Avances y estado actual de Proyecto de Ley que sanciona delitos contra el medio ambiente

A comienzos de año, el 22 de enero, el gobierno ingresó el que vendría siendo el sexto proyecto de ley sobre delitos medioambientales. De acuerdo con el mensaje presidencial, éste contaría dentro de sus objetivos sancionar penalmente a quienes ocasionen un grave daño ambiental, normar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de la implementación de modelos de prevención de delitos y por último, fortalecer la institucionalidad ambiental.

Dicho proyecto, que en un principio mereció críticas de distintos sectores, organizaciones, e incluso de la Excelentísima Corte Suprema, ha sufrido considerables modificaciones en lo que va de su tramitación. Lo anterior se debe primordialmente a que una vez presentado el Proyecto, el Senado decidió refundir el boletín Nº 12398-12 mediante el cual se había ingresado éste, con los demás boletines referidos a los antiguos proyectos sobre delitos medio ambientales, lo que favoreció una vista conjunta de los diferentes proyectos.

El pasado 13 de agosto la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó el proyecto de ley y lo despachó a la siguiente Comisión para su revisión (Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento), en donde el texto aprobado dista mucho del original presentado por la Ministra Schmidt.

Dentro de las principales indicaciones que se le hicieron al proyecto, destacan la distinción entre delito de grave contaminación con el de daño ambiental; el establecimiento de un acápite de delitos especiales de daño ambiental que recoge normativa ya existente que sería aplicable a casos ambientales (principalmente del Código Penal, así por ejemplo el artículo 291 del Código Penal sobre propagación indebida de organismos o agentes químicos) y también crea un nuevo delito que trata sobre la emisión, vertimiento o introducción de agentes contaminantes al aire, agua, suelo o subsuelo.

Así también, se incorporaron al proyecto delitos que cometan funcionarios públicos, tanto del Servicio de Evaluación Ambiental como en la Superintendencia del Medio Ambiente en el ejercicio de sus funciones, los que serían penados con penas privativas de libertad y multas.

Como última gran modificación, destaca la participación que le cabría a un titular de proyecto o actividad en la comisión de un delito ambiental, la que según este proyecto sería de autor, y en el caso de que el titular fuese una persona jurídica, la responsabilidad recaería en sus representantes legales, gerentes o directores. Dichos delitos también serían sancionados con penas de cárcel y multas. Con todo, se establecen dos eximentes para éstos cuando ocurriere uno de los siguientes hechos, que se hubiesen establecido mecanismos de control administrativo que los subordinados hubiesen infringido, o bien, que se hubiese denunciado al Ministerio Público, a título personal, la comisión de un delito.

Con todo, y a pesar de que a este texto aún le queda un largo camino legislativo que recorrer y donde puede sufrir nuevamente modificaciones, en este punto podríamos decir que la intención del Legislador sería tipificar la gama de posibles delitos de la manera más amplia posible y, por otro lado, en materia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicando el principio preventivo, buscaría que las empresas desarrollen modelos de prevención de delitos con sede ambiental.

 

Creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pasa a su segundo trámite constitucional

A fines del mes pasado, el Senado aprobó el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodivesidad y Áreas Protegidas (“SBAP”), que avanza a su tramitación en la Cámara de Diputados. El proyecto de ley, que posee suma urgencia, tiene por objeto principal procurar la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

Entre otros instrumentos, el proyecto de ley contempla la creación de un servicio público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, que se encargará de la conservación de la biodiversidad y cuyo principal instrumento será la administración de un sistema nacional de áreas protegidas. 

Actualmente, la administración de las áreas protegidas existentes en nuestro país se encuentra dispersas en cinco ministerios distintos:

  1. Ministerio de Agricultura, que administra áreas protegidas a través de Conaf.

  2. Ministerio de Economía, que administra los parques y reservas marinas a través de la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

  3. Ministerio de Bienes Nacionales que administra los bienes nacionales protegidos.

  4. Ministerio de las Culturas que gestiona los santuarios de la naturaleza a través del Consejo de Monumentos Nacionales.

  5. Ministerio de Medio Ambiente que administra las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, custodia los santuarios de la naturaleza y supervigila todo el sistema.

Con la creación del SBAP se busca la integración de las atribuciones y responsabilidad de la administración de las áreas protegidas en un solo Servicio, que coordine a los distintos actores en torno a su gestión sectorial. Además, este proyecto de ley reconoce, por primera vez en Chile, la existencia de áreas protegidas privadas y apoyará su gestión integrándolos al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.