tendrán un plazo de 3 años para cumplir con los límites, desde la entrada en vigencia de esta norma.

Por último, se debe señalar que si bien a partir del día siguiente hábil de la publicación del extracto del anteproyecto en el Diario Oficial comienza su proceso de consulta ciudadana por un plazo de 60 días hábiles, dado el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad, vigente actualmente en todo el territorio nacional, la consulta pública comenzará al día siguiente hábil del término de éste.

Para revisar con mayor detalle el Anteproyecto ir al siguiente link: http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2020/proyectos/487-499_Resolucion_N_574_Anteproyecto_norma_olores__Foliado_.pdf

“Sabías que…” Conociendo a la Superintendencia del Medio Ambiente

En esta sección, quisimos dedicar algunas ideas básicas al conocimiento de uno de los órganos de la administración del Estado más importantes en materia ambiental. Nuestra intención es, a partir de la última cuenta pública realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, dar a conocer algunas nociones elementales sobre su funcionamiento y sus números.

La Superintendencia del Medio Ambiente es el órgano de la administración del Estado a cargo de la fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental, normas de emisión y de los planes de manejo, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Dentro de sus funciones se encuentra la fiscalización de los instrumentos antes indicados, sancionar su incumplimiento, promover el cumplimiento de la normativa ambiental y mantener informada a la comunidad de las materias en las que trabaja.

La Superintendencia del Medio Ambiente tiene a cargo más de 16.000 unidades fiscalizables. Una unidad fiscalizable es la unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí, y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. La mayoría de las unidades fiscalizables las concentran las categorías de pesca y acuicultura, equipamiento y vivienda e inmobiliarios. La minería concentra solo el 7% de las unidades fiscalizables.

Durante el año 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió 1.831 denuncias, en donde casi la mitad fueron por emisiones de ruidos molestos. La denuncia, no obstante, no es la única forma para originar una actividad de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. También puede responder a actividades de oficio o actividades preventivas programadas al inicio de cada año. En 2019 hubo 2.409 fiscalizaciones realizadas.

Durante el año 2019, la Superintendencia inició 282 procedimientos sancionatorios, de los cuales el 77% responde a denuncias realizadas. La respuesta frente a una infracción de carácter ambiental no siempre es la imposición de una sanción. Existe una pretensión de balancear la capacidad de sanción con la fiscalización, además de medidas para retornar al cumplimiento ambiental, como los programas de cumplimiento. Estos últimos son una estrategia muy frecuente frente al inicio de un procedimiento sancionatorio. Además, es una herramienta que fomenta adecuadamente el cumplimiento normativo ambiental.

En los casos en que la Superintendencia del Medio Ambiente decide sancionar, se encuentra habilitada para imponer multas de hasta 10.000 UTA, por cada infracción. También puede imponer como sanción la clausura o la revocación de la resolución de calificación ambiental. Existe una serie de criterios que debe ponderar para determinar la sanción aplicable a un caso concreto.

Las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente son reclamables ante los Tribunales Ambientales.

Como en todas las cosas, esto tiene bastantes complejidades adicionales, pero como dijimos al inicio, la idea era mostrar solo algunas ideas generales. Cualquier duda que tengas, ¡encantados de conversar!

Contactos

Agustín Martorell
Asociado Senior
amartorell@prieto.cl

Isabel Becerra
Asociada
Ibecerra@prieto.cl

Ignacio Matte
Asociado
imatte@prieto.cl


[1] Disponible en:  https://global-climatescope.org/assets/data/reports/climatescope-2019-report-en.pdf

[2] “Reporte Mensual ERNC mes de julio 2020”, elaborado por Comisión Nacional de Energía. Disponible en: https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2020/07/RMensual_ERNC_v202007.pdf