Con fecha 12 de octubre de 2022, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el Proyecto de Ley que regula las compañías Fintech y el sistema Open Banking (la “Ley Fintech”). Aún se encuentra pendiente la promulgación y publicación de la ley, y la dictación de toda la regulación asociada.

El enfoque de la Ley Fintech es promover la innovación financiera y competencia en el sistema financiero, además de incentivar el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros.

Aspectos Relevantes de la Ley Fintech:

1. Se crea un marco regulatorio para determinados servicios financieros que operan a través de medios tecnológicos, como los sistemas alternativos de transacción y las plataformas de financiamientos colectivo (crowfunding).
 
2. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pasará a regular una serie de entidades que anteriormente no estaban reguladas, como compañías que realizan operaciones de custodia e intermediación, provisión de plataformas de transacción y asesoría sobre instrumentos financieros, entre los que se incluyen los criptoactivos, derivados y contratos por diferencia.
 
3. Se implementará un “Sistema de Open Banking”, que permitirá que los proveedores de servicios financieros intercambien información financiera sobre sus clientes entre ellos. Esto pretende resolver el problema de asimetría de información presente en el mercado, reduciendo la barrera de entrada para los nuevos actores y abriendo la puerta para el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros.
 
4. Regula a los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, permitiendo que estos puedan efectuar transferencias electrónicas directamente desde la cuenta del cliente a cuentas de terceros, operando como medios de pagos sin tener que hacer uso de tarjetas.
 
5. Se extienden las facultades del Banco Central de Chile para considerar a las “stablecoins” (criptoactivos cuyo valor sea determinable y respaldado en función de dinero) que cumplan con los requisitos que establezca el instituto emisor, como medios de pago.
 
A. Servicios financieros basados en tecnología
 
La Ley Fintech contempla un nuevo marco regulatorio para los siguientes servicios financieros definidos por la misma ley (los “Servicios Fintech”): (i) Sistemas Alternativos de Transacción; (ii) Plataforma de Financiamiento Colectivo o Crowfunding; (iii) Intermediación de Instrumentos Financieros; (iv) Custodia de Instrumentos Financieros; (v) Enrutamiento de Órdenes; (vi) Asesoría Crediticia; y (vii) Asesoría de Inversión.

Los servicios mencionados estarán sujetos a la fiscalización de la CMF y de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por lo que estarán obligados a reportar operaciones sospechosas referidas al financiamiento del terrorismo o al lavado de activos, entre otros.

Definiciones relevantes
 
La Ley Fintech contiene una serie de definiciones, de las cuales queremos destacar la definición de “Instrumentos Financieros”, la cual agrega una serie de contratos y operaciones que previamente no eran consideradas como instrumentos financieros, como los contratos por diferencia (CFD) y los contratos de derivados, que ahora se incluyen a la esfera de fiscalización de la CMF; y la definición de “Activos financieros virtuales o criptoactivos”, que los considera como instrumentos financieros, por lo que están sujetos a la regulación de la CMF. Es importante mencionar que la Ley Fintech no regula la emisión de criptoactivos ni a las entidades que presten servicios que involucren criptoactivos pero sean distintos a los señalados en la ley.

Registro de Proveedores de Servicios Financieros

Solo las entidades inscritas en un registro administrado por la CMF (el “Registro”) podrán dedicarse a la prestación de los servicios financieros basados en tecnología o Servicios Fintech, salvo excepciones mencionadas en la misma ley. Además, antes de iniciar sus funciones, las entidades deberán solicitar una autorización de funcionamiento, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos prudenciales asociados al nivel de riesgo de cada servicio.

Respecto a las empresas internacionales que presten estos servicios, la Ley Fintech establece que estas deberán tener domicilio en Chile para estos efectos.

El objeto del prestador deberá ser exclusivamente la prestación de uno o más Servicios Fintech, sin perjuicio de otras actividades complementarias que expresamente autorice la CMF.

Principales obligaciones de los Proveedores de Servicios Fintech

La Ley Fintech establece una serie de obligaciones para los Proveedores de Servicios Financieros:

i. Deberes de proveer determinada información a sus clientes o difundir al público en general;
ii. Idoneidad para la prestación de los servicios;
iii. Constituir una o más garantías para responder de todas las obligaciones emanadas de su actividad y por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes;
iv. Patrimonio mínimo, que en ciertos casos deberá ser igual o superior al mayor entre 5.000 UF o el 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operacionales de la entidad; y
v. Cumplir con los estándares de Gobierno Corporativo y Gestión de Riesgos establecidos por la CMF.

B.Sistema de Finanzas Abiertas (Open Banking)
 
La Ley Fintech establece las reglas y principios básicos para la implementación de un sistema de finanzas abiertas que permita el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello y otros tipos de datos señalados en la misma ley (el “Sistema de Finanzas Abiertas”).

El Sistema de Finanzas Abiertas estará compuesto por aquellas instituciones que califiquen como “Instituciones Proveedoras de Información”, “Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información”, “Instituciones Proveedoras de Cuentas” y “Proveedores de Servicios de Iniciación de Pago”.

Instituciones Proveedoras de Información

Las Instituciones Proveedoras de Información en el Sistema de Finanzas Abiertas tienen la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a la Ley Fintech le sea solicitada por las Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información.

Deberán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de Instituciones Proveedoras de Información los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la CMF que ésta determine.

Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información:

Podrán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas para consultar, acceder y recibir datos para efectos de proveer servicios a sus clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios Basados en Información de carácter público que llevará la CMF.

Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos:

Se entenderá por Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos aquellas entidades que provean servicios a clientes que sean titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago.

La Ley Fintech establece que los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos podrán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas, como Instituciones Proveedores de Servicios Basados en Información, para lo cual deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos de carácter público, que llevará la CMF.

Consentimiento del cliente y costos por consultas de información:

Los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, deberán adoptar mecanismos de autentificación del cliente y obtener su consentimiento previo y explícito para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del sistema, y serán responsables de resguardar la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de los datos involucrados en cada transacción y la adecuada privacidad de la información de los clientes.

Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios Basados en Información por la comunicación de la información de datos de clientes solicitada a través del Sistema de Finanzas Abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el aumento de solicitudes de información recibidas en la medida que éstas superen el umbral de volumen de solicitudes definido por la CMF.
 
C.Otras disposiciones relevantes:
 
Los prestadores de Servicios Fintech, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios de valores, entre otras entidades que señala la Ley, deberán adoptar políticas y procedimientos para ofrecer a sus clientes productos que sean acorde a sus necesidades, expectativas y disposición al riesgo, y evitar ofrecer productos que no se condigan con estos parámetros.
 
Los bancos que ofrezcan servicios de cuenta corriente deberán establecer las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a los prestadores de Servicios Fintech y otras instituciones financieras fiscalizadas por la CMF. Solo podrán denegar la solicitud, suspender o cerrar una cuenta, por razones justificadas.
 
D.Entrada en vigencia de la Ley Fintech
 
La Ley Fintech entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la regulación de los Servicios Fintech, el Sistema de Finanzas Abiertas y otras modificaciones a distintos cuerpos legales, los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF.

En el caso de las entidades que presten Servicios Fintech y que deban estar inscritos en el Registro, deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su registro y autorización para operar en un plazo de 12 meses contado de la entrada en vigor de las normas de carácter general que dicte la CMF. Dichas entidades podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud en la forma y plazos previstos en la ley.

En el caso del Sistema de Finanzas Abiertas, la Ley señala que corresponderá a la CMF definir el calendario de implementación gradual del Sistema.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintech se encuentren prestando servicios de iniciación de pagos deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su registro ante la CMF en un plazo máximo de 12 meses contado desde la entrada en vigor de las normas de carácter general que dicte la CMF. Dichas entidades podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud.

CONTACTO

Mario Gorziglia C.
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Isabel Monge P.
Directora
imonge@prieto.cl

Aníbal Larrain M.
Asociado
alarrain@prieto.cl

Alessandro Bizzarri H.
Asociado
abizzarri@prieto.cl