VII Informe de Tipologías y Señales de Alerta de Lavado de Activos en Chile

El 13 de diciembre la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) publicó su “VII Informe de Tipologías y Señales de Alerta de Lavado de Activos en Chile” y su correspondiente resumen ejecutivo que detalla, entre otras materias, aquellos sectores económicos que han sido vulnerados para blanquear activos en Chile, así como los mecanismos utilizados para cometer dicho ilícito, las señales de alerta, las tipologías y los delitos base que han permitido a los jueces dictar condenas por el delito de lavado de activos.

Los documentos fueron elaborados por la UAF con la colaboración de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (“ULDDECO”) del Ministerio Público, e incluyen las sentencias condenatorias por lavado de activos dictadas en el antiguo sistema de procesamiento de las causas judiciales (previo a la Reforma Procesal Penal del año 2000).

Esta nueva versión del informe complementa los seis publicados anteriormente por la UAF, sistematizando la totalidad de sentencias condenatorias por lavado de activos registradas entre 2007 (primer año en que el delito fue castigado en Chile) y el año 2020.

En particular, entre 2007 y 2020 se dictaron 197 sentencias definitivas condenatorias por lavado de activos, las que involucran un total de 412 personas naturales condenadas (286 son hombres y 126 mujeres); mientras que en 2020, 29 personas fueron condenadas, a través de 17 sentencias definitivas por lavado de activos, cifra que supera al promedio anual del periodo 2007-2019, de 14 sentencias, pero es menor que lo registrado en 2019, cuando, del récord de 50 sentencias definitivas condenatorias, 20 fueron por el caso Verde Austral (87 personas condenadas), producto del delito base de malversación de caudales públicos.

Propuesta para el desarrollo y regulación del Beneficiario Final

Durante diciembre la UAF publicó un documento guía relacionado con la figura de los beneficiarios finales y, en particular, con la factibilidad de establecer un Registro Público de Beneficiario Final en Chile; todo lo anterior en el marco del “Cuarto Plan Nacional de Acción 2018-2020”, que considera 12 compromisos relacionados con la justicia abierta, gobiernos locales, integridad pública, objetivos de desarrollo sostenible, inclusión, agua, datos abiertos, beneficiarios reales y contratos abiertos.

La coordinación de la mesa intersectorial del Compromiso N° 11 fue asumida por la UAF, trabajo que desarrolló junto con el Servicio de Impuestos Internos, Chilecompras, Chile Transparente y la Fundación Observatorio Fiscal, y el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Dicho Registro contribuiría a fortalecer los sistemas de prevención de la corrupción, fraude, elusión fiscal, colusiones, conflicto de intereses, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros delitos, en las transacciones entre entidades privadas y públicos, o entre entidades privadas; constituyendo una herramienta para conocer quiénes están detrás de complejas estructuras societarias, ayudando a mitigar el riesgo de que las personas jurídicas sean mal utilizadas como vehículos para facilitar actividades ilícitas y/o criminales, con altos costos para el Estado, para la sociedad y el propio sector empresarial.

Normativa en consulta

Desde el 9 y 10 de diciembre, respectivamente, la UAF puso a disposición de los sujetos obligados de conformidad con la Ley N° 19.913 dos propuestas de circulares con el propósito de recibir comentarios al respecto.

  • Propuesta de Circular para las Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros en Chile

Establece el alcance del cumplimiento por parte de las Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros en Chile de las obligaciones de la Ley N° 19.913 y de las Circulares dictadas por la UAF.

En este sentido, las Oficinas que se encuentren vigentes en el registro respectivo de la Comisión para el Mercado Financiero deberán inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, designar un oficial de cumplimiento, contar con los procedimientos de DDC -con excepción de las medidas de DDC Continua- los que deberán estar contenidos en su Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, reportar las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de su actividad, reportar las operaciones sospechosas por la identificación de personas naturales o jurídicas incluidas en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y realizar capacitaciones sobre la materia a sus funcionarios.

No obstante lo anterior, la implementación práctica de las obligaciones de DDC de sus clientes, incluyendo la identificación de los beneficiarios finales, la referida a las Personas Expuestas Políticamente (“PEP”), la revisión de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y las de capacitación a sus funcionarios, sólo serán exigibles en la medida que la Oficina efectivamente realice gestiones de intermediación, lo que se verificará en las fiscalizaciones que la UAF pueda llevar a efecto.

Por último, se establece que a las Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros en Chile únicamente les serán exigibles los Registros de DDC y de PEP.

  • Propuesta de Circular para las Compañías de Seguros

Se refiere a las medidas de debida diligencia y conocimiento del cliente (“DDC”) que deben implementar las Compañías de Seguro considerando un enfoque basado en riesgos, estableciendo tanto las diversas obligaciones con las que debe cumplirse en dicho proceso, como la oportunidad de aplicación y los distintos tipos de medidas que pueden adoptarse.

CONTACTO

José Andrés Pascual
Socio
jpascual@prieto.cl

Diego Madariaga
Asociado
dmadariaga@prieto.cl

Catalina Bruner
Asociada
cbruner@prieto.cl

Fernando Rodríguez
Asociado
frodriguez@prieto.cl