Supuesta falta de titularidad y exigencias de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente a la luz de la Corte Suprema

A fines de abril la Corte Suprema (CS) se pronunció en causa caratulada “Fuenzalida Moure Compañía Limitada o FMC Ltda. con Superintendencia del Medio Ambiente[1]  en ambos casos se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las partes en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental (2TA) en causa R-196-2018.

En el fallo, la CS se refiere a las siguientes cuestiones relevantes relacionadas con el procedimiento sancionatorio.

El argumento principal de la parte sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)  fue que la actividad fiscalizadora y sancionadora de la SMA debía dirigirse únicamente en contra de quien se encuentra obligado a dar cumplimiento a las normas, condiciones o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), es decir, en contra de quien obtuvo la autorización ambiental para ejecutar el proyecto, y en este caso, al no existir dicha identidad, la SMA había incurrido  en una vulneración del artículo 24 de la Ley Nº 19.300, entre otros. Esto porque, para todos los efectos, el titular del proyecto que fue objeto de la fiscalización era Miguel Fuenzalida Fernández mientras que la formulación de cargos se dirigía contra de FMC Ltda.

La CS desechó el argumento sostenido por el titular al señalar que “el concepto de ‘titular’ de un proyecto ambiental, comprende a la persona natural o jurídica que es responsable y tiene el control del proyecto que se ejecuta (…), configurándose la responsabilidad en torno a la persona del infractor, quien podrá ser o no titular de una RCA.” (cº 8) En ese sentido, el Máximo Tribunal concluyó que al ser FMC Ltda. la persona jurídica que había ejecutado materialmente el proyecto, correspondía que se le imputara la responsabilidad por sus infracciones. Siguiendo el criterio de la CS, no sería necesario realizar el trámite de cambio de titularidad del artículo 163 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para que, en caso de infracciones, la SMA se dirija en contra de quien se encuentra ejecutando el proyecto.

El segundo punto relevante del fallo dice relación con la casación deducida por la SMA quien alegaba que el 2TA había incurrido en una ilegalidad al disponer que la Resolución Sancionatoria Nº 241/2018 mediante la cual se había sancionado a FMC Ltda. con 108 UTA adolecía del vicio de falta de motivación dada la ausencia de señalamiento del puntaje asignado a los factores valor de seriedad y de incremento o disminución de la sanción correspondiente a las circunstancias del artículo 40 de la Ley Nº 20.417 (LOSMA).

Al respecto, la CS concordó con la decisión del 2TA pues consideró que la SMA no puede limitarse a señalar que las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA serán consideradas o descartadas, a contrario sensu, debe ser precisado como influyen en el cálculo del componente de afectación, cómo se determina el valor de seriedad y los factores de incremento y disminución de la sanción. Esta ausencia afecta el ejercicio del derecho a defensa, impide el control jurisdiccional de proporcionalidad de la multa impuesta y vulnera los principios de publicidad y transparencia (cº 16).

De esta forma, la CS señaló que “no es suficiente que se entreguen razones meramente formales, como ha ocurrido en la especie (…), desde que los términos abstractos en que cada factor fue descrito, no permite comprender la determinación de la autoridad fiscalizadora y reproducir el razonamiento que la llevó a imponer la sanción reclamada y su cuantía.” (cº 17)

Este razonamiento permite exigir un mayor estándar de fundamentación en las resoluciones sancionatorias por parte de la SMA.

Ministerio del Medio Ambiente abre periodo de Consulta Ciudadana para anteproyecto de norma de emisiones de contaminación lumínica

El pasado 26 de abril se inició la Consulta Ciudadana del Anteproyecto de la Norma de Emisión para la Contaminación Lumínica. La autoridad realizará una modificación a la normativa vigente principalmente porque, según expertos, las exigencias no se estaban cumplimiento plenamente, sumado a una escasa fiscalización de quienes incumplían sus preceptos.  

La contaminación lumínica se define por el Ministerio de Medio Ambiente como “la alteración de la oscuridad natural de la noche, provocada por luz desaprovechada, innecesaria o inadecuada, generada por el alumbrado de exteriores, la cual genera impactos en la salud y vida de las personas”. Su regulación es de gran importancia para nuestro país, por una parte, por el impacto que tiene esta contaminación a las salud y bienestar de las personas, y por otra, por ser un país con gran potencia astronómica, la cual se ve directamente afectada por la emisión lumínica.  

El Anteproyecto consultado realiza modificaciones de gran envergadura, entre las cuales destacamos la modificación en la aplicación territorial de la norma, ya que el Decreto Supremo vigente aplica únicamente a los límites territoriales de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, mientras que el nuevo Anteproyecto regiría en todo el territorio nacional. Además, incorpora el concepto de Áreas de Protección Especial, las cuales corresponden a áreas que tendrán mayores exigencias lumínicas. Estas nuevas áreas serán conformadas por: i) Áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica; ii) Áreas de protección para la biodiversidad definida en la Ley Nº 19300; y, iii) Zonas de Reproducción establecidas en los planes de Recuperación, Conservación Gestión de Especies.  

Esta norma cobra especial relevancia debido a los grandes esfuerzos de la Superintendencia del Medio Ambiente por fortalecer en el último tiempo la fiscalización de los proyectos sujetos a esta normativa, y con las nuevas modificaciones que se incorporan a la regulación, busca robustecer aún más dicho control.  

De acuerdo al Anteproyecto la entrada en vigencia será de un año desde la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial y los comentarios y observaciones a la norma se podrán hacer llegar al Ministerio de Medio Ambiente a través del portal web de consultas ciudadanas hasta, más tardar, el  22 de julio de 2021. 

Corfo abre convocatorio para desarollar plantas de hidrógeno verde en Chile

En abril pasado la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) lanzó el “Primer llamado para el financiamiento de proyectos de Hidrógeno Verde en Chile” que busca materializar el compromiso asumido por nuestro país en la cumbre del G20 el 2019, donde se comprometió con la acción climática y anunció el objetivo de ser carbono neutral al 2050. 

Como es sabido, la estrategia del Gobierno es convertir a Chile en productor y exportador de hidrógeno verde para el 2040, para lo cual se fijó como primera meta que para el 2025 exista una instalación capaz de satisfacer a la demanda local, especialmente de minerías y refinerías. Este proceso además ayudará a la reactivación económica de forma sustentable, reduciendo gases de efecto invernadero tanto a nivel nacional como internacional.  Por otro lado, el desarrollo de esta industria permitirá la transformación energética de los sectores de transporte y la industria, y abrirá un nuevo mercado de exportación.

De esta manera, nació la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde en Chile de Corfo que establece ambiciosas metas de desarrollo energético limpio, que vienen implementándose desde fines del año pasado, cuya primera etapa consistió en un llamado a presentar manifestaciones de interés con el fin de conocer las intenciones de inversión, el proceso estuvo abierto un poco menos de dos meses y se recibieron 18 manifestaciones de interés.

La segunda etapa corresponde a la reciente licitación de Corfo a las empresas cuyo objetivo principal es acelerar, a través de financiamiento, el proyecto de producción de hidrógeno verde.  Esta licitación está dirigida tanto a empresas nacionales como internacionales que quieran desarrollar y ejecutar un proyecto de producción de hidrógeno verde mayor a 10 MW, y deben entrar en funcionamiento a más tardar en diciembre de 2025. El total que Corfo puede asignar es de US$50mn, monto que estará disponible a partir de 2022.  Cabe precisar que no es necesario que las empresas hayan participado anteriormente en la manifestación de interés para ser parte de la nueva licitación.  

Las bases de licitación se encuentran disponibles en la página de Corfo ylas postulaciones estarán abiertas hasta el 6 de septiembre de 2021.  


[1] Corte Suprema, sentencia de 26 de abril de 2021, Rol Nº 79.353-2020.

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